El Juzgado en lo Correccional N° 3, a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, condenó a Juan Samuel Ávila, de 21 años, por una brutal agresión contra su pareja ocurrida en Villa Gesell, en un hecho que incluyó amenazas de muerte, lesiones, un intento de estrangulamiento y el incendio intencional de una vivienda.
La sentencia se dictó tras la admisión formal de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía de Villa Gesell, el defensor particular y el propio imputado, quien ratificó el convenio durante una audiencia realizada mediante videollamada.
Según quedó acreditado en la investigación penal preparatoria, el episodio ocurrió el 2 de junio de 2024, alrededor de las 11:30, en una vivienda ubicada sobre Paseo 114 entre Avenidas 8 y 9.
De acuerdo con el fallo, el imputado inició una discusión con su pareja exigiéndole que abandonara la vivienda. En medio del ataque destruyó un espejo, un parlante portátil, un televisor, la motocicleta de la víctima y también le arrebató su teléfono celular, que rompió tras arrojarlo al suelo y pisarlo.
La violencia continuó cuando Ávila golpeó la cabeza de la joven contra una mesa, provocándole un hematoma en la región temporo-occipital derecha. Luego la arrojó al piso, se colocó encima de ella e intentó ahorcarla utilizando unos cables mientras la amenazaba de muerte con la frase: “Basta, quedate quieta porque te voy a matar”.
Posteriormente salió de la vivienda y regresó portando una botella con nafta. Rociò el sector utilizado como depósito/lavadero en la parte trasera del inmueble, provocando un incendio que debió ser sofocado por los Bomberos Voluntarios de Villa Gesell.
Las pericias determinaron que el fuego fue intencional, ya que se detectó una fuente de activación ajena al lugar.
Durante la intervención policial, efectivos de la Estación de Policía Comunal Villa Gesell Primera lograron aprehender al acusado luego de que intentara escapar y adoptara una actitud hostil.
En el transcurso de la investigación, la víctima presentó escritos y declaraciones intentando minimizar o desautorizar su denuncia inicial. Sin embargo, el magistrado entendió que esas manifestaciones respondían al contexto de vulnerabilidad psicológica y económica propio del ciclo de violencia de género.
Asimismo, el juez descartó la versión brindada por el imputado, quien sostuvo que los daños habían sido accidentales producto de un tropiezo y negó haber iniciado el incendio, al considerar que esa explicación resultaba incompatible con las pruebas reunidas.
Finalmente, el Dr. Martínez Mollard declaró a Juan Samuel Ávila autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso ideal con amenazas.
Como consecuencia, resolvió imponerle la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, el pago de las costas procesales y una serie de reglas de conducta por el plazo de dos años, entre ellas fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio y realizar un tratamiento psicológico especializado en violencia de género y nuevas masculinidades.
