
La resolución, firmada por los jueces Mauricio Janka y Santiago Francisco Cremonte, rechazó el recurso de apelación presentado por el sindicato y ratificó el fallo dictado el 30 de septiembre de 2025, imponiendo además las costas del proceso a la parte apelante.
El reclamo de AMRA
La demanda había sido iniciada en 2022. AMRA sostuvo que la Municipalidad demoró durante años la implementación del sistema de retención automática de cuotas sindicales de los médicos afiliados, pese a existir una sentencia firme que ordenaba al municipio actuar como agente de retención.
Según el sindicato, esa demora le provocó un perjuicio económico, ya que no pudo percibir las cuotas sindicales correspondientes hasta mediados de 2021. Por ese motivo reclamó una indemnización por el supuesto lucro cesante generado durante el período en que no se realizaron los descuentos.
La postura del Municipio
Durante el proceso judicial, la Municipalidad argumentó que la cuestión ya había sido debatida en el marco de un amparo anterior y sostuvo que, una vez firme aquella sentencia, solicitó al gremio la documentación necesaria para identificar correctamente a los afiliados y poder implementar el sistema.
Además, indicó que los listados presentados por el sindicato contenían inconsistencias, incluyendo profesionales que ya no prestaban servicios o que habían fallecido. Finalmente, señaló que el sistema de descuentos comenzó a funcionar luego de recibir información actualizada y suficiente por parte de la organización gremial.
Falta de pruebas
El punto central del fallo estuvo relacionado con la prueba aportada por AMRA. La Cámara sostuvo que el sindicato no logró acreditar de manera precisa quiénes eran los afiliados alcanzados por el reclamo, desde cuándo se encontraban afiliados, cuándo esas afiliaciones fueron comunicadas al municipio ni cuál era el monto concreto de las cuotas que supuestamente dejaron de percibirse.
Los magistrados destacaron que el perito contador designado en la causa requirió en reiteradas oportunidades registros, fichas de afiliación, altas, bajas y reportes informáticos que permitieran reconstruir la situación de cada trabajador involucrado. Sin embargo, esa documentación no fue puesta a disposición de manera completa.
La Cámara consideró que, ante la ausencia de esos elementos, no era posible determinar con certeza la existencia del daño reclamado ni establecer una relación causal entre la conducta atribuida al municipio y el perjuicio económico invocado por el sindicato.
Fallo confirmado
En consecuencia, el tribunal concluyó que AMRA no logró demostrar los requisitos necesarios para que prosperara una acción indemnizatoria por daños y perjuicios, por lo que decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazar la apelación presentada por la entidad gremial. Las costas de la segunda instancia quedaron a cargo del sindicato.
La decisión judicial representa un nuevo capítulo en la extensa controversia entre la organización sindical médica y la Municipalidad de Villa Gesell respecto de la implementación del sistema de descuento de cuotas gremiales a los profesionales de la salud que se desempeñan en el ámbito municipal.
