MinutoG tuvo acceso exclusivo al resultado de la pericia realizada en el marco de la causa que investiga la caída del Hotel Dubronik y las muertes que causó.
El mismo señala que “del análisis conjunto de la documentación administrativa disponible y del estudio estructural pericial realizado, surge que:
-El colapso del Apart Hotel Dubrovnik fue un resultado previsible y evitable.
-El edificio no contaba con margen de seguridad estructural, y cualquier variación de solicitaciones o degradación natural de un elemento o condición de borde podía conducir inexorablemente al colapso.
-Es erróneo pensar en la concepción de una sola acción desencadenante determinó el colapso; pues dicha acción con cualquier origen pudo haber ocurrido de cualquier manera y cualquier momento, lo cual se dio lugar el día del colapso.
-La creación y tolerancia del riesgo, debido a la inexistencia absoluta de verificación estructural, la ejecución sin respaldo técnico y la convalidación administrativa, generaron una falsa apariencia de legalidad, y confusa o difusa seguridad que ocultó un riesgo estructural manifiesto, el cual finalmente se materializó con el derrumbe.
En cuanto al edificio Dubrovnik.
El edificio presentaba un grado de vulnerabilidad estructural elevado al momento del colapso, producto de múltiples factores combinados:
Definición eventos de orden inmaterial: las falencias durante las gestiones de Alló, Fernandez y Taboada
Los Eventos de Orden Inmaterial tienen que ver con el resultado de las acciones de las figuras legales intervinientes en la ejecución de una obra:
- En cuanto a la Construcción, la responsabilidad recae sobre el Constructor y/o su Representante Técnico.
-En cuanto al Control de la Participación de las tres figuras indicadas Ut-Supra, la responsabilidad recae sobre la Municipalidad (Poder de Policía de las Construcciones), y se corresponden con la normativa municipal.
-En cuanto al Control de la Participación de los profesionales actuantes, los Consejos Profesionales certifican la actividad de estos en base a las capacidades de sus títulos habilitantes.
Todo ello ocurrió entre el primer expediente presentado como “Autorización desmonte” (La municipalidad autoriza el desmonte el 16 de mayo de 1986).
Y mayo de 1994, donde se le da Plano de Conforme a Obra Propietario. (Planos aprobados por la Municipalidad de Villa Gesell mediante planos de Conforme a Obra). Según los peritos ahí “se ve claramente la irregularidad en la que estuvo la obra durante su construcción, ya que no había antecedente de plano aprobado por la municipalidad de Villa Gesell, solo existía el expediente 1623/86 de inicio de los tramites pero que nunca se aprobó”.
Ese periodo va desde el 1986 a 1994. Y atraviesan las intendencias de Tito Alló, el Gallego Fernández y Chacho Taboada.
Según los peritos, “todas estas etapas comparten un denominador común: La ausencia de planos aprobados por la Municipalidad de Villa Gesell y de la documentación técnica requerida para llevar a cabo la obra conforme a la normativa vigente”.
Tareas de remodelación realizadas durante la época del derrumbe
Del análisis efectuado, se concluye que la totalidad de las tareas de remodelación realizadas durante esta última etapa de la obra fueron, en su mayoría, de carácter no estructural, sin intervención directa sobre elementos portantes principales como columnas, vigas o fundaciones.
Por lo tanto, el edificio presentaba una vulnerabilidad estructural significativa que lo exponía a un colapso incluso ante solicitaciones derivadas de su propio peso (Acciones gravitatorias), y más aún por eventos externos (Viento, sismos, vibraciones, sobrecargas).
Las tareas solicitadas y aprobadas por la Municipalidad requirieron intervención en la estructura del edificio, pero estas no se desarrollaron en el sector del derrumbe.
