En una reciente resolucién judicial, la Jueza Dra. Maria Claudia Castro del Tribunal N° 1,
condené a un hombre de Villa Gesell por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes. El
fallo resolvié la situacion procesal del imputado mediante la modalidad de juicio abreviado. El
acuerdo de las partes El proceso llegdé a su instancia final tras un requerimiento consensuado entre el Agente Fiscal Marcos Scoccimarro, y la Defensora Oficial Verénica
Olindi Huespi. Ambas partes, con la ratificacion expresa del encausado, acordaron el tramite
del Juicio Abreviado. Durante la audiencia celebrada por medios telematicos, el imputado
acepto la calificacion legal de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer parrafo de la Ley 23.737) y la imposicion de una pena de un año y seis meses de prision de ejecucion
condicional, ademas del pago del minimo de la multa y las costas procesales.

Los hechos probados Seguin se desprende de la investigacion penal preparatoria, los hechos
que dieron origen a la causa ocurrieron en mayo del aio 2022 en Villa Gesell. El primero de
ellos tuvo lugar el 9 de mayo de 2022, en la interseccion de las calles Alameda 201 y Alameda 301, personal de la Comisaria Gesell Primera interceptó al imputado. Al momento de la intervencion, el hombre descarté 9 envoltorios de nylon con una sustancia blanca compacta. Asimismo, dentro de un morral que portaba, se hallaron otros 3 envoltorios similares. El pesaje total arrojé 8,9 gramos de cocaina.
En dicho procedimiento también se incautaron 3.220 pesos en efectivo y un teléfono celular. El segundo hecho se registró al dia siguiente, 10 de mayo de 2022, durante un allanamiento en el domicilio del hombre, personal de la Delegacion de Drogas Ilicitas secuestro: - En la cocina-comedor: un envoltorio con 1581 gramos de marihuana. - En la habitacion de planta alta: un envoltorio con 0,74 gramos de cocaina. - Elementos de interés: una balanza digital, un envoltorio con bicarbonato, recortes de nylon y otro teléfono celular.
Fundamentos del Veredicto La Magistrada consideró que la materialidad ilicita y la autoria del imputado quedaron plenamente demostradas. Entre las pruebas valoradas se encuentran las actas de procedimiento, las declaraciones del personal policial y los testimonios de los ciudadanos que oficiaron como testigos de actuacion. Un elemento clave fue la pericia cromatografica realizada por el Gabinete de Policia Cientifica la cual determinó que la cocaina secuestrada presentaba una pureza del 9%, suficiente para preparar entre 7 y 15 dosis.
La Sentencia Al momento de resolver, la Dra. Castro consider6é formalmente admisible el acuerdo de Juicio Abreviado, sefialando que no se advirtieron motivos invalidantes y que el imputado presté su consentimiento de manera libre, conociendo las consecuencias de reconocer su responsabilidad penal. En el dictado de la sentencia, se calificó el hecho como “Tenencia Simple de Estupefacientes”.
Respecto a la pena, la jueza condenó a C.M a un año y seis meses de prision. Al no poseer antecedentes penales y considerando la inconveniencia de un encierro efectivo en este caso particular, se dispuso la suspension de la ejecucion de la pena. Esto significa que el sujeto no irá a prision, siempre que cumpla con las condiciones legales impuestas por el Cédigo
Penal durante el tiempo de la condena.
NOTA RELACIONADA: https://www.minutog.com/3-policiales/26668-detienen-a-un-sujeto-por-venta-de-estupefacientes/?pagina=70
