La presentación se apoya en el reciente accidente ocurrido en Pinamar, donde una mujer de 33 años, Florencia Rastelli Mella, resultó gravemente herida tras volcar con su cuatriciclo y permanece internada en terapia intensiva. Según el escrito, el hecho ocurrió en la zona de “La Frontera” durante el último fin de semana largo.
Para el demandante y ex director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el episodio constituye un incumplimiento de la medida cautelar dictada en la causa.
En el escrito afirmó que la comuna “ha elegido no cumplir la manda judicial” y que “ha relajado las medidas que se habían tomado cuando se dictó la cautelar”, permitiendo que “se vuelvan a realizar actividades riesgosas, con la terrible consecuencia del accidente referenciado”.
En su presentación, solicitó que el juez requiera “informe detallado en 24 horas” para que el municipio de Pinamar explique “qué medidas ha tomado desde la audiencia ocurrida” y acompañe prueba que acredite el cumplimiento de la orden judicial.
Además, pidió que se intime a adoptar “medidas concretas para evitar el tránsito vehicular en la zona” y que, si fuera necesario, se requiera “el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Seguridad para hacer cumplir la medida cautelar”.
Extensión de la cautelar a Villa Gesell
El escrito también incorpora un hecho ocurrido en la vecina localidad de Villa Gesell, donde una joven de 25 años, sufrió un grave accidente al volcar el vehículo en el que viajaba por los médanos, en la zona conocida como “La Hoya”.
Según planteó el actor, la condición de municipios linderos genera un riesgo concreto: “esa situación de vecindad produce un riesgo, que es el ingreso no autorizado de vehículos desde dicho municipio al de Pinamar, agravando la situación” que motivó la cautelar vigente.
Por ello, solicitó que se extienda la prohibición decretada en la causa a la zona de “La Hoya” y que se tenga como parte demandada a la Municipalidad de Villa Gesell.
El objetivo, aclaró, “no fue ni es mantener una prohibición absoluta”, sino “transformar una práctica actualmente riesgosa, caótica y potencialmente letal, en una actividad regulada, trazable y controlada, conforme a los principios de prevención, razonabilidad y deber de seguridad estatal”.