En un juicio abreviado sustanciados recientemente en el Tribunal Oral en lo Criminal 2 Departamental, en Dr. Juan Martín Enzagaray actuando como Juez unipersonal condenó a un vecino de Villa Gesell juzgado por tenencia de estupefacientes para comercialización.
El Magistrado consideró tener legal y plenamente probado que en Villa Gesell, en la madrugada del 20 de febrero de 2025, en circunstancias que numerarios del Grupo de Prevención Motorizado (G.P.M.) afectados al Operativo Sol recorrían la jurisdicción observaron una moto Honda CG 150 c.c. en la que circulaban dos personas, que el acompañante lo hacía sin casco colocado, una clara infracción de tránsito. Que a los fines de interceptarlo se le indicó al conductor que detuviera la marcha, emprendiendo este la
la fuga hasta un lugar donde descendió el acompañante y continuó la misma a pie. Que finalmente el motociclista fue interceptado, se lo identificó, y se comprobó que dentro del morral tenía un envoltorio con 50.7 gramos de cocaína, 17 envoltorios de papel, una balanza de precisión, un teléfono celular y la suma de $ 72.840.
El imputado al declarar negó que se dedicara a la venta de estupefacientes, sostuvo que la bolsa que contenía el material secuestrado la habría colocado el personal policial que lo interceptó.
El fallo consigna, que del análisis telefónico surgen varias transcripciones y audios donde el imputado ofrecía droga a $. 30.000 el gramo, también constancias de transferencias, lo que reforzaba el hecho que la tenencia era con fines de comercialización.
También resalta la resolución judicial la trascendencia de esta prueba, la que radica en que aporta indicios directos, graves y unívocos de la actividad criminal que complementaban la prueba material (la droga y la balanza) obtenida en el procedimiento. Y se destaca una conversación con el contacto «Cris» como de «vital utilidad», porque es donde se pacta un encuentro minutos antes de la interceptación policial.
“El análisis telefónico es crucial para desestimar la defensa de que la policía le plantó la evidencia y su negativa a ser consumidor. Si bien el imputado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, las comunicaciones demuestran una conducta sostenida de fines de comercialización y planificación de entrega inminente, lo cual hace inverosímil su alegato de que el material fue colocado por el personal policial” puntualiza el Juez.
Por ello el Dr. Juan Martin Enzagaray resolvió condenar a Lucas Nahuel Pereira, de 25 años de edad, nacido y con domicilio en Villa Gesell, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria n°37 de Barker, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, imponiéndole como pena “Cuatro años de prisión y el pago de la multa prevista para este delito”. Asimismo dispuso el decomiso y la transferencia en favor del Estado Nacional/Provincial (según corresponda) de la balanza de precisión, el teléfono celular y el dinero incautado.
