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Judiciales

La Justicia rechazó la demanda de una turista que se cayó sacándose una foto en ¨la ola¨

19-11-2024 En 2021, una mujer sufrió una caída en el "Monumento a la Ola" e inició una demanda contra el Municipio reclamando indemnización por daños físicos, psicológicos, morales y estéticos. Hoy finalmente se conoció el fallo judicial a favor del Municipio. La mujer deberá pagar las costas del juicio.

La mujer se encontraba tomando una fotografía junto a su nieta sobre el monumento cuando cayó, debió ser atendida en el Hospital Municipal de Villa Gesell y luego derivada de urgencia a Mar del Plata, donde fue operada por una fractura en el platillo tibial externo.

Tras el accidente, la mujer demandó al Municipio y afirmó que el monumento carecía de medidas de seguridad básicas, constituyendo un riesgo para los visitantes.

La mujer reclamó una indemnización por incapacidad física sobreviniente, mencionando que las lesiones causaron una pérdida del 35% de funcionalidad en su pierna derecha, lo que le generó una incapacidad total y permanente que afectó su vida laboral. Solicitó un resarcimiento ajustado según las pruebas y con intereses legales hasta el pago.

La demanda fue formalmente aceptada el 18 de agosto de 2021, y el 10 de noviembre de 2021 la Municipalidad de Villa Gesell respondió a través de un apoderado, negando los hechos y solicitando el rechazo de la demanda, con costas a la actora.

El municipio argumentó que:

-No existen pruebas de que el accidente haya ocurrido como lo describe la actora.
-De haber sucedido, la causa del accidente fue exclusivamente la conducta negligente de la actora, quien asumió un "rol activo y determinante" en el evento.
-El monumento, al igual que la rambla circundante, no presenta riesgos inherentes ni requiere medidas de seguridad, siendo simplemente un atractivo turístico.
-El reclamo carecía de sustento legal, ya que no se acreditaban los requisitos para configurar una falta de servicio atribuible al Municipio.

Finalmente, el tribunal resolvió rechazar la demanda en su totalidad, imponiendo las costas del juicio a la actora por ser la parte vencida, y difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.

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