Según surge del veredicto y sentencia, alrededor de las 15,30 hs. del 10 de junio de 2014, en inmediaciones de una vivienda ubicada en Avenida Circunvalación y Paseo 119 de Villa Gesell, Sergio Ariel Andrés Corradini en circunstancias en que circulaba a bordo de un moto Honda Dax de color rojo, detuvo su marcha y le manifestó a Luis Alberto Lujan, quien se encontraba en la vereda de la mencionada vivienda, frases amenazantes, como "Te voy a matar... vos no vas a vivir...", a la vez que extrayendo de entre sus prendas un arma de fuego tipo pistola, le apuntó y le efectuó un disparo, el cual no impactó en la víctima pero si logró amedrentarlo.
El sujeto agresor fue aprehendido más tarde por personal policial de la Sub DDI de Villa Gesell, comprobando en el procedimiento que el mismo portaba sin autorización legal una pistola Taurus calibre 40 mm, la que según la Ley Nacional de Armas es considerada como “de guerra”.
La víctima al formular la denuncia, expresó que estaba parado en la vereda cuando llegó al lugar un sujeto en moto, a quien acompañaba una mujer, a quienes en primer instancia no pudo observar sus rostros ya que los tenían cubiertos con las capuchas de las camperas. Que luego, quien conducía la moto se la sacó, pudiendo reconocerlo como Ariel Corradini, con quien había tenido problemas con anterioridad, individuo que tras amenazarlo, sacando un arma de entre sus ropas le había apuntado y efectuado un disparo a corta distancia, el que no había logrado impactarle, dándose tras ello a la fuga.
Los dichos del denunciante fueron ratificados por su madre, quine dijo haber visto cuando el agresor sacaba el arma y disparaba, precisando ".. pensé que me mataba a mi hijo".
Una vecina, que si bien no observó lo ocurrido, dijo haber escuchado a personas cuando decían "qué pasó, te dispararon", creyendo recordar que una de ellas era la madre de Luján.
Para la Dra. Castro “esos testimonios no solo corroboran la versión del denunciante, sino que no dejan margen para la duda acerca de la existencia del disparo de arma de fuego” que el sujeto efectuó.
Un policía que participó en el procedimiento de aprehensión del imputado, recordó que por las características del sujeto aportadas por la víctima, como también de su vestimenta y en qué circulaba, se dirigió a la zona donde reside la pareja de Corradini, observando que éste venía circulando en moto, a quien dió la voz de alto, y al que en la requisa se le secuestró un arma de fuego calibre 40, la cual tenía proyectiles en el cargador.
Según el informe del REMAR, el procesado no se encontraba autorizado para tener y/o portar armas de fuego.
Por todo ello la Dra. Claudia Castro resolvió condenar a Sergio Ariel Andrés Corradini, de 25 años de edad, natural de Maipú y con domicilio en Villa Gesell al momento de su detención, a la pena de “Tres años y ocho meses de prisión”, por ser autor de los delitos de “Amenazas Agravadas por el empleo de arma en Concurso Real con Portación ilegitima de arma de guerra”.
FUENTE: DIARIO COMPROMISO DE DOLORES