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Judiciales

Condenan a dos mujeres y a dos hombres por causarle lesiones graves a un joven

18-02-2024 El hecho ocurrió durante el 2020 en nuestra ciudad. La victima había sufrido traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento y múltiples traumatismos contusos generalizados, lesiones estas que fueron caracterizadas como graves. Por eso, los atacantes fueron condenados a Cuatro años de prisión.
En un juicio oral realizado el pasado mes de diciembre en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, dos mujeres y dos hombres fueron condenados como responsables de un hecho de lesiones graves perpetrado en Villa Gesell en 2020.
 
Según la resolución a la que tuvo acceso “Diario Compromiso” el Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Antonio Severino, Eduardo Campos Campos y Marcos Milano, señalando el primero en su voto sobre el hecho en juzgamiento que, en las primeras horas del 8 diciembre de 2020, Julio Adrián Malfatti, Pablo Gómez,
 
Rocío Adriana Chasma y Carla Gisele Cuenca, junto a otros sujetos no identificados correctamente sorprendieron a dos jóvenes cuando estos caminaban hacia una esquina, a raíz de un botellazo caído sobre una camioneta de uno de ellos que se encontraba estacionada frente a una vivienda de Villa Gesell donde se realizaba un festejo. Que en esas circunstancias los agresores -que los acusaban de haber sustraído un teléfono celular- los interceptaron con intención de lesionarlos, propinándoles varios golpes de puño y patadas por todo el cuerpo y que provocaron que ambos cayeran al suelo sin poder ofrecer resistencia alguna. Que en esos momentos, Pablo Gómez utilizando un palo o fierro los había agredido violentamente, especialmente en la zona de la cabeza, provocando en uno de ellos traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento y múltiples traumatismos contusos generalizados, lesiones estas que fueron caracterizadas como graves.
 
El Juez Severino consideró acreditada la materialidad ilícita y la coautoría de los imputados en el hecho a partir de los informes médicos, la Historia clínica y los testimonios de los profesionales médicos que declararon durante el juicio, a partir de lo cual se determinó que las lesiones sufridas por el joven eran “graves”.
 
Un testigo dijo haber visto como se desarrollaron los hechos, haber reconocido por las voces y por sus características fisonómicas a los implicados, resaltando que las víctimas se encontraban indefensas y que el episodio había sido muy violento.
 
La persona que acompañaba al lesionado señaló que había caído una botella sobre su camioneta, que al salir no había observado a nadie, pero que al llegar a la esquina había una mujer de unos 40 años, sola, que los acusaba por un teléfono celular, que luego habían aparecido cuatro o cinco individuos que les arrojaron arena a los ojos, los habían golpeado en el rostro y habían saltado sobre su cuerpo. Que luego aparecieron muchas personas que iniciaron la brutal golpiza, que nadie intentó frenar.
 
El Dr. Severino señaló en su voto que los implicados habían dado su versión de los hechos negando rotundamente haber participado, pero que al cotejarse sus dichos con los elementos de cargo que obran en su contra estos no lograban desvirtuarlos, no habiendo los imputados aportado nuevos elementos que los respaldaran. Y precisó el Magistrado, que en los relatos había incongruencias no menores en cuanto a los horarios en que estos dijeron haber permanecido juntos, y que por lo tanto esto otorgaba hábiles indicios de que solo era un intento vano de mejorar sus respectivas situaciones procesales.
 
“En conclusión” dijo el Juez, “con el cúmulo de pruebas valoradas ha quedado debidamente acreditada la materialidad ilícita y la coautoría de los procesados en el hecho”, difiriendo en cuanto a la calificación sostenida por el Fiscal al considerar “la ubicación y gravedad de las heridas, y el contexto en el que se produjo la contienda, varias personas propinando golpes”.
 
Por ello y con el voto en igual sentido de los restantes Jueces, el Tribunal por unanimidad resolvió condenar a: Rocío Adriana Soledad Chasma, de 30 años de edad, a Carla Gisele Cuenca, de 39 años: a Pablo Gómez, de 34; y a Julio Adrián Malfatti, de 42, todos con domicilio en Villa Gesell, como coautores del delito de “Lesiones graves”, imponiéndoles como pena “Cuatro años de prisión”.
 
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