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Judiciales

La Justicia le rechazó presentación judicial al concejal Vivas

16-02-2024 Fueron cuatro juzgados que no dieron lugar a la medida cautelar que solicitaba el edil de la Libertad Avanza, con el fin de retrotraer las ultimas actualizaciones de la tarifa del servicio de colectivo de nuestra ciudad.

El pasadc 16 de enero, desde el monobloque de la Libertad Avanza, se emitió un comunicado donde se informó que habian presentado"una medida cautelar para retrotraer el precio del boleto del colectivo", y explicaron que "con esta medida, buscamos que el cuadro tarifario que quede en vigencia sea el de Febrero del 2023".

Por lo que pudo saber MinutoG, la presentación fue hecha en tres juzgados: Correccional, Civil y en el Contencioso; siendo todos rechazados.

Con relación al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores (previo ser rechazado por el de Mar del Plata), la resolución señala:

"Respecto al nuevo pedido de dictado de medida cautelar (...) no logra conmover las circunstancias facticas y jurídicas tenidas en cuenta al momento del dictado de la resolución de fecha 25 de enero de 2024, toda vez que dicho pedido es efectuado por el Sr. Luis Alberto Vivas sin aportar nuevos elementos de prueba o circunstancias que no fueran valoradas en la resolución de referencia en tanto, por otra parte dispuso: ..."Así las cosas debo concluir dirigiendo el análisis a la perspectiva que se deriva del accionar que esboza el Sr. Vivas en el mero y personal interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (cuestión que ha sido desarrollada por la CSJN, en Fallos 327:2512; 331:1364; 331:2287; 337:627). Esta estrategia procesal -o modo de llevar adelante una acción- asentada en un mero interés por el cumplimiento de la legalidad, es de una generalidad tal que impide tener por configurado un interés concreto, inmediato y sustancial para el otorgamiento de una medida cautelar como la requerida."....

Es por lo expuesto que no se vislumbran en el caso nuevas circunstancias que permitan tener por acreditados los requisitos de procedencia de la medida precautoria solicitada, lo que deviene en su rechazo.

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