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Judiciales

Condenan a ex funcionario de Pinamar por 'negociaciones incompatibles y violación de deberes'

10-01-2024 En el marco de un juicio oral realizado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores. Se lo acusó de haber extraído arena de una calle para rellenar con ella un terreno privado, a través de una empresa que integraba.

En un fallo reciente dictado en el marco de un juicio oral realizado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores, un ex funcionario de la Municipalidad de Pinamar fue condenado como responsable del delito de “Negociaciones incompatibles con la función públicas en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público».
 
En la resolución del Dr. Jorge Martínez Mollard a la que “Diario Compromiso” accedió, el Juez indica haber formado convicción con las pruebas y testimonios recibidos en el debate, que entre los días 20 y 23 de septiembre del año 2013, Mario Hugo Ugartemendía mientras se desempeñaba como Jefe del Departamento de la Dirección de Planeamiento, Obras y Proyectos de la Municipalidad de Pinamar, se interesó directamente en la contratación que esa Dirección había realizado con la empresa Plantel S.A., adjudicataria por medio de licitación de la obra destinada originariamente a la remodelación integral del acceso a la Avenida Víctor Hugo de la localidad de Ostende. Que en el marco de dicho contrato ordenó el reperfilado y cambio de pendiente de las calles Saavedra y Calcuta de la misma localidad en miras a un beneficio propio, en tanto la empresa Plantel había delegado dicha tarea en la Empresa “Del Sol Obras y Proyectos S.A”. de la cual Ugartamendía forma parte, habiendo este retirado con personal a sus órdenes arena de las calles mencionadas para trasladarla a una obra en construcción cuyos propietarios habían solicitado y pagado a la empresa que integraba el imputado para rellenar una excavación, obteniendo el funcionario señalado con ello un beneficio propio y/o de terceros.
 
Entre los elementos valorados por el Magistrado se encuentra el testimonio del denunciante, que dijo vivir en la calle Saavedra y haberle llamado la atención que había una máquina trabajando y un camión sacando arena, que no había cartel alguno de que obra estaban realizando y que la estuviera ejecutando el Municipio. Que al ser consultado Ugartemendía cuando se hizo presente y le reclamaron por qué sacaban arena, este había dicho que era para evitar inundaciones, lo que le había parecido extraño, más aún, cuando no había sabido explicar por qué se la estaba trasladando a un terreno privado. Recordó el testigo haber ido a la Municipalidad a preguntar que iban a hacer en esa cuadra, que nadie estaba enterado de que el Municipio estuviera realizando obra alguna. Respecto del imputado, señaló que por las respuestas de la gente que trabajó en esa cuadra en las tareas apuntadas, entendía que lo hacían para Ugartemendía.
 
Otros vecinos de esa cuadra también declararon en el juicio, reiteraron la extracción de arena que se hizo y su traslado en camión, puntualizando que no había anuncio de la obra ni cartelería, que en principio habían creído que el camión era municipal, ya que el único autorizado a hacer extracción de arena es el Municipio.
 
Un funcionario municipal dijo que el imputado era inspector de obra, que habían tenido muchos reclamos de vecinos, que habían presentado notas de reclamo en el Municipio por la extracción de arena, que el tema había surgido en las radios locales porque había lugares donde el nivel de la calle había bajado 80 cm.
 
El Juez al resolver indicó que, si bien se encontraba probado que el imputado había llevado a cabo negociaciones incompatibles con la función pública e incurrido en una flagrante violación de los deberes de funcionario público, no se había logrado acreditar que tuviera responsabilidad en el delito de «hurto» por el cual también se lo acusaba, ya que en base a la licitación se podía disponer de material sobrante (arena), dado que no se impuso ninguna obligación ni prohibición al respecto. Y que al ser la firma “Del Sol Obras y Servicios S.A” la empresa subcontratada para llevar a cabo el reperfilado, podía disponer de la arena y comercializarla a terceras personas.
 
Pero sí entendió el Magistrado, que se encontraba acreditada su participación en el delito de “negociaciones incompatibles con la función pública que cumplía en el estado municipal y el abuso de deberes…”, desatacando, que el hecho de no figurar como parte integrante de la empresa «Del Sol Obras y Servicios S.A. “por medio de la cual llevaron adelante las maniobras imputadas”, conformaba la lógica delictiva del accionar que se le reprochaba a Ugartemendía, “en función de que por su cargo en la Municipalidad de Pinamar, conocía cabalmente la necesidad de tener que permanecer anónimo a fin de llevar adelante los hechos delictivos y pasar desapercibido, claramente, a sabiendas de la ilicitud de su conducta, pese a lo cual se interesó en su contratación para lograr un beneficio patrimonial”.
 
Por ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Mario Hugo Ugartemendia, de 61 años de edad, con domicilio en la localidad de Ostende, como autor penalmente responsable de los delitos de «Negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público«, a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional, e Inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos”.
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