En una causa iniciada en 2021 por el ex intendente, le solicitó a la Suprema Corte de Justicia que "se declare la invalidez de las ordenanzas 3063/21 y 3138/21 sancionadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Gesell, por considerar que vulneran los derechos y garantías consagrados en los arts. 1 y 28 de la Carta local".
Además, en esa causa, a título cautelar, solicita que se ordene la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente controversia, afirmando que el daño ambiental que podría generarse en la comuna en caso de aplicarse las disposiciones en pugna sería irreversible.
En la presentación judicial, Baldo expresó que se aprobó el proyecto de construcción del complejo habitacional “Solanas”, impulsado por el Grupo Portland, emplazado en la localidad de Mar Azul frente a la ribera marina. Y que semejante cosa sería contraria a lo regulado en el art. 142 del Código de Aguas, en cuanto lee: “Prohíbese el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia.
En una resolución reciente de la Suprema Corte se señaló que "en relación al pedido cautelar —esto es, la suspensión de los efectos del nuevo Código de Ordenamiento Urbano en su conjunto— debe señalarse que, en virtud del modo en que ha quedado planteada la cuestión, las presuntas infracciones constitucionales difusamente aducidas sin determinar con precisión cuáles serían los puntos de dicho plexo que estarían reñidos con los derechos ambientales invocados y se presentarían como regresivos a la luz de la normativa anterior, no pueden ser abordadas en esta oportunidad". Es decir que al pedido de Luis Baldo, el maximo tribunal provincial le dijo que no.
Ahora, sobre el caso puntual del desarollo Solanas, la justicia señaló que "se concluye que este tramo del pedido tutelar merece una respuesta favorable". Ya que "se verifica la concurrencia del riesgo de una incidencia negativa en el entorno ambiental, extremo que amerita la concesión parcial del remedio cautelar".
Por último, la resolución señala que "a los fines de hacer efectiva la medida, el interesado deberá previamente prestar caución juratoria -por medio de una presentación electrónica- de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de haber solicitado la tutela sin derecho".
RESUELVE:
I. Tener por ampliada la demanda interpuesta (art. 331, CPCC).
II. Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar requerida, ordenando la suspensión de la habilitación y ejecución de obras de construcción en la zona costera estrictamente alcanzada por el art. 142 del Código de Aguas, en especial las del complejo habitacional “Solanas”, emplazado en la localidad de Mar Azul frente a la ribera marina e impulsado por el Grupo Portland, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (arts. 204, 230, 232 y concs., CPCC).
III. A los fines de hacer efectiva la medida, el interesado deberá previamente prestar caución juratoria -por medio de una presentación electrónica- de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de haber solicitado la tutela sin derecho (arts. 199 y concs., CPCC).