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Judiciales

Condenado por la muerte de un vendedor de churros en una pelea

07-06-2023 Condenan a un individuo por la muerte de un vendedor de churros durante una pelea en Villa Gesell. El Tribunal Criminal nº 1 de Dolores emitió un fallo unánime revelando detalles impactantes del incidente de marzo de 2016. El coautor del crimen recibió una sentencia de ocho años de prisión, mientras que la acción penal del otro acusado fue extinguida por su fallecimiento.

En el marco de un juicio oral realizado recientemente el Tribunal Criminal nº 1 de Dolores, los jueces Dres. Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari (de primer voto), por unanimidad condenaron a un individuo juzgado como coautor de la muerte de un vendedor de churros ocurrida en marzo de 2016 en Villa Gesell, al propio tiempo que declararan extinguida la acción penal del otro acusado a raíz de su fallecimiento.

En el fallo el Juez Lazzari señaló respecto del hecho en juzgamiento que, en horas de la tarde del 26 de marzo de 2016 en la vía pública de Villa Gesell, Daniel Francisco Maidana y J.D. F. agredieron físicamente a Gustavo Daniel Larrea (vendedor de churros) propinándole golpes de puño y patadas, provocando que este cayera al suelo y que como consecuencia de ello y las lesiones que sufriera se produjera su muerte por paro cardiorespiratorio traumático.

El hermano de la víctima señaló que en la comisaría le habían dicho que había habido una pelea, que había dos personas involucradas en lo sucedido, recordando que el día anterior aquél había estado con una chica y había existido una discusión con la pareja de esta.

Otro testigo dijo recordar que la víctima había querido insinuarse a la mujer de un amigo, y que por ello se habría originado la pelea.

Una mujer que vivía en las inmediaciones dijo haber escuchado ruidos, visto desde una ventana que tres personas se estaban peleando, y que cuando salió a uno lo habían tirado al piso y le estaban pegando patadas.

El policía que trasladó a la seccional a los involucrados dijo que estos hablaban de una pelea y de una persona que había caído, que había sido un ida y vuelta por una mujer, y que ambos ignoraban que la víctima del hecho había fallecido.

El Dr. Lazzari luego de analizar testimonios y evidencias señaló, que no quedada duda alguna que los golpes que había recibido la víctima habían sido en su conjunto los que produjeron su muerte, y que esos golpes fueron provocados por los dos imputados. Dijo el Juez, que el hecho no podía subsumirse en la figura alternativa de “homicidio en riña” en razón que se sabía quién había sido el autor. Y que más allá de que había emergido del debate que la víctima habría sido golpeada por F.V. porque aquel se habría propasado con la pareja de una tercera persona, que ello habría sido el disparador de la pelea, ello no despegaba al imputado juzgado por la agresión y la consecuente muerte del agredido. Que, si bien era posible que el hecho se hubiera iniciado por una discusión y/o gresca entre dos sujetos, lo cierto era que en determinado momento ese diferendo se había inclinado hacía una sola parte, actuando mancomunadamente los dos individuos señalados como coautores.

“El plan originario no fue matarlo, sino golpearlo para que dejara de molestar…” resaltó el Juez, agregando que la ejecución y/o el modo en que los imputados le propinaron la paliza “objetivamente les permitía representarse “que podían causar la muerte del atacado, por la pluralidad y localización de los golpes asestados”.

Y respecto del testimonio del acusado en el juicio el Magistrado indicó, que el imputado “había intentado en el tramo final de su relato despegarse de la participación en el hecho…”, versión que se veía contrarrestada con las pruebas directas que lo ponían en un rol determinante respecto del hecho.

Asimismo señaló, que debía atribuirse al procesado “dolo eventual” respecto de la conducta homicida producida, porque no había existido un plan preordenado para dar muerte a Larrea, lo que habría acarreado dolo directo. “El dolo eventual ocurre cuando el autor dirige incondicionalmente su voluntad a alcanzar un resultado que considera consecuencia posible de su acción” resaltó el Magistrado.

Por todo ello y acompañado en el voto por los dos otros Jueces, el Tribunal resolvió por unanimidad condenar a Daniel Francisco Maidana, de 27 años de edad, peluquero, domiciliado en Villa Lynch, partido de San Martín, como coautor del delito de “homicidio simple”, imponiéndole como pena “Ocho años de prisión”. Asimismo, se declaró extinguida la acción penal respecto del otro imputado en el hecho, en razón de haberse comprobado su fallecimiento en la Provincia de Salta en febrero de 2019.

Fuente: Diario El Compromiso

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