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Judiciales

Condenan a dos geselinos por abusar de dos familiares menores

15-04-2023 Son hermanos y las víctimas son una hermana y una sobrina de ellos. A ambos se les impuso una condena de “Trece años de prisión”.

En un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal n° 2 Departamental, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal condenó a dos hermanos hallados penalmente responsables de abuso sexual y corrupción de menores, cuyas víctimas fueron una hermana y una sobrina de ellos.

El juicio abreviado fue consensuado por la Defensora Oficial Dra. Olindi Huespi y el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila, con acuerdo expreso de los imputados y el consentimiento de los familiares responsables de las víctimas.

El Juez en la resolución consideró acreditado los siguientes hechos:

Hecho I: entre octubre de 2018 y febrero del año 2020, un sujeto adulto aprovechándose de convivir con su hermana menor entre los 14 y 15 años al momento de los hechos, con habitualidad a abusó sexualmente de ella en el domicilio familiar de Villa Gesell, siempre aprovechando la ausencia de la progenitora por razones laborales. Asimismo, el sujeto la obligaba a observar películas pornográficas en la computadora, para luego exigirles que le hicieran a é1 lo mismo que se veía en las películas.

Los actos abusivos los perpetraba valiéndose que la menor no podía consentirlo libremente dada su escasa edad e inmadurez, además intimidándola para que no contara a nadie porque “era un secreto” y que si lo hacía iba a ser culpable de que le pasara algo malo a su madre, amenazándola de esta manera para que guardara silencio.

Hecho II: en el mismo lapso un hermano del anterior sujeto también abusó sexualmente de su misma hermana menor, en la misma vivienda y cuando por razones laborales se ausentaba la madre de ellos.

Al igual que en el hecho anterior la obligaba a mirar películas pornográficas en la computadora para luego exigirle que le hiciera lo mismo que observaban en las películas, también intimidándola y amenazándola para que no contara lo que sucedía.

Hecho III: el mismo sujeto del Hecho I y durante el mismo lapso de tiempo, abusó sexualmente de una menor de entre los 10 y 13 años al momento de los hechos, en el mismo domicilio dado que la niña habitaba cuando su madre trabajaba y valiéndose para ello de su preeminencia por resultar ser tío de la misma.

El mencionado individuo abusaba de la niña siempre aprovechándose de la ausencia de la madre y valiéndose de que la menor no podía consentir libremente dada su escasa edad e inmadurez sexual, a quien también obligaba a mirar películas pornográficas en la computadora.

Hecho IV: el sujeto señalado en el Hecho II y con las mismas características del abuso perpetrado por su hermano en el anterior, con habitualidad abusó sexualmente de la misma sobrina menor de edad ejerciendo fuerza física sobre ella, amenazándola e intimidándola para que no contara lo que sucedía. También la hacía mirar películas pornográficas en la computadora.

Hecho V: los dos sujetos adultos individualizados en los hechos anteriores, promovieron en forma reiterada y habitual mediante violencia, amenazas e intimidaciones “la corrupción de ambas menores, al obligarlas a mantener prácticas sexuales promiscuas y causar el despertar de la sexualidad de las víctimas prematuramente, alterándoles el sentido natural, biológico y sano de la sexualidad de los menores”.

En las conclusiones de su análisis del caso el Juez señaló, que los elementos recolectados a lo largo de la investigación valorados conforme las reglas de la lógica y la experiencia, forjaban un sólido andamiaje probatorio apto para tener por acreditados tanto la materialidad ilícita como la intervención de los imputados en grado de autores y coautores. Precisando, que los testimonios de las víctimas y de sus progenitoras armonizado con la tarea pericial elaborada por las profesionales del Cuerpo Técnico del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, resultaban ser altamente valiosos porque daban cuenta de la absoluta veracidad de las menores al develar los hechos de los que resultaban víctimas.

Por ello el Dr. Antonio Severino resolvió condenar a: A.G.L. y a F. T.L como autores de los delitos de “Abuso sexual… reiterado agravado por ser cometido en perjuicio de una menor de edad, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente” (Hechos I y II); “Abuso sexual reiterado agravado por ser cometido en perjuicio de una menor de edad y por la situación de convivencia preexistente” (Hechos III y IV); y coautores de “Promoción en la corrupción de menores agravada por el vínculo, por resultar los autores personas convivientes de las víctimas, y por cometer los hechos mediando violencia, amenazas e intimidación (Hecho V)”, imponiéndole a ambos la pena de “Trece años de prisión”.

Además, dispuso que al quedar firme y consentida la sentencia se proceda a la extracción de muestra biológicas de los condenados a los fines de su inserción en el Banco Provincial de Datos Genéticos dependiente de la SCJBA, así como en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la integridad sexual.

 

Nota: se omiten detalles que pudieran permitir identificar a las víctimas.

 

 

Fuente: http://compromisodiario.com.ar/2023/04/14/condenan-a-dos-hermanos-por-abusar-sexualmente-de-dos-familiares-menores/ 

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