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Judiciales

La Suprema Corte suspendió la aplicación de la Ley de Guardavidas en Villa Gesell

16-01-2023 PRIMERO EN MINUTOG- Hoy se conoció la sentencia del máximo tribunal de justicia bonaerense a favor de una presentación hecha por el municipio. La medida cautelar deja sin efecto seis artículos (los controvertidos) de la ley 14.798.

El señor Intendente se presentó con el objeto de la Corte declare la inconstitucionalidad de los algunos artículos de la denominada “ley de guardavidas” (14.798) y, en consecuencia, determinar su inaplicabilidad a las relaciones de empleo entre el municipio y quienes prestan el servicio de guardavidas.

En ese contexto, señala el municipio que los artículos cuestionados afectan "aspectos geográficos y económicos del servicio de seguridad en playas, que no fueron regulados en la ley Nacional, que además resultan de imposible cumplimiento para los Municipios con las características del Municipio de Villa Gesell, que cuenta con una importante zona costera" y sumado al hecho de que la Provincia se ha inmiscuido en la regulación de una relación de empleo "en la cual participa de manera exclusiva el Municipio", concluye que se vulnera de manera directa la autonomía municipal.

Funda el planteo de inconstitucionalidad hecho por el municipio, además, en lo resuelto por ese Tribunal en la causa "Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ley 14.798" cuyo cuestionamiento es objeto de este proceso, por vulnerar los arts. 1 de la Constitución provincial y 75 inc. 12 y 121 de su par nacional.

Finalmente, solicitó que se dicte una medida cautelar a su favor. Para esto, argumenta que se hallaría probada la verosimilitud del derecho invocado con la declaración de inconstitucionalidad que resulta de la sentencia aludida en el párrafo anterior y refuerza su posición en la doctrina que se desprende de una serie de fallos de este Tribunal.

la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE: Por mayoría, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia suspender la aplicación en el caso de los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798 (arts. 200, 204, 230, 232 y concs., CPCC).

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