Según lo planteado por la Unión de Guardavidas en el mes de enero -cuando el Departamento Ejecutivo decretó la Emergencia en Seguridad Acuatica- el mismo tenia como omisión al cumplimiento de las disposiciones de la ley 14.798, ordenanza 2838 y cc y Convenio Colectivo de Trabajo 001 002 2021, y vulnerar la actividad de la asociación gremial que representa.
La justicia hizo incapie en que el decreto fechado en 19 de enero de 2022, en su articulo 6 establece la extención de la medida por el término inicial de 90 días corridos. En consecuencia de ello, y teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de la decisión, "advierto que el decreto cuestionado ha perdido su vigencia en fecha 19/04/2022, y por lo cual la cuestión articulada por la actora ha perdido virtualidad, razón por la cual cualquier decisión al respecto resultaría meramente teórica,inútil, inoficiosa y por lo mismo, impropia de la función judicial", señala el juez en el texto.
Para finalizar, señala: "resultando un dispendio innecesario el abordaje de aquellas que han caido en abstracto por el vencimiento del plazo por el cual se han dictado, como es el caso de autos".