El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y el Defensor Oficial Dr. Gustavo Ariel Estrada, con acuerdo expreso del imputado en cuanto a la calificación, autoría y estimado de la pena a imponer.
El titular del Juzgado señaló en el veredicto tener legal y plenamente probado, que:
Hecho I: en los primeros minutos del 4 de marzo de 2020 en la Avenida 3 y Paseo 106 de Villa Gesell un individuo se encontraba insultando a los transeúntes que pasaban por el lugar, solicitándole uno de ellos que cesara con ese proceder, a lo que aquél respondió: “yo no me voy nada, te voy a romper la cabeza”, para acto seguido extraer de su valija un caño metálico con el que le propinó un golpe en la cabeza y provocándole lesiones leves.
La policía al llegar al lugar observó que frente al ingreso de una galería un grupo de personas habían reducido a un sujeto, quienes manifestaron que momentos antes este había agredido físicamente a una persona con un palo, resaltando que el individuo buscaba permanentemente pelea entre los transeúntes. Dicho individuo se tornó hostil con los oficiales de policía, arrojando golpes de puño y patadas, negándose a que lo identificaran, razón por la cual fue reducido y trasladado a la Seccional.
Hecho II: minutos después, cuando el sujeto de encontraba en el sector de alojamiento de detenidos de la Comisaría 1era. de Villa Gesell y los efectivos policiales se disponía a identificarlo, se tornó agresivo con ellos y golpeó con su cabeza en el pómulo izquierdo de un oficial, provocándole traumatismo, lesión que fue caracterizada como de carácter leve.
Hecho III: en horas de la tarde del 2 de diciembre del mismo año, el mismo individuo, exhibiendo una tijera de metal amenazó a una persona cuando esta egresaba de un restaurante ubicado en Av. 3 y Paseo 105 de la misma localidad, expresándole “»no te hagas el vivo porque te voy a pinchar». Al cabo de unos minutos se acercó nuevamente al local, y dirigiéndose a una mujer le manifestó: «no hagas puterío porque a tu amigo lo voy a pinchar».
La policía al llegar observó que ese individuo se encontraba ocasionando disturbios y molestando a un trabajador del local, manifestando la propietaria del comercio que ya los había amenazado tiempo atrás, y que ese día había llegado al negocio y reiterado su accionar. Dijo que en esas circunstancias un amigo había salido y le había pedido que se retirara, reaccionando aquel con la amenaza de “pincharlo”. En esas circunstancias se le secuestró a ese sujeto un bolso en cuyo interior había una tijera de metal.
Por ello el titular del Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores resolvió condenar a Juan Carlos Gómez, de 42 años de edad, vendedor ambulante, nacido en Avellaneda y con domicilio en Villa Gesell, como autor de los delitos de «lesiones leves en concurso real con atentado a la autoridad agravado y lesiones agravadas en concurso ideal (Hechos I y II) y Amenazas (Hecho III)”, a la pena de “Dos años de prisión”.