ABRIR

Judiciales

Condenan a un integrante del clan Ginepro por intentar matar a un policía

20-04-2022 El hecho ocurrió durante el 2016 en nuestra ciudad. Luego de haber estado profugo, ahora, la justicia lo condenó a 10 años de prisión.

En un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal n° 2 los jueces que integraron el mismo para este caso, Dres. Antonio Severino, Eduardo Campos Campos y Matías Zabaljauregui, condenaron a un joven vecino de Villa Gesell por intento de homicidio a un miembro de la fuerza policial, hecho ocurrido en esa localidad en el año 2016.

El Dr. Campos Campos (de primer voto), señaló que el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila había desistido de formular acusación contra este joven en un caso de “Homicidio simple en grado de tentativa”, considerando que no se habían reunido elementos suficientes para probar la materialidad ilícita, resaltando, que tanto la víctima como dos testigos no se habían presentado al juicio pese a las notificaciones, que ingresar sus declaraciones por lectura sería forzar la prueba, situación que no llegaría a buen puerto.

Respecto del otro hecho el Magistrado señaló, haber formado convicción que, en horas de la tarde del 8 de julio de 2016, en circunstancias que Matías Alejandro Ginepro conducía un vehículo Renault Symbol por la Avenida Boulevard Silvio Gesell de esa localidad había sido interceptado por un móvil policial no identificable en el que iban cuatro efectivos policiales de la SUB-DDI Villa Gesell, en razón de haber una orden de captura hacia aquel en una causa por intento de homicidio.

Que en esa circunstancia uno de los efectivos se dirigió hacia el rodado interceptado para proceder a la detención de quien lo conducía, quien haciendo caso omiso a la orden impartida y con claras intenciones de causarle la muerte al oficial imprimió velocidad a su vehículo y lo embistió, provocando que éste se elevara en el aire e impactara de espaldas sobre el parabrisas, al que permaneció agarrado hasta que fue despedido por las maniobras zigzagueantes que efectuaba el conductor del Symbol, quien tras ello se dio a la fuga, siendo finalmente el vehículo hallado en el domicilio de un tío suyo.

Indicada el fallo judicial, que el sujeto no había logrado su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que el efectivo recibió inmediato auxilio, rápida atención médica y posterior hospitalización.

Los policías que acompañaban a la víctima dijeron que el procedimiento de interceptación era de alto riesgo, que sabían Matías Ginepro se manejaba con armas, que esa familia tenía múltiples causas penales (el abuelo, la madre, el tío), que a algunos les habían allanado sus casas infinidad de veces, que ese día buscaban al joven para detenerlo en una causa de tentativa de homicidio, que todo había sido muy rápido, que este no había acatado la voz de alto.

La Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi, en su alegato cuestionó la conducta que se le endilgaba a su asistido, señalando que había sido víctima de un mal procedimiento policial que había puesto en riesgo su vida y la de las personas que circulaban en ese momento por el Boulevard. Dijo que había sido interceptado por un móvil no identificable, del que habían descendido cuatro masculinos sin identificación policial, quienes le habían apuntado con armas de fuego a la cabeza. Que su defendido había bajado la velocidad del vehículo que manejaba, circunstancia que no se corresponde con la de alguien que quiere matar a un policía o fugarse. Agregó, que su defendido no sabía que existía un pedido de captura en su contra, no haber escuchado el “alto policía”, argumentando que la víctima era quien se había puesto en situación de ser envestido. Y sostuvo, que el accionar de su pupilo había sido lógico, el de cualquier persona cuando intempestivamente policías le apuntaban con armas a la cabeza. Finalmente solicitó su libre absolución.

El doctor Campos señaló al respecto, que el material probatorio colectado no dejaba duda alguna que el imputado había actuado con intención de matar. Que “conforme las reglas de la lógica, de la experiencia y del sentido común, es harto evidente que la intención de Ginepro con la conducta que desplegó no fue otra que la de querer quitarle la vida al efectivo policial … con el fin de darse a la fuga y evitar ser detenido -cosa que logró- de lo contrario su accionar debió haber sido otro». Y agregó el juez, que los efectivos se habían identificado dando la voz de “alto policía”, que para el caso de que Gínepro no la hubiera escuchado, “todos tenían colocadas las chapa pecho identificatoria de policía”, usaban gorras y uno de ellos la chomba de policía.

Respecto del motivo por el cual el imputado se había dado a la fuga, el Magistrado indicó que minutos después del suceso había dejado el auto abandonado en la casa de su tío, porque “sabía que sobre él pesaba una orden de captura”, resaltando, que se había mantenido prófugo por más de dos años, hasta diciembre de 2018.

Asimismo, resaltó en su voto que había quedado demostrado que la acción de Matías Alejandro Ginepro había sido la de intentar quitarle la vida al funcionario policial, al haberlo atropellado con el rodado que conducía y llevado sobre el capot por espacio de entre cincuenta u ochenta metros, hasta lograr tirarlo por las maniobras zigzagueantes que efectuó.

Los doctores Severino y Zabaljauregui votaron en igual sentido, por lo que finalmente los Jueces por unanimidad resolvieron condenar a Matías Alejandro Ginepro, de 25 años de edad, nacido y con domicilio en Villa Gesell, como autor responsable del delito de “Homicidio agrado por ser cometido en perjuicio de un miembro de la fuerza de seguridad pública en grado de tentativa”, a la pena de “diez años de prisión”.

 

NOTAS RELACIONADAS:

EL MENOR DEL CLAN GINEPRO ATROPELLÓ A UN POLICÍA Y HUYÓ

ATRAPAN A UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA GINEPRO QUE ESTÁ PRÓFUGO DESDE 2016


Volver
® Copyright 2024 CENTRAL DE NOTICIAS VILLA GESELL - Todos los derechos reservados.
La reproducción total o parcial de los contenidos aquí vertidos sólo sera permitida citando la fuente.

Los contenidos periodísticos y/o fotográficos aquí publicados, se encuentran protegidos por la Ley 11.723; "la reproducción de contenidos no autorizados, constituye un acto ilícito y por ello sancionable".