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Las Corte Suprema le dio la razón al Juez Mancinelli sobre una causa de trata de personas

08-04-2022 La Corte Suprema estableció que el caso es competencia Federal. El Juez de Garantías de Villa Gesell había declinado su competencia a favor del Juzgado Federal de Dolores y este lo rechazó. En la causa se investiga a dos personas por haber promocionado el ejercicio de la prostitución de empleadas de un restaurante de Pinamar.

En los autos “E.M.F. y otro s/ incidente de incompetencia”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente al Juzgado Federal de Dolores, en el marco de una causa en las que se investigan conductas relacionadas con la trata de personas.

La sentencia coincidió con el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien analizó la estrecha vinculación del caso con la trata de personas, además de la “conveniencia desde el punto de vista de una mejor administración de justicia y defensa del imputado, de que su investigación y juzgamiento quede a cargo de un único tribunal, en este caso, de la justicia federal”.

En el caso se suscitó un conflicto de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 6 de Villa Gesell y el Juzgado Federal de Dolores, ambos de la provincia de Buenos Aires, en una causa en la que se investiga a dos personas por haber promocionado el ejercicio de la prostitución de quienes se desempeñaban como empleadas del denunciado.

También se les imputa haber recibido personas con fines de explotación laboral y mediante violencia, amenazas, intimidación y aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de las víctimas.

El juez provincial declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia federal, pero su colega rechazó la intervención en el caso, al entender que si bien el delito de trata de personas con fines de explotación laboral es de conocimiento del fuero de excepción, pero que el caso debía ser encuadrados entre aquellos que infringen las leyes laborales.

“La escisión de la investigación y su posterior juzgamiento, expondría a las víctimas de trata (con protección legal especial y específica por parte de la ley 26.364, según texto de la ley 26.842) a someterse a dos procesos diferentes, con los efectos adversos que, eventualmente, podría acarrear esa circunstancia, tanto para ellas como para el imputado, quien se encuentra en prisión preventiva”, concluyó el dictamen de Casal.

Fuente: Diario Judicial

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