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Judiciales

Baez Sosa: Rechazaron la recusación del Juez de Garantías

03-04-2022 En un fallo dictado por la Sala I de la Cámara Penal de Dolores se rechazó la recusación formulada por el letrado de los rugbiers, Hugo Tomei, contra el juez de Garantías David Mancinelli, en el marco de la denuncia donde sus defendidos, los rugbiers imputados por el homicidio de Fernando Baéz Sosa, habían sido reconocidos como particulares damnificados.
En un fallo dictado ayer por la Sala I de la Cámara Penal de Dolores se rechazó la
recusación formulada por el doctor Hugo Tomei contra el Juez de Garantias Dr. David Mancinelli, en el marco de la denuncia donde sus defendidos, los rugbiers imputados por el
homicidio de Fernando Báez Sosa, habían sido reconocidos como "particulares damnificados"
La denuncia contra la Fiscal Verónica Zamboni y la Defensora Oficial Verónica Olindi Huespi
había sido formulada por el abogado en nombre de Enzo Comelli, Máximo Thomsen, Ayrton Viollaz, Lucas Pertossi, Matías Benicelli y Blas Cinalli, a raíz de la actuación que a esas funcionarias judiciales le cupo al inicio de la causa.
El Dr. Tomei habia recusado al Juez Mancinell, señalando que el magistrado no se habia
expedido en su momento sobre Cuestiones, que de haber ocurrido podrían estar incurso en
el delito de privación ilegítima de libertad.
En este nuevo fallo firmado por los Jueces de Cámara Dres. Felipe Defelitto y Fernando Sotelo, se indica que el planteo recusatorio "resulta a todas luces prematuro", pues la 
recusación se formulaba sobre una hipótesis, "se habría cometido un delito (privación ilegal
de la libertad), desde que previamente al dictado de la prisión preventiva (que originaria
la privación ilegítima de la libertad), se habrían cometido previamente otros (falsificación y
violación de los deberes de funcionario público)".
Al respecto se resalta, que el Fiscal interviniente en la denuncia de referencia -el
Dr. Mario Pérez-, la había desestimado por considerar que los hechos no constituían
delitos, puntualizando los camaristas, que el habérseles otorgado a los imputados el
carácter de particular damnificado, "'no significa -lejos está ello- dar por cierto que
estamos en presencia de la comisión de uno o varios delitos". Podríamos decir que dicha
resolución tiene un carácter formal, pero dista-a la fecha- de ser material".
También se indica, que el particular damnificado puede solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables, cuestiones que son resueltas pura y exclusivamente por el Ministerio Público Fiscal, que es quien ejerce y promueve la
acción pública, y que es el encargado de practicarlas siempre y cuando las considere
pertinentes y útiles.
Al respecto la resolución dictada por la Sala indica, "es el fiscal quien investiga, dirige la
investigación, ordena medidas probatorias, pues, una de las finalidades de la Investigación Penal Preparatoria es comprobar, mediante las diligencias conducentes, al descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso".
Por lo tanto, la intervención del juez de Garantias y la investigación que originó en este caso su recusación, "se topa con un valladar infranqueable, la desestimación de la denuncia".
En sintesis, dicen los Jueces que ante una investigación en que la denuncia fue Desestimada por el Fiscal, el Juez de Garantías no tiene intervención alguna. Que es el particular damnificado quien debe presentar elementos que puedan revertir dicha situación, y que será el fiscal quién estime la pertinencia y utilidad de aquellos. 
Por ello y encontrandose frente a una investigación cuya denuncia fue desestimada considerandose que los hechos no constituían delito, y no habiendose modificado a la fecha dichas situación, los doctores Defelitto y Sotelo resolvieron rechazar la recusación del juez de garantías de Villa Gesell, Dr. David Leopoldo Mancinelli, formulada por el doctor Hugo Tomei en su caracter de apoderado de los particulares damnificados.
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