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Judiciales

Juicio por el monumento a la Ola. Que dice el informe pericial

04-03-2022 El perito, un ingeniero mecánico determinó que la caída de la mujer desde la plataforma es producto de la falta de baranda de contención y/o carteleria indicativa del peligro que representa la falta de ella.

                 

Por el episodio registrado el pasado 13 de enero, una mujer residente de nuestra ciudad demandó a la Municipalidad de Villa Gesell por "conducta en extremo negligente por aportar la causa adecuada en la producción del evento dañoso". La demanda presentada asciende a la suma de 5.400.000 pesos por la caida de la mujer de 61 años, quien concurrió a sacarle fotos a su nieta en el atractivo instalado en la rambla conocido como "Monumento a la Ola". 
El perito en la demanda en curso, un ingeniero mecánico presentó su informe en el que concluye que "
La causa de la caída de la actora desde la plataforma 
hacia la arena es producto de la falta de baranda de 
contención y/o carteleria indicativa del peligro que 
representa la falta de ellas". 
Si bien este informe integra la causa abierta, no es concluyente hasta que se avance con el proceso judicial. 
 
Lea a continuación el informe pericial:
PERITO INGENIERO PRESENTA PERICIA 
Sr. JUEZ.
Luis Ernesto Wallace, Ingeniero Mecánico, 
Matrícula profesional Nº30167 del Colegio de la 
Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Cuit 20-
11.096.325-3 con domicilio procesal en Diag. 73 Nº 2534 
1/2 designado Perito Ingeniero Mecánico, en los autos 
caratulados ACTOR: JEREZ MONICA BEATRIZ DEMANDADO: 
MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL.MATERIA: DAÑOS Y 
PERJUICIOS, que se tramitan en su juzgado, ante V.S. me
presento y respetuosamente digo:
Que se ha analizado 
 - Fotografías adjuntas a dicha causa.
 - Visita e inspección del lugar del hecho.
 - Medición de la plataforma.
 Se analizó también la ubicación y tipo de daños
 sufrido por la actora. Con estos antecedentes este
 perito infiere:
1.- Realice detallado informe y planimetría sobre el 
lugar de ocurrencia y la mecánica del siniestro de 
marras.-
FACTOR AMBIENTAL:
El hecho ocurrió el día 13/01/21 a las 7 am, en costanera 
de la playa de la localidad Villa Gesell a la altura de 
calle 103 y sobre una plataforma de madera que alberga en 
su superficie una estructura de fibra que permite pararse 
sobre ella ya que la misma simula una tabla de surf, 
dentro de una ola entubada, con libre acceso desde la 
plataforma que recorre la costa en forma paralela al mar
con pequeña pendiente que origina que la parte principal 
de ella se despeje del suelo a una distancia de hasta 
1,26 metros.
La estructura de la plataforma esta construida de madera 
de 4 pulgadas de ancho y 1 “ de espesor separadas por una 
distancia de 1” sobre tirantes de 4” x 4 “ también de 
madera que son las que elevan la plataforma hasta la 
medida mencionada.
La plataforma poseía un ancho de 8 metros y un largo 15 y 
no posee estructura de contención en ninguno de los 
laterales que impidan la caída de personas hacia la 
arena es decir no cuenta con barandas.
A la estructura de la ola se asciende desde la plataforma 
por una escalera de tres peldaños.
La estructura de la ola está construida en fibra 
Dicho estructura es utilizada por quienes visitan la zona 
puedan ascender y tomarse fotos en el mismo, parados 
sobre lo que sería una tabla de surf, simulando la 
situación del surfista atravesando una ola entubada.
2.-Informe la/s causa/s principal/es y/o secundaria/s por 
la que se produce el accidente de marras, desde el punto 
de vista edilicio.-
Tomar una fotografía de una persona parada sobre dicha 
estructura implica buscar una distancia adecuada para que 
la misma pueda reflejar la situación recreada en ese 
lugar, lleva al tomador de la escena a moverse sobre la 
plataforma tratando de encontrar el enfoque ideal, tal 
situación se realiza en general moviéndose hacia atrás o 
de costado. En dicho movimiento se genero la caída de la 
actora hacia la arena situada a una distancia variable
entre 1,10 y 1,26 mtrs metros ya que la plataforma no 
cuenta con barandas laterales de contención u otra 
barrera física que impidieran la caída de personas, 
tampoco existen carteles de señalamiento indicando la 
posibilidad de caída o para que las personas tomen 
precauciones.
3.- Informe conforme las características edilicias del 
monumento si esta se encontraba provisto, a la fecha del 
siniestro, de elementos de seguridad a fin de evitar 
accidentes de autos.
De acuerdo a la inspección realizada y como puede 
observarse en las fotografías tomadas en ella a la fecha 
no poseía baranda de contención para impedir posibles 
caídas, aun en atención a que la estructura es muy 
utilizada para el fin mencionado.
4.- Determine si el siniestro de marras ha sido producto 
de error humano y en éste caso, imputable a quien/es.-
La causa de la caída de la actora desde la plataforma 
hacia la arena es producto de la falta de baranda de 
contención y/o carteleria indicativa del peligro que 
representa la falta de ellas.
 
                   
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