El perito en la demanda en curso, un ingeniero mecánico presentó su informe en el que concluye que "
Si bien este informe integra la causa abierta, no es concluyente hasta que se avance con el proceso judicial.
PERITO INGENIERO PRESENTA PERICIA
Sr. JUEZ.
Luis Ernesto Wallace, Ingeniero Mecánico,
Matrícula profesional Nº30167 del Colegio de la
Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Cuit 20-
11.096.325-3 con domicilio procesal en Diag. 73 Nº 2534
1/2 designado Perito Ingeniero Mecánico, en los autos
caratulados ACTOR: JEREZ MONICA BEATRIZ DEMANDADO:
MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL.MATERIA: DAÑOS Y
PERJUICIOS, que se tramitan en su juzgado, ante V.S. me
presento y respetuosamente digo:
Que se ha analizado
- Fotografías adjuntas a dicha causa.
- Visita e inspección del lugar del hecho.
- Medición de la plataforma.
Se analizó también la ubicación y tipo de daños
sufrido por la actora. Con estos antecedentes este
perito infiere:
1.- Realice detallado informe y planimetría sobre el
lugar de ocurrencia y la mecánica del siniestro de
marras.-
FACTOR AMBIENTAL:
El hecho ocurrió el día 13/01/21 a las 7 am, en costanera
de la playa de la localidad Villa Gesell a la altura de
calle 103 y sobre una plataforma de madera que alberga en
su superficie una estructura de fibra que permite pararse
sobre ella ya que la misma simula una tabla de surf,
dentro de una ola entubada, con libre acceso desde la
plataforma que recorre la costa en forma paralela al mar
con pequeña pendiente que origina que la parte principal
de ella se despeje del suelo a una distancia de hasta
1,26 metros.
La estructura de la plataforma esta construida de madera
de 4 pulgadas de ancho y 1 “ de espesor separadas por una
distancia de 1” sobre tirantes de 4” x 4 “ también de
madera que son las que elevan la plataforma hasta la
medida mencionada.
La plataforma poseía un ancho de 8 metros y un largo 15 y
no posee estructura de contención en ninguno de los
laterales que impidan la caída de personas hacia la
arena es decir no cuenta con barandas.
A la estructura de la ola se asciende desde la plataforma
por una escalera de tres peldaños.
La estructura de la ola está construida en fibra
Dicho estructura es utilizada por quienes visitan la zona
puedan ascender y tomarse fotos en el mismo, parados
sobre lo que sería una tabla de surf, simulando la
situación del surfista atravesando una ola entubada.
2.-Informe la/s causa/s principal/es y/o secundaria/s por
la que se produce el accidente de marras, desde el punto
de vista edilicio.-
Tomar una fotografía de una persona parada sobre dicha
estructura implica buscar una distancia adecuada para que
la misma pueda reflejar la situación recreada en ese
lugar, lleva al tomador de la escena a moverse sobre la
plataforma tratando de encontrar el enfoque ideal, tal
situación se realiza en general moviéndose hacia atrás o
de costado. En dicho movimiento se genero la caída de la
actora hacia la arena situada a una distancia variable
entre 1,10 y 1,26 mtrs metros ya que la plataforma no
cuenta con barandas laterales de contención u otra
barrera física que impidieran la caída de personas,
tampoco existen carteles de señalamiento indicando la
posibilidad de caída o para que las personas tomen
precauciones.
3.- Informe conforme las características edilicias del
monumento si esta se encontraba provisto, a la fecha del
siniestro, de elementos de seguridad a fin de evitar
accidentes de autos.
De acuerdo a la inspección realizada y como puede
observarse en las fotografías tomadas en ella a la fecha
no poseía baranda de contención para impedir posibles
caídas, aun en atención a que la estructura es muy
utilizada para el fin mencionado.
4.- Determine si el siniestro de marras ha sido producto
de error humano y en éste caso, imputable a quien/es.-
La causa de la caída de la actora desde la plataforma
hacia la arena es producto de la falta de baranda de
contención y/o carteleria indicativa del peligro que
representa la falta de ellas.