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Judiciales

Absuelven a joven que se le había encontrado droga en nuestra ciudad

23-08-2021 La causa tenia seis años. El muchacho, mendocino, había sido interceptado en la vieja terminal y en su poder se le había encontrado marihuana y cocaina, que, ahora la justicia resolvió que era para consumo propio y absolvió de cualquier tipo de pena.

En un reciente fallo dictado en elJuzgado en lo Correccional no 1 Departamental se absolvió a un joven mendocino que estuvo seis años procesado por "tenencia simple de estupefacientes", considerando el Juez Dr. Emiliano Lazzari para así resolverlo que la droga incautada era para consumo personal.

El juicio de trámite abreviado había sido acordado por el fiscal y el defensor con acuerdo expreso delimputado,en cuanto a la calificación y que la pena a imponer podría ser de un año de prisión en suspenso.

El Juez al analizar el caso precisó, que 15 de enero de 2015 en momentos en que personal de la Delegación Departamental deInvestigaciones y de la Comisaría Segunda de Villa Gesell realizaban un Operativo deIdentificación de Personas en la terminal de ómnibus de dicha localidad,un joven mendocino (de 19 años entonces) tenía en su poder dos bagullos de marihuana con un peso total de 11,7 gramos y otro con 7 envoltorios que contenian 7,6 gramos de cocaina.

Según el acta de procedimiento labrada por la policía,en el momento que al joven se le solicito exhibiera sus pertenencias se le habían incautado los estupefacientes,manifestando el joven en esa oportunidad que era para consumo personal,que los había comprado en el centro de la ciudad de Mendoza porque era más barato que en esta zona de la costa,y que traía poco dinero para sus vacaciones.

Para el Magistrado había quedadJ en claro que el imputado tenía en su poder esas sustancias estupefacientes, sin embargo resaltó que no habia elementos concretos que permitieran certificar que la tenencia de esa sustancias estuviera destinada al comercio, señalando, que el joven había reconocido desde un principio ser consumidor desde temprana edad,por lo que la cantidad de marihuana y cocaína secuestrada permitían concluir que esa tenencia era para consumo personal.

Y resaltó en la resolución, que se había logrado determinar que con la marihuana incautada se podrían armar unos 19 cigarrillos de esa sustancia, pero respecto de la cocaína, que no se habían realizado los estudios cuantitativos ni el análisis de los cortantes debido al mal estado de las muestras,no pudiéndose determinar cuánto era realmente cocaína,qué peso tenía, qué pureza y cuántas dosis umbrales se podían obtener.

Y considerando lo expuesto,sumado a la actitud demostrada por el imputado en la investigación,como también las explicaciones dadas ante el Fiscal, que según el fallo dejaban en claro que esas drogas eran para su consumo, el Juez entendió que la conducta debía ajustarse a "consumo personal" dado que no se había puesto en peligro a terceras personas ni la moral pública.

Finalmente el Dr. Emiliano Lazzari entendió que correspondía aplicar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la tenencia de estupefacientes para consumo personal,que considera que esa conducta mientras se realice en condiciones tales que no importe peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros,queda circunscrita a la esfera de la libertad personale intimidad consagrada por elart. 19 de la Constitución Nacional,resolviendo por ello dictar veredicto absolutorio en favor de R.G.M.,de 25 años.

 

fuente: http://www.compromisodiario.com.ar/reconocen-que-la-droga-incautada-era-para-consumo-personal-y-lo-absuelven/ 

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