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POR UN HOMICIDIO EN GESELL | La Cámara Penal criticó al Juzgado de Garantías y a la fiscalía

31-05-2015 (09.01.2015) En un fallo reciente de la Cámara Penal de Dolores se rechazó un recurso en contra de la prisión preventiva dictada a un sujeto imputado de haber matado a su madre. El caso ocurrió en nuestra ciudad, en febrero de 2014. La resolución pone de manifiesto la gravedad que dicho recurso estuviera siete meses parado por inacción de los tres estamentos judiciales que intervienen en el proceso, la Fiscalía de Villa Gesell, la Defensoría y Juzgado de Garantías de Mar del Tuyú.
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El hecho: en horas de la tarde del 24 de febrero de 2014, un sujeto agredió en el interior de una vivienda ubicada en Avenida 12 de Villa Gesell a Nélida Esther Salgado, su madre, de 77 años de edad, provocándole lesiones en su cuerpo, traumatismo de cráneo y facial, todas indicativas de maltrato familiar, que originaron un derrame interno en la víctima a cuya consecuencia falleció días después en un centro asistencial de Mar del Plata, lugar donde los profesionales constataron lesiones anteriores compatibles con el maltrato referenciado.
El Juzgado de Garantías de la Costa receptando un pedido del Fiscal dictó la prisión preventiva de Gustavo Fabián Guerrero por suponerle autor penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por el vínculo y por haberlo cometido un hombre contra una mujer mediando Violencia de género”.
Dicha resolución fue apelada por el Defensor Oficial, considerando que los elementos reunidos en la investigación no eran suficientes para dictar la prisión preventiva, resaltando que si bien vecinos refirieron que el hijo de la señora Salgado tenía problemas psíquicos a raíz de sus adicciones y la maltrataba, únicamente hicieron referencia a discusiones y gritos, no aportando ningún elemento que vinculara a su defendido con el hecho investigado.
La Defensa se consideró agraviada por el testimonio de un médico, considerando que había efectuado “un inusual aporte subjetivo, efectuando una interpretación que carece de todo sustento probatorio”, resaltando asimismo el resulto negativo del allanamiento realizado.
También puntualizó el Defensor, que el Fiscal había utilizado como elemento de cargo y el Juez lo había ponderado así, las exposiciones civiles, denuncias penales y causas civiles, sobre posibles hechos relativos a violencia familiar y cuestiones relacionadas a la insanía del imputado, todos hechos “alegados y no probados” ya que “no existe una sola sentencia firme que dé cuenta de que el imputado consumó algún tipo penal previo al enrostrado, y que no existe certeza jurídica relativa a la insanía o no del mismo”.
Sin embargo para la Juez Susana Miriam Yaltone, de primer voto en el caso, se encontraban acreditados tanto la autoría responsable como la materialidad ilícita, valorando distintos testimonios que indican que “Gustavo mató a su madre”, como también testimonios de vecinos que dijeron haberla visto en distintas oportunidades con hematomas, golpes y marcas en su cuerpo y rostro, aduciendo siempre sobre los motivos, “haberse caído”.
La Juez resaltó en su análisis del caso, que lo declarado por los vecinos encontraba apoyo en las diversas denuncias efectuadas por la víctima, en donde manifestara los maltratos físicos y verbales padecidos, los brotes de violencia del imputado y el temor que le causaba a su integridad la presencia de su hijo.
Por su parte la declaración del médico -cuestionada por la Defensa-, indica que la víctima tenía lesiones de viaja data y nuevas, recordando haberla atendido con anterioridad en dos o tres oportunidades, y haber observado entonces que tenía hematomas y lesiones contusas, que esta aducía haberse caído o golpeado, dándose él cuenta por el tipo de lesión que eso no era así.
Precisamente este médico apuntaba, que la Sra. Salgado le había dicho con tristeza, “lo que pasa es que está muy enfermo”, respuesta que para él era un reconocimiento que el hijo ese día le había pegado y que ella intentaba justificarlo de esa manera.
Por todo ello la Dra. Yaltone y el Dr. Fernando Sotelo entendieron que debían confirmar la prisión preventiva dictada y así lo hicieron, agregando la resolución un párrafo en particular sobre el trámite de la causa, indicándose que estuvo paralizada “desde mediados de mayo a fines de noviembre”, sin realizarse diligencias y sin tener movimiento alguno, “y lo más grave aún, con un recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial, sin concederse y pendiente de tratamiento”.
Y sobre la gravedad de lo ocurrido, los Jueces puntualizaron la responsabilidad del Fiscal, responsable del procesal de la investigación, de la Defensa, “que en nada impulsó su propia apelación, donde cuestionaba nada menos que la prisión preventiva de su pupilo”, particularmente conflictiva en razón de su estado de salud. También al Juez de Garantías, como responsable precisamente de la tutela estricta de los derechos de los procesados.
Por ello los miembros de la Cámara resolvieron notificar al Fiscal General, al Defensor General y dar intervención a la Oficina de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia provincial.
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