LLEBEILI JORGE ADRIAN C/ ECOPLATA S.A. y otros S/COBRO EJECUTIVO - Expte Nº 67.158
Dolores de diciembre de 2014.
Autos, vistos y considerando:
1) Que a fs. 133 se decreta como medida cautelar el embargo de todos los ingresos que la coejecutada Ecoplata S.A. obtenga de los contratos que ella ha celebrado con las Municipalidades de Villa Gesell y Pinamar, con Covelía S.A. y sobre los fondos que la deudora tenga en el Banco de la Provincia de Bs. As., sucursal Villa Gesell.
2) Que a fs. 155/158, la ejecutada solicita la reducción del porcentaje de ingresos embargado, pues en caso de continuar con el embargo sobre la totalidad de sus acreencias, será de imposible cumplimento el serivicio de recolección de residuos, que es la actividad que desarrolla para las comunas de Villa Gesell y de Pinamar.
3) Que a fs. 158 se ordena correr el pertinente traslado a la ejecutante.
4) Que a fs. 179/198 la parte actora contesta el traslado conferido, oponiéndose a la reducción del porcentaje embargado de los ingresos de la ejecutada.
Fudamenta su oposición, en síntesis, en la naturaleza de los títulos ejecutados, el monto de la deuda reclamada, la negativa de los hechos afirmados por la demanada al solicitar la reducción y la falta de nuevos elementos luego de haberse decretdo la medida cautelar.
Entiende también la actora que si bien la recolección de residuos es un servicio público, ello no otorga un "bill" de indemnidad que la pone por encima de todos y le permite incumplir sus obligaciones.
Afirma que constituye una falacia creer que se puede beneficiar a la colectividad sobre la base de la aniquilación de los derechos de los individuos. Ello sería así debido a que al destruir los derechos de los individuos, en pro de la colectividad, se destruye también la base necesaria de orden y justicia sobre la que esa colectividad entera reposa.
5) A fs. 213/214 la Sra. Jueza, a cargo del este Juzgado en ese momento, rechaza la solicitud de morigeración del embargo por no encontrar acreditados los hechos invocados como fundamento de tal petición.
6) A fs. 217 la ejecutada reitera su solicitud de morigeración del embargo, ofreciendo además, la sustitución sobre los automotores de la empresa.
7) A fs. 218 se corre trasalado a la ejecutante.
8) A fs. 271/276 el demandado reitera su solicitud de morigeración del embargo decretado en autos.
9) A fs. 280/281 contesta la actora el traslado de la solicitud de morigeración del embargo.
Sostiene su negativa y a los argumentos ya brindados, agrega ahora que la cuestión ya ha precluido.
En cuanto a la sustitución del embargo sobre los ingresos por el embargo sobre la flota de vehículos de la empresa, manifiesta su negativa.
10) A fs. 509/516 una vez más los representantes de Ecoplata S.A. solicitan se morigere el porcentaje embargado de sus ingresos. Refieren que el embargo sobre el cien por ciento de los ingresos que perciben de las municipalidades de Villa Gesell y de Pinamar torna inviable la continuidad de la empresa, por lo que deberá rescindir el contrato.
11) A fs. 517 se ordena un nuevo traslado de la solicitud de morigeracion.
12) Que a fs. 526/538 una vez más contesta el traslado conferido respecto de la solicitud de morigeración del embargo, la parte ejecutante.
Solicita otra vez el rechazo de la pretensión del embargado, citanto en tal sentido jurisprudencia de la CSJN, por la cual se indica que no es fundamento suficiente para disponer su levantamiento los perjuicios que el embargo pudiera ocasionar, los que en todo caso autorizan la sustitución de conformidad con lo establecido por el artículo 203 del CPCC.
Afirma la ejecutante que se debe distinguir entre la impuganción de la medida por via de recurso, del pedido de levantamiento o morigeración, porque en el primer caso se cuestionan los presupuestos que fundan el progerso de las providencias cautelares, mientras que en el segundo, se canalizan argumentaciones vinculadas con el cambio de circunstancias.
En este sentido, continúa afirmando el apoderado del Sr. Llebeili, la actora no acompaña elementos que se traduzcan en una variación tal de los hechos oportunamente evaluados, que autorice una modificación en la decisión tomada, ni ofrece garantía similar que haga viable su solicitud.
Luego formula nuevamente consideraciones respecto a la naturaleza del título que se ejecuta, al carácter del embargo ejecutivo que se diferencia del embargo preventivo, niega la autenticidad de la documentación acompañada por el demandado.
13) Insolitamente se confiere un nuevo traslado al ejectuado del escrito del actor por el cual se opone a la morigeración del embargo.
14) A fs. 543/552 el demandado contesta el traslado solicitando una vez más la morigeración del embargo trabado.
15) A fs. 553 la Jueza a cargo en ese entonces de este juzgado, entiende que no puede resolver el planteo con la documentación obrante en el expediente y designa un interventor para que informe el flujo de ingresos y egresos de la empresa, para poder determinar si corresponde mantener el embargo como fuera trabado o bien proceder a su reducción.
16) Que a fs. 621 presenta su informe el interventor, del cual se da traslado a fs. 624 por el plazo de cinco días.
17) A fs. 625 el ejecutado solicita se resuelva el pedido de morigeración, ordenándose erróneamete por el suscripto traslado a la parte actora por el plazo de dos días.
17) A fs. 627 nuevamente el ejecutado solicita se resuelva respecto a la pretensión de reducción del porcentaje del embargo.
18) a fs. 631/632 el actor plantea revocatoria contra el proveido que corre traslado por el plazo de dos días de la solicitud del ejecutado realizada a fs. 625, pues considera que no puede correrse un traslado por plazos distintos si la solicitud de morigeración se asienta en el informe del interventor y de este informe se corre un traslado por el plazo de cinco días. Afirmando que esa circunstancia lo pone en estado de indefención ya que debe responder un traslado de solicitud de morigeración, sin contar con la documentación necesaria para ello.
19) A fs. 635/636, la demandada contesta el traslado de la revocatoria, solicitando su rechazo.
20) Que comenzare por analizar lo relativo a la revocatoria. Adelanto que le asiste razon al recurrente, ya que el informe del interventor no fue un informe pericial realizado como medio de prueba en un proceso de conocimiento, sino una medida dispuesta de oficio por el juzgado para decidir respecto de la morigeración, motivo por el cual resulta desacertado el correr traslados por plazos distintos.
Debe en consecuencia dejarse sin efecto el despacho de fs. 626.
21) Que ello sentado, sin entrar a examinar los yerros procesales del presente, advierto innecesario el informe del interventor recaudador para resolver la cuestión planteada.
Si bien en principio la cuestión suscitada en autos resulta ser una controversia entre particulares, se adverite con meridiana claridad que lo que se resuelva aquí tiene incidencia sobre la prestación del servicio público de recoleción de residuos de los partidos de Villa Gesell y Pinamar, ya que la ejecutada es la prestataria de dicho servicio público, que ha sido concesionado.
Siendo ello así, entiendo que la cuestión no puede resolverse excluisvamente con las normas del derecho procesal civil y comercial, pues en ellas no se contempla la posible afectación de un interés público.
Es efectivamente cierto, como afirma el actor, que el mero perjuicio que el embargo produzca no puede ser fundamento para dejar sin efecto la medida, y que en todo caso podrá solictarse su sustitucion. Pero no es menos cierto que ese criterio es válido en tanto y en cuanto, la medida no afecte la prestación de un servicio público.
La afectación de la prestación del servicio público de recolección de residuos la tengo por acreditada con las manifestaciones vertidas por la Municipalidad de Villa Gesell a fs. 143 y de Pinamar a fs. 205/208.
Los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad, por lo que no es necesario, en principio, más prueba que la manifestación de la autoridad administrativa para tener por acreditada una circunstancia. Al menos hasta tanto sea demostrado lo contrario.
Si bien la ponderación de la afectación del interés público corresponde al Poder Judicial, ello no es óbice para que el mérito de esta afectación correspnoda en primer lugar al poder cuya actividad se ve afectada.
Por otra parte, no parece razonable que una empresa pueda mantener su giro comercial si se han embargado la totalidad de sus ingresos y los fondos que pueda tener depositados en el Banco.
El hecho de reducir el porcentaje del embargo trabado sobre los ingresos de la ejecutada, no deja desprotegidos los derechos de la ejecutante, y el mantenerlos sobre la totalidd de los ingresos genera riesgos que ponen en peligro la prestación del servicio público de recolección de residuos en las localidades balnearias, en plena temporada estival.
Por lo que entiendo corresponde reducir el embargo decretado en autos al treinta y cinco por ciento de los ingresos que la Ecoplata S.A. perciba por todo concepto de los municipios de Villa Gesell y de Pinamar, manteniéndose las demás medidas cautelares decretadas vigentes tal como han sido dispuestas.
En cuanto a la preclusión y la falta de nuevos elementos para modificar la medida cautelar, entiendo que el proceso cautelar es provisorio y se transforma en definitivo o desaparece con la sentencia.
22) Por último, antento la proximidad de la feria judicial, a efectos de hacer efectiva la reducción dispuesta precedentemente de manera inmediata, deberá prestarse caución personal por una persona de reconocida solvencia, previamente al libramiento de los oficios comunicando lo aquí decidido.
23) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado, atento lo complejo, extraordinario y novedoso de la cuestión.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
a) Hacer lugar a la revocatoria planteada por el ejecutante, dejando sin efecto la providencia de fs. 626.
b) Reducir el porcentaje del embargo dispuesto en autos, del cien por ciento (100%) de los ingresos que la codemandada Ecoplata S.A. percibe de parte de las municipalidades de los partidos de Villa Gesell y Pinamar, al treinta y cinco por ciento (35%) de esos ingresos, debiendo librarse los oficios previa caución personal por persona de reconocida solvencia.
c) Costas en el orden causado.
Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese.