ABRIR

Judiciales

ADELANTO DE MINUTO G | El juez desestimó presentación de ambientalista sobre "El Salvaje"

31-05-2015 (07.11.2014) En la mañana de hoy se conoció que el juez Marcelino Escobar rechazó una nueva presentación -realizada en las ultimas semanas- por la Asamblea en Defensa del Médano Costero. La misma buscaba que el magistrado impidiera la aprobación del plan de zonificación y otros trámites administrativos del emprendimiento inmobiliario . El juez, en su fallo, señala que "la sanción de la ordenanza no incumple la cautelar vigente ya que no existe ejecución material, así claro que no se puede atentar contra la posibilidad de legislar libremente".
LEA LA SENTENCIA COMPLETA
Y CONSIDERANDO:
 
1- Aún teniendo en cuenta la materia sobre la que versa la medida cautelar peticionada en autos, por la cual se requiere la ampliación de medida cautelar para que se ordene a la Municipalidad se abstenga de realizar actividades y actos administrativos encaminadas a la continuidad del emprendimiento el Salvaje y asimismo se abstenga de aprobar la ordenanza en cuestión y cualquiera otra ordenanza y/o actividad administrativa, tendientes a procurar la construcción de obras en el pred/io en cuestion sin los recaudos exigidos en la resolución de fecha 14/08/14, debo señalar que tal medida debe ser analizada verificando la concurrencia de los extremos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora prev istos en los apartados “a” y “b” del inciso 1 del art. 22 del CPCA -con un alcance un tanto diferenciado en razón del objeto de tutela-, como así también de la exigencia contenida en el apartado “c” ausencia de grave afectación del interés público, pues ellos delimitan el contendido valorativo a seguir para otorgar la tutela, con lo cual, el mentado balance de efectuarse ha de operar en términos de exigir una mayor o menor presencia de los presupuestos legalmente establecidos sin llegar a justificar la total prescindencia de cada cual. (Doctrina SCBA, Causa B 65.043 “Trade” Res.del 04-08-2004).
 
Que bajo tales criterios de interpretación corresponde atender al pedimento cautelar articulado por la accionante.
 
Sin perder de vista, que las medidas cautelares en el ámbito del derecho administrativo, tienen características peculiares que requieren en la mayoría de los casos el cumplimiento de requisitos más rigurosos que los que se exigen en otros ámbitos.
 
Al respecto asimismo señala De Lázzari que uno de los requisitos básicos de las medidas cautelares es ..."un razonable orden de probabilidades sobre la existencia del derecho que pueda asistir al peticionante según las circunstancias”. Por otra parte, y en relación a lo tratado, dice Gozaíni que: ...“La verosimilitud escala, entonces, en el derecho ...lo cual se obtiene analizando los hechos invocados con las demás circunstancia que rodean la razón del proceso”... (Gozaini, Osvaldo A., “C&o acute;digo Procesal civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”, comentado y anotado, La Ley-Bs. As 2003 pág. 405).
 
Por su parte, habrá de tenerse como parámetro necesario, la doctrina sentada por Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, por cuanto ha señalado: ..."Vale recordar que la procedencia de toda medida precautoria cuyo objeto sea obtener la suspensión de la ejecución de un acto administrativo exige un severo examen en cuanto a la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora (cfr. doct. S.C.B.A. “Kel Ediciones S.A. y otra”, sent. de 4-VII-2007), en atención a la presunción de legitimidad y ejecutividad de la que gozan (cfr. Fallos 319:1069; 323:3326) que sólo cede ante actos irregulares (Fallos 293:133), injustifi cados o abusivos (Fallos 318:2431)." ...(Causa G-446-MP1 “FULCO JUAN JOSE c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s. PRETENSION ANULATORIA” sent. del 12-VI-2008).
 
Estos resultan los parámetros bajo los que corresponde subsumir la tutela pretendida por la parte actora en el caso traído a los fines de evaluar la procedencia del pedimento articulado.
 
2.- Teniendo particularmente en cuenta las cuestiones denunciadas en el pedido de esta medida precautoria planteada por unos vecinos de Villa Gesell, cuya naturaleza participa de las medidas destinadas a la protección del medio ambiente y que procura ampliar la medida cautelar dictada en autos, para que se abstenga de realizar actividades y actos administrativos encaminados a la continuidad del emprendimiento El Salvaje y se abstenga de aprobar la ordenanza en cuestión, de fecha 20/10/14 y cualquier otra ordenanza y/o actividad administrativa tendientes a procurar la construccción de obras en el predio sin los recaudos exigidos en medida cautelar anterior.
 
3.- Adentrándonos en la petición cautelar, debo comenzar por verificar, según las particularidades propias del sub exámine, el primero de los requisitos cuya presencia resulta de ineludible necesidad para el acogimiento del pedimento cautelar articulado, esto es, la verosimilitud en el derecho invocado.
 
El art. 22 del código ritual, exige como primer requisito para la procedencia de las medidas precautorias, que: "[...]se invocare un derecho verosímil en relación al objeto del proceso[...]" –conf. art. 22, inc. a) del C.C.A.-. Este no resulta un requisito mas, sino que: "[...]Es evidente, pues, que aun cuando el peligro en la demora no deja de ser, en principio, un presupuesto de la tutela cautelar administrativa, la verosimilitud del derecho de quien la requiere exige, como ha dicho la Corte – CSJN- In re "Astilleros Alianza S.A.“ del 8-X-91-, una severa apreciación de las circunstancias del caso y una actuación de suma prudencia, pues ella debe sortear la presunción de validez del accionar estatal y el interés público comprometido en ese accionar. Las dificultades que este requisito implica no dejan de significar, sin embargo, que él sea, en el proceso cautelar administrativo, de importancia capital y excluyente, al punto de que puede llegar a justificar, en ciertos casos, por sí solo la procedencia de la cautela[...]".. (COMADIRA; Julio R.; "Las medidas cautelares en el proceso administrativo“- La Ley, del 2 de julio de 1994- pág. 1).
 
Desde estos parámetros, tenemos también que: [...]"La solicitud de una providencia cautelar debe expresar el derecho que se pretenda asegurar, la medida que se pide, las disposición de ley en la que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida que, como se advierte, constituye una especificación de los requisitos genéricamente impuestos a toda demanda...Pero cuando ésta se solicita con anterioridad a la interposición de la demanda estas cargas son exigibles con mayor estrictez pues cuando el pedido se efectúa después de promovido el proceso principal el juez cuenta, normalmente, con elementos de juicio susceptibles de acreditar el derecho que se intenta asegurar y los requisitos a que se halla supeditada la medida solicitada, circunstancia que exime al actor de la necesidad de fundamentar detalladamente tales extremos y atempera la carga probatoria que aquél debe asumir en su presentación"[...] (de LAZZARI, Eduardo N.; "Medidas cautelares“- T. 2- LEP- La Plata 2002- pág. 346).
 
En tal sentido debo señalar, sin que ello importe un adelanto de lo que constituye el pronunciamiento del fondo de la cuestión traída a debate, y teniendo en cuenta el acotado ámbito de análisis que toda medida cautelar conlleva, que prima facie resulta insuficiente los fundamentos para sostener la verosimilitud del derecho, y menos aún el peligro en la demora.
 
Que tal como se desprende de la documentacion glosada a autos, no existe incumplimiento aún de la mencionada medida cautelar que he dictado el 14/08/14, ya que no se ha efectivizado ni quebrantado ninguno de los supuestos previstos en el resuelvo de fs. 116/ vta., es importante volver a poner de resalto que no podrá realizar ningúna cuestión material sobre el predio, a saber, "... Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, y en el marco del principio precautorio ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell y a las empresas Build Park S.R.L., C.U.I.T. 33-70959850-9, Fid eicomiso El Salvaje, C.U.I.T. 30-71357520-4, BPK S.A., C.U.I.T. 30-71405765-7, se abstengan de iniciar sobre el predio que ocupará el Proyecto El Salvaje, inmueble identificado catastralmente como Zona VI Rural, Lote 108 e, Lote 108b, Lote 48ad, Lote48z, Lote 48x, Lote 48v, Lote 48y, Lote 48aa, Lote 48w y Lote 48u del Municipio de Villa Gesell, Superfice afectada 379 héctareas, la ejecución de cualquier tipo de obra y cualquier otro tipo de obra complementaria necesaria para el funcionamiento como tendidos de redes eléctricas, gasoductos, subestaciones transformadoras, construcción de obras en general, movimiento de suelos y la extracción de agua subterr&aacut e;nea hasta tanto no se apruebe en forma el Estudio de Impacto Ambiental (eia) y se obtenga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la ley Nº 11.723 expedida por la autoridad ambiental competente..." (Resolución de fecha 14/08/14).
 
Asi debo poner de resalto, que de la documentación de autos, se observa que el Concejo Deliberante de Villa Gesell, ha dictado una ordenanza que aprueba el Plan Director para el territorio cuya nomenclatura catastral coincide plenamente con el emprendiemiento que aqui se debate, pero esta prima facie, no incumpliría el resolutorio de la medida cautelar dispuesta en los presentes actuados, ya que no existiría ejecución material aún que atente contra la cautelar dispuesta.
 
Asi, es claro, que esta parte no puede atentar contra la posibilidad de legislar libremente.
 
4.- En efecto, examinada la procedencia de la tutela precautoria solicitada, en el marco de la "summaria cognitio", como adelantara no surge demostrado del cotejo de los elementos de juicio reunidos hasta el momento en la causa que la ordenanza cuestionada vislumbre un incumplimiento a la medida dictada.
 
Que, en virtud de lo que se viene desarrollando y atento la medida cautelar peticionada en autos, cabe concluir que no se encuentra presente en el caso traído la verosimilitud en el derecho necesaria a la procedencia de la tutela anticipada requerida, por lo que corresponde su rechazo.
 
5.- En relación al peligro en la demora, dada la ausencia del primer requisito necesario para el acogimiento de la tutela preventiva solicitada, entiendo no procede su análisis.
 
Tal como sostuviera la Suprema Corte de Justicia local a partir de la aplicación del Art. 22 del nuevo Código Contencioso Administrativo, la procedencia de las medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres requisitos consagrados en su primer inciso, motivo por el cual, ausente uno de ellos, resulta inoficioso pasar a considerar los restantes (Conf. SCBA causas B 65.043, "Trade" res. del 04/08/04; B 65.562, res. 1/12/04; entre otras.). A mayor abundamiento se ha expuesto:..."el mérito de la providencia cautelar siempre habrá de requerir la concurrencia de todos los presupuestos legales, de donde se desprende que, la falta de acreditación de alguno de ellos no puede ser relevado, dispensado, ni suplido por la presencia de los restantes"...(Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en las causas "Fracchia", res. del 29/07/04; "Manfein S.A.", res. del 29/12/04; "Hilandería", res. del 05/07/05, entre otras).
 
En tales condiciones, en el marco antes descripto considero que no se verifica en este estadio procesal la presencia de verosimilitud del derecho invocado y que por lo tanto no procede el análisis de los demás presupuestos que exige en esta materia el código ritual aplicable (arts.22 y 25 de la ley 12.008, según ley 13.101- doctrina causa B.65.043 antes citada).
 
6.- En relación a la imposición de costas, es oportuno recordar que dicha carga podrá tener lugar al tiempo de dictarse sentencia definitiva ya que cualquier determinación previa dejaría de lado el ingrediente esencial, o sea, el principio objetivo de la derrota. Por ello, entiendo que en principio las costas del trámite cautelar deben imponerse al vencido sobre el mérito de la litis principal, cualquiera sea la suerte del tema precautorio en decisión (Conf. De Lazzari, Eduardo N. “Medidas Cautelares” Tomo I, Ed. Librería Editora Platense, año 1995, págs..82/83).
 
Por lo expuesto y fundamentos vertidos,
 
RESUELVO: 1) Rechazar la medida cautelar requerida habida cuenta que no se hallan acreditados en autos los requisitos esenciales que hacen a su viabilidad, manteniendo plenamente el dictado a fs. 116. 2) Postergar la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (Art. 51 Dec. Ley 8904/77). 3) REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles, urgente y en el día (Art. 153 del C.P.C.C.). 
 
 
Volver
® Copyright 2024 CENTRAL DE NOTICIAS VILLA GESELL - Todos los derechos reservados.
La reproducción total o parcial de los contenidos aquí vertidos sólo sera permitida citando la fuente.

Los contenidos periodísticos y/o fotográficos aquí publicados, se encuentran protegidos por la Ley 11.723; "la reproducción de contenidos no autorizados, constituye un acto ilícito y por ello sancionable".