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Judiciales

La Justicia determinó que el basural es una estación de transferencia de residuos

03-07-2020 Un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, determinó que el Municipio de Villa Gesell, debe pagar por la transferencia de los residuos sólidos urbanos y no por la disposición final. Esto se da en una causa iniciada por la comuna contra Ecoplata sobre el servicio que se brinda en el predio de Ruta 11.

La Sentencia emitida el pasado 23 de junio, determina que el precio que tiene que pagar la Municipalidad de Villa Gesell (que originó dicha causa) es por el servicio de estación de transferencia de los residuos y no por la disposición final.

La diferencia entre uno y otro concepto, implica que la estación de transferencia deja ligado al municipio con esos residuos. Si el pago fuera por la disposición final, la empresa que recibe los residuos en el predio debe hacerse cargo del tratamiento, explicaron los letrados intervinientes.

En este caso la justicia determinó que en base a los distintos fallos por esta causa, se tomó en cuenta la determinación del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Dolores que hizo lugar a la demanda en todas sus partes y confirmó los precios de la prestación por el servicio de estación de transferencia de los Residuos Sólidos Urbanos domiciliarios y no domiciliarios que venía abonando la parte municipalidad en el marco de la medida cautelar dictada oportunamente.

"si bien Ecoplata S.A. debió, en cumplimiento de la medida cautelar, tratar los residuos recibidos y depositados en el predio, tal tratamiento no se habría concretado de manera adecuada, lo que motivó la rescisión del contrato celebrado con la Municipalidad de General Madariaga, mediante el dictado del decreto Nº 1203/08. Aclaró, en este sentido, que la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios no constituye el simple depósito en el predio, sino que –de acuerdo a lo exigido por la ley y por los instrumentos que vincularan oportunamente a las partes- se requería su pertinente tratamiento".

Recuerda que su pretensión tuvo por objeto la fijación de un precio justo por el servicio de estación de transferencia de los R.S.U. domiciliarios y/o no domiciliarios generados en Villa Gesell y su gestión integral, y, para el caso de acreditarse el tratamiento propio de la “disposición final”, la fijación de un valor por tal servicio. Con sustento en lo anterior, entiende que la sentencia de grado, al confirmar –en la parte dispositiva- los precios de las prestaciones por disposición final de residuos “…da por acreditados que la Empresa Ecoplata S.A. efectivamente brinda el servicio de disposición final de RSU”, cuando de la lectura del fallo surge lo contrario [en especial, del considerando IV].

Esto determina que el precio que debe pagar (Villa Gesell) es por transferencia de residuos urbanos. La remediación no estaría incluida. Este fallo también se podría vincular a otras causas de Ecoplata, ya que General Madariaga que intenta expropiar el predio por el daño ambiental no habría pagado por el tratamiento de los residuos al igual que Villa Gesell. Siendo el daño ambiental que se marca responsabilidad de las comunas y que deberá ser probado ante la justicia, pero que ya tendría un primer fallo. 

En tanto que la Justicia estableció que "Asimismo, y en cuanto la pretensión de la apelante (Ecoplata) de que se disponga que la parte actora (Villa Gesell) continúe abonando –con posterioridad a aquella fecha de corte- el precio fijado en la sentencia en crisis por el servicio que le estaría prestando la empresa accionada, debo reiterar aquí lo dicho por esta Alzada en oportunidad de dictar la resolución de fecha 03-03-2020 [fs. 852/856] en cuanto a que, de haber mediado la referida prestación en períodos posteriores al 31-07-2018, los aquí contendientes –de persistir sus diferencias en torno al valor del servicio prestado y recibido- tienen a su disposición diversos mecanismos judiciales y extrajudiciales a tal fin". Lo que implica que la empresa Ecoplata tendrá que ejecutar la deuda que se le reclama a la comuna. 

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