El inicio de la investigación data de la fecha 04 de Septiembre de 2018, por denuncia de Gustavo Barrera quien como Intendente municipal, solicitó a la Justicia que se investiguen los dichos de Santiago Rincon (entonces proveedor de la municipalidad) en el programa de televisión "ADN Periodismo Federal", quién atribuyó a funcionarios y empleados municipales la presunta comisión de ilícitos. El programa fue emitido el 2 de septiembre de 2018.
Rincon refirió que se "arreglaban licitaciones truchas" y que lo instaban a cometer un delito, al tiempo que publicó audios correspondientes a presuntas reuniones que habría mantenido con los funcionarios denunciados.
En la causa consta el reclamo administrativo iniciado por Rincon ante la municipalidad de Villa Gesell, mediante el cual solicita el pago de numerosas horas de trabajo de equipamiento vial contratado con personal para su manejo y combustible destinado a realizar diferentes obras viales.
En la misma causa aclara Rincon su situación de deudas de tasas municipales vinculado con un apremio iniciado por la comuna caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL C/ RINCON SANTIAGO ANDRES S/ APREMIO" .-
En una de las causas que se vinculan, la Justicia destaca que por denuncia de Santiago Rincon, responsable de la firma Terra Mobil, quien en fecha 04 de Septiembre de 2018 refiere que personal dependiente de la municipalidad de Villa Gesell, en los meses de Febrero a Marzo de 2017 se acercaron para proponerle la contratación de un equipo excavador para realizar una obra pluvial en la zona del barrio Norte de villa Gesell. Que acordaron el uso de la maquinaria pero sin llegar a firmar ningún tipo de contrato, dado la emergencia expuesta por el municipio ante los problemas pluviales que padecía la ciudad.
Sin embargo, dicha obra terminó siendo judicializada y suspendida por haber sido realizada en un sector del casco histórico de la ciudad y sin contar con un estudio de impacto ambiental. Y que luego de esa situación, se acuerdó nuevamente -de palabra- con Barrera y Galli (secretario de Planeamiento) el alquiler de maquinaria para realizar una tarea de limpieza en pluviales de Avenida Boulevard y Paseo 107.
Durante el año 2017 Rincón es contratado de la misma forma "de palabra y con pagos a cuenta" por el alquiler de maquinarias y otros trabajos de obras publicas, no logrando satisfacer las deudas con los pagos realizados, se señala en la presentación judicial.
Transcurridos los primeros días de Diciembre de ese 2017 Rincon manifiesta que comienzan a rechazarle los cheques que le habían dado en razón de los compromisos asumidos y combustibles para los servicios contratados, a raíz de lo cual Rincon discute con Cristian Angelini, Secretario de Gobierno.
Angelini ordenó por medio de una nota al jefe de catastro Guillermo Tabares "que se le carguen las tasas Rincón por los años que le correspondìan" procediendo a cargarlas por el monto de dos millones de pesos aproximadamente respecto de un predio que poseía en construcción en la entrada de la ciudad, denominado "Rincon de Idaho" sin notificarlo y llevándolo a la justicia civil el día siguiente, o sea presentado el 29 de diciembre de 2017.
A partir de ese momento es que comienza a grabar las conversaciones que mantenía con los funcionarios mencionados.
"Los primeros días de Enero, Rincón solicita en el municipio el expediente de obra del emprendimiento con el objeto de buscar los libre de deudas advirtiendo que los mismos no se hallaban. A su entender, se armó un expediente administrativo paralelo que carecía de planos de obra y el libre de deuda acompañado por el denunciante. (Expediente civil Nº 88.743 caratulado Municipalidad de Villa Gesell C/Rincon Santiago Andres S/Apremio de trámite por ante el Juzgado de paz de Villa Gesell) maniobra con presunta relación con la deuda que estaba reclamando al Municipio por las distintas obras realizadas en la ciudad, presuntamente con la autorización verbal de los funcionarios aludidos, pero sin efectuar el trámite administrativo de rigor. Aduce que la falta de pago por parte del municipio le acarreó una insolvencia comercial y que la contratación era directa con la municipalidad.
Considera que habían armado una maniobra para justificar lo que le debían pagar por las contrataciones acordadas de palabra en el año 2017. Que posee como prueba mensajes de correo electrónico y mensajes de whatsapp. En ese orden de ideas -por cuerda- obran el expediente Municipal letra S 4124 Nº 3007/18 en el que se llama a licitación pública para tareas de limpieza de canales pluviales en el mes de Mayo de 2018, resultando compatible con lo señalado por Rincón." marca la Justicia en el fallo-
Los jueces establecen que, en relación a la existencia de posible existencia de delito de acción publica vinculado con el procedimiento adoptado para el inicio del Juicio de Apremio, a lo que señalan que "los funcionarios públicos, en el desempeño de sus funciones, pueden ser pasibles de distintos tipos de responsabilidades" " Lo que nos compete en este Fuero es la responsabilidad penal, y a partir de allí, acreditar la necesaria existencia de una conducta –activa u omisiva- que se encuentre tipificada como delito, que sea antijurídica y punible, además de que el hecho haya sido cometido por el funcionario público, en su calidad de tal y en ejercicio de sus funciones". "Atento lo reseñado, entiendo de interés destacar que el funcionario Angelini, tuvo en sus manos la posibilidad de utilizar los procedimientos que la ley otorga para reliquidar la deuda (ver informe del Tribunal de Cuentas de fs. 244/249) arbitrando los medios legales para el reconocimiento de las deudas generadas por los trabajos efectuados por el proveedor Rincón y posteriormente efectuar una compensación de deudas". señala el fallo.
A lo que agregan que "de los elementos de convicción reunidos en la presente investigación se advierte -con suma claridad- la existencia de un hecho sobre el que recae tipificación penal y esta vinculado con el procedimiento de cobro ordenado por el funcionario municipal Angelini, quien valiéndose de su calidad de funcionario publico de jerarquía (Jefe de Gabinete), abusando de sus funciones e incumpliendo sus deberes de funcionario publico, ordenó reliquidar las tasas y contribuciones atinentes a la propiedad del ciudadano Rincon, para luego ordenar la emisión de un titulo ejecutivo de esa deuda y al día siguiente, instruir al área jurídica el inicio del apremio ante el Juzgado de Paz de Villa Gesell, todo en franca violación a los procedimientos que resalta el Tribunal de Cuenta de la Provincia de Buenos Aires".
