La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata falló el pasado 9 de junio en contra de la Municipalidad de Villa Gesell, en el juicio que inició Ramón Amarilla tras resultar severamente mutilado cuando una garita de colectivo se derrumbó y lo aplastó la noche del 26 de diciembre de 2012.
Esa madrugada, Ramón y un amigo esperaban el colectivo en una garita de hormigón armado, construida junto a muchas otras que se encontraban distribuidas en el partido. Los refugios similares a una ola, eran realizadas por la comuna con la mano de obra de una cooperativa de trabajo. La estructura cedió y Ramón salvó la vida de su amigo, quedando aplastado por la estructura de hormigón, hasta ser socorrido por vecinos que escucharon los gritos y pudieron rescatarlo tras hacer palanca con varios elementos. El joven fue derivado al Hospital Municipal, donde ingresó con sus miembros inferiores comprometidos y con uno de los brazos que finalmente y tras una larga recuperación pudo recuperar la movilidad.
A partir de ese momento se iniciaron una serie de peritajes y de deslinde de responsabilidades. Se abrieron dos causas, la penal y la que finalmente tuvo una resolución que tenía una finalidad indemnizatoria.
En la causa que finalmente se expidió la justicia en estas horas, ya había tenido un fallo anterior del Juez Contencioso Administrativo de Dolores, Dr. Marcelino Escobar, y la comuna había apelado. La consideración en este fallo es la diferencia en lo que se considera “daño moral” de 2.5 millones de pesos a 1.5 millones, manteniéndose todas las demás sumas pretendidas. Quedando expuesto la incapacidad que le causó la Ramón y la imposibilidad de que vuelva a trabajar, algo en discusión en las presentaciones realizadas por la comuna.
El tribunal marplatense remarcó que “Del análisis de los informes elaborados por los peritos en arquitectura e ingeniería civil en construcciones, y su contraste con el restante plexo probatorio ....estimó constatadas graves deficiencias en la construcción colapsada, las que -según su juicio constituyen el factor determinante del siniestro, sin que pueda achacarse tal consecuencia al evento climático invocado por la accionada, pues de haberse seguido las pautas fijadas por la reglamentación aplicable -normas CIRSOC 102- debiera soportar vientos de hasta 188,27 km/h, en tanto que el alegado temporal registraba ráfagas de hasta 84,00 km/h, esto es menos de la mitad del margen de seguridad establecido".
A lo que los jueces agregan "el reclamante sufrió gravísimas lesiones por aplastamiento en sus miembros inferiores que llevaron a la amputación de ambas piernas, como así también lesiones graves en su brazo derecho. Refirió una incapacidad producto del accidente altísima y definitiva, con imposibilidad de por vida para desarrollar gran parte de las tareas habituales, sociales, deportivas y laborales, y sopesó que la experticia da cuenta de una valoración secuelar superior al 100%.”
Los montos indemnizatorios se establecieron en el fallo, considerando *Gastos por adquisición de prótesis, reposición de materiales nobles y mantenimiento; $ 1.040.000
*Traslados: $ 30.000, *Incapacidad sobreviniente: $ 2.000.000, *Apoyo psicológico: $ 200.000, *Daño moral $ 1.500.000.
La suma total da $4.570.000,00 y este monto debe actualizarse, según la tasa más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Con plazos establecidos en 60 días a partir de que la liquidación quede firma.
Si se tiene en cuenta los importes y su actualización, considerando los honorarios y costas la cifra asciende a más de 10 millones de pesos que deberá ser afrontado por la comuna de Villa Gesell.
Aunque la cifra es considerable, Ramón que al momento del accidente tenía 22 años fue mutilado por la estructura de hormigón, algo que le cambió la vida para siempre.