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Judiciales

Quedó firme la inconstitucionalidad de la ordenanza por la cual Madariaga declaró al basural de utilidad pública y sujeta a expropiación

08-05-2020 Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, quien rechazó el recurso presentado por esa Municipalidad y, en consecuencia, confirma la sentencia del Juez en los Contencioso Administrativo de Dolores.

En la sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, resolvió “rechazar el recurso de apelación incoado por la Municipalidad de Gral. Madariaga y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio”.

Ese municipio había recurrido a esa instancia luego de que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Ecoplata S.A (a la que adhirió en todos sus términos el Sr. Jorge Eduardo Tiberio). Consecuentemente, declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 2524 del Municipio de Gral. Madariaga, que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno donde funciona el basural.

Entre los tantos argumentos de la Cámara, se señala que: “si bien la expropiación solamente puede ser dispuesta por ley nacional o provincial, los sujetos activos de la expropiación –sujetos expropiantes- no serán, necesaria y únicamente, la Nación o las provincias, desde que la ley puede atribuir ese carácter a los municipios, entidades autárquicas, empresas nacionales o provinciales, o concesionarios de obras y servicios públicos, entre otros. Empero, en todos estos casos, siempre será necesaria la previa sanción de una ley del Congreso o de la legislatura provincial que califique la utilidad pública”, y en otro pasaje señala: “que las consideraciones precedentes se ciñen exclusivamente al examen de constitucionalidad de la potestad municipal -inexistente en el caso, como se expuso- para determinar por sí misma y mediante el dictado de una Ordenanza la utilidad pública y someter a expropiación determinados bienes. Lo dicho, entonces, no importa sentar opinión ni inmiscuirse en el examen de las restantes cuestiones que giran en torno al predio de autos, como lo son aquellas que tienen que ver con la tutela y preservación del medio ambiente, las acciones promovidas por las autoridades a tal fin, la concesión y prestación del servicio esencial de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos en la zona, y los distintos reclamos existentes entre las partes involucradas, entre otros tópicos que son materia de discusión en otros procesos”.

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