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Judiciales

Revocan prisión domiciliaria otorgada a delincuente geselino

05-05-2020 Está imputado de múltiples delitos. Se trata del caso dado a conocer en exclusivo por MinutoG hace algunas semanas atrás. Ahora, se espera que el reo vuelva -luego de unos días en nuestra ciudad- a la carcel de Dolores. Aunque, su defensa puede recurrir a una nueva instancia y continuar con la domiciliaria.

Este portal fue el unico medio que dio a conocer la historia de un delincuente geselino que habia recibido el beneficio de la prisión domiciliaria a pesar de las numerosas causas abiertas en su poder, entre ellas tentativas de Homicidio. Tamb¡en fue MinutoG quien confirmó que la Cámara habia dicgo que el arresto domiciliario estaba mal otorgado, pero que el reo continuaria en su domicilio ya que la sentencia todavia no  habia quedado firme por Casación.

Ahora, las novedades fueron difundidas por el diario Compromiso de Dolores, el cual señaló que la Sala II de la Cámara Penal de Dolores, integrada por los Dres. María Eva Merlo (de primer voto)   Daniel Horacio Rezzonico, revocó recientemente la prisión domiciliaria otorgada por el Juez de Garantías Dr. Diego Olivera Zapiola a un procesado por múltiples delitos, al receptar este tribunal de alzada la apelación planteada por la Fiscal Dra. Verónica Zamboni antes de que se hiciera efectivo el beneficio.

La Dra. Merlo al analizar la cuestión señaló que la Fiscal en su apelación sostenía, que por las características de los hechos que se le imputan a Iván Gonzalo Ortiz, la conducta previa al proceso (prófugo 14 meses), permitían presumir la existencia de peligros procesales, de fuga y entorpecimiento probatorio, por lo cual de accederse al beneficio de arresto domiciliario el imputado tendría la posibilidad de evadirse e influir en la prueba a producirse durante el debate oral.

El Fiscal General Dr. Diego Escoda se pronunció en igual sentido que la Dra. Zamboni, resaltando que no se había demostrado que estuvieran dadas las condiciones para otorgar la prisión domiciliaria basada en la pandemia, no habiéndose acreditado que el imputado estuviera incluido en el grupo de riesgo.

La doctora Merlo señaló en primer término, la dificultad que representaba hacer un análisis de un resolución judicial en la cual los parámetros eran generales, donde no había una sola referencia al caso en particular, precisando que el Juez de Garantías no había fundamentado su resolución, que sólo había señalado la necesidad de garantizar el estado de salud del imputado ante la emergencia sanitaria por el COVID 19, atento la superpoblación carcelaria pero sin efectuar un adecuado análisis del caso, ni las circunstancias por las cuales a escasos meses de haberle dictado la prisión preventiva y señalado de su peligrosidad para el proceso al haber estado prófugo, entendía ahora que correspondía otorgarle la excarcelación. “Qué ha variado para que ahora sostenga que ese peligro procesal puede ser neutralizado con la aplicación de una medida menos gravosa” resaltó la Juez de Cámara.

Y en concordancia con lo sostenido por la Fiscal, sostuvo la Magistrada que la resolución del Juez de Garantías no se ajustaba a derecho, que cuanto menos resultaba prematura, pues no se desprendía de la escasa documentación existente que la situación del imputado pudiera ser encuadrada en alguno de los supuestos establecidos taxativamente en el Código Penal para otorgar excarcelaciones, o que registrara algún problema de salud, o estuviera comprendido dentro de los denominados “grupos de riesgo” de contagio del COVID 19 según los listados elaborados por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y el de Seguridad de la provincia, los que se encuentran constituidos en primer lugar por aquellas personas que por edad o patología preexistente se encuentren condenadas o imputadas por delitos leves.

Que tampoco constaba una historia clínica, ni certificación médica alguna que demostrara que el imputado se encontraba realizando algún tratamiento, o que presentara sintomatología grave que lo expusiera a riesgo ante un eventual contagio o infección con el coronavirus, como tampoco se había determinado que su detención en un establecimiento carcelario podría comprometer o agravar su estado de salud.

Además señaló, que el Juez de Garantías no solo había omitió dar vista al Fiscal “soslayando el procedimiento y la letra de la ley”, sino que no había tomado en cuenta, ni siquiera hecho referencia a la pena en expectativa en la causa principal por la que está siendo jugado, tampoco sobre la modalidad con que había sido perpetrado el hecho (utilizando arma de fuego), que había estado prófugo, tampoco sobre la condena anterior o los restantes procesos acumulados (homicidio en tentativa, robo por escalamiento, robo en banda, etc.), todos delitos graves que habían llevado a que la Fiscal formulará un pedido de 15 años de prisión, lo cual para la doctora Merlo resultaba cuanto menos significativo de la peligrosidad procesal de otorgar la excarcelación.

Por ello ambos jueces de Cámara resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la fiscal doctora Verónica Zamboni, y revocar la prisión domiciliaria concedida por el Juez de Garantías Dr. Diego Olivera Zapiola al imputado Iván Gonzalo Ortiz.

MinutoG consultó a un abogado penalista sobre este caso e indicó que aún la defensa del delincuente puede recurrir a la Casación y, hasta que la misma se expida, el sujeto continuaría en su casa gozando del beneficio. Además, le quedarían otros estamentos como Corte provincial y Corte nacional, hasta que la sentencia quede firme.

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