El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Mario Rafael Pérez y el Defensor Particular Dr. Facundo Di Nápoli, éste con ratificación expresa del procesado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.
La Dra. Castro señaló en el veredicto tener legalmente probado que en horas de la noche del 16 de febrero de 2018, Gustavo Emanuel Iñiguez junto a otro sujeto adulto -no sometido a este proceso- se hicieron presentes en un local de pizzería de Villa Gesell, donde con el propósito de causar sufrimiento a quien había sido su pareja agredieron a un amigo de la mujer provocándole lesiones de carácter grave. Para hacer posible ese objetivo Iñiguez agredió mediante golpes de puño a la víctima, para luego secundado por el sujeto que lo acompañaba y que le alcanzó una botella de vidrio lo golpeó en el rostro, provocándole múltiples heridas cortantes en región molar, piel y lengua.
La policía que llegó al lugar inició la persecución de los dos sujetos involucrados en la agresión y los aprehendieron, comprobando después que donde habían sucedido los hechos estaba destruido por la pelea, hallándose presente una joven de 21 años que relató lo ocurrido entre su pareja y el amigo que la acompañaba. Dijo que había mantenido una relación sentimental con el Iñiguez, que estando con su amigo en una mesa en la parte exterior del local aquél había llegado, se había producido un enfrentamiento, pegándole primero un golpe en el rostro con el puño y luego con la botella, por lo que su debió ser llevado al Hospital, donde le realizaron suturas en las heridas dado que eran profundas. Asimismo sostuvo que a ella su ex la golpeaba y que vía Whatsapp la molestaba permanentemente.
Una testigo dijo haber visto al agresor cuando le pegaba a la víctima y el momento en que el otro sujeto le alcanzaba la botella, con la cual le había pegado en el rostro provocándole un corte profundo, a tal punto que se le veía caer la piel del pómulo, el cual lo tenía abierto y de donde salía mucha sangre.
De su parte la víctima reconoció al segundo sujeto, manifestando que habían sido compañeros de escuela.
La Juez al analizar el agravante “venganza transversal” señaló que se daba en el caso, ya que el autor del delito había querido causar un daño por resentimiento, odio o deseo de venganza en contra de esa persona, y para hacerlo no había vacilado en provocar padecimiento a un inocente contra el que nada tenía.
Por todo ello la Dra. Castro resolvió condenar a Gustavo Emanuel Iñiguez, de 26 años de edad, empleado de hotel y con domicilio en Villa Gesell, como autor del delito de “Lesiones Graves agravadas por venganza transversal”, imponiéndole una pena de Tres años y cuatro meses de prisión.
Fuente: http://www.compromisodiario.com.ar/condenado-por-lesiones-graves-agravadas-por-venganza-transversal/
