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Judiciales

Absuelven a médico juzgado por un presunto caso de mala praxis

12-11-2019 El hecho sucedió en el Hospital de nuestra ciudad hace 9 años. El fallo indica, que no se había acreditado que el profesional hubiera inobservado el deber de cuidado, ni que con su acción u omisión hubiera causado el fallecimiento de la paciente.
En un fallo reciente dictado en el Juzgado Correccional nº 2 Departamental se absolvió a un médico dolorense, juzgado por un presunto caso de mala praxis con una parturienta en el Hospital de Villa Gesell.
 
Según surge de la resolución, el 28 de junio de 2010 el Dr. Juan Pablo Coria se hallaba ejerciendo funciones de su especialidad en el Área de Ginecología del Hospital Municipal de Villa Gesell, oportunidad donde asistió a una paciente que se había hecho presente en la guardia de dicho centro asistencial con dolores aparentes de parto, con un embarazo de 39 semanas de gestación. Que se había procedido a intervenirla quirúrgicamente de urgencia por cesárea para extraer al bebé ante las complicaciones que presentaba, procediéndose luego al cierre del útero. Que luego de ello y por falta de seguimiento sobre el cuadro clínico, patología y síntomas que había ido presentando la paciente durante el post-operatorio, se había agravado su estado de salud y producido un shock hipovolémico severo, que sin perjuicio de la asistencia recibida había desencadenado en una falla multiorgánica que determinó su deceso.
 
La denuncia penal había sido formulada en sede policial por la persona que detentaba la guarda de la víctima, quien lo hizo relatando la internación de la joven en el Hospital, el nacimiento de la bebé, de cómo se había agravado su estado de salud y su fallecimiento, precisando que el motivo de la denuncia era a fines de establecer cuáles habían sido las causales del deceso.
 
Durante los alegatos el Fiscal sostuvo que no atribuía al Dr. Coria que el suceso fuera fruto de su accionar al suturar la herida uterina, sino a la falta de control y seguimiento de la paciente, ya que no logró advertir el cuadro con anterioridad e iniciar su recuperación.
 
La defensa de su parte señaló entre otros argumentos, que se debía reflexionar que si se estaba ante una mala praxis esta era la de la Investigación Preliminar, a tal punto que no se había secuestrado la historia clínica original sino que se había adjuntado una fotocopia mal tomada.
 
El Juez en su extenso análisis del caso señaló entre otras cosas, que la historia clínica es un elemento de prueba de capital importancia cuando se trata de emitir un juicio sobre la responsabilidad penal ante una supuesta mala praxis por parte de los profesionales de la salud, resultando deficientes las fotocopias que se habían agregado al expediente.
 
Que se encontraba probado que la paciente había ingresado con trabajo de parto, y que ante la falta de descenso y encaje del feto se había dispuesto realizar una cesárea, la que había sido exitosa, naciendo una bebé en óptimas condiciones de salud. Que habiéndose constatado la falta de retracción del útero en la parturienta se había realizado el procedimiento que imponen las normas del arte de curar, tras lo cual se había cerrado el acto quirúrgico, y que luego de constatarse que la paciente se encontraba hemodinámicamente estable se había ordenado su pase a sala, al considerar el médico, su asistente y el anestesista innecesario su alojamiento en terapia intensiva.
 
Que luego de ello se habían ido sucediendo distintos acontecimientos (indicados puntualmente en el fallo) que precipitaron el shock hipovolémico, habiéndolo definido en el juicio todos los facultativos que declararon como súbito, irreversible y provocado por la pérdida masiva de sangre.
 
Precisó el Juez que de las actuaciones surgía con meridiana claridad que el Dr. Coria se había abocado al seguimiento y tratamiento de la hipotonía que presentaba la paciente, que había mantenido un contacto permanente con ella, que la había asistido cada vez que había sido convocado por el servicio de enfermería, ante lo cual surgía “un estado de duda insuperable” sobre si el médico podría haber detectado con anterioridad esa pérdida masiva de sangre.
 
Consecuentemente dijo el Juez, que no se había acreditado que el imputado con su conducta hubiera aumentado el riesgo existente en la paciente, ni que hubiera el médico inobservado el deber objetivo de cuidado, o que con su acción u omisión hubiera causado el resultado muerte, entendiendo por todo ello que la materialidad delictiva del hecho en juzgamiento no aparecía probada en el juicio, resolviendo en definitiva pronunciar “veredicto absolutorio” para Juan Pablo Coria, de 47 años de edad, médico, nacido en Dolores.
 
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