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Judiciales

La justicia deberá convocar a una audiencia por el futuro del relleno sanitario

29-10-2019 Así se lo recomendó la Cámara de Apelaciones, al juez en lo Contencioso Administrativo. De hacerlo, el magistrado, deberá convocarla de urgencia. Deberan participar los tres municipios, la provincia y la empresa.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata instó al Juez Marcelino Escobar a qué celebre una audiencia de conciliación. En la resolución, le sugiere que lo haga en caracter de Urgente y recomienda que participen todos los interesados en la cuestión, ya sea la empresa Ecoplata, el señor Tiberio (dueño del predio), el gobierno provincial y los municipios de Madariaga, Pinamar y Villa Gesell.

La misma tiene como fin unificar todos los expedientes judiciales existentes vinculados al tema en cuestión y arribar a una resolución a traves de una mediación entre las parte. Los temas a definir -entre otros- son, remediación, manejo y canon.

 
RESUELVE:
 
1. Exhortar al juez de la instancia para que, en ejercicio de los deberes que le son impuestos por el art. 34 inc. 5 aps) a y e) del C.P.C.C. y haciendo uso de las facultades que le reconoce el código de rito en el art. 36: i) adopte –con carácter urgente- las medidas ordenatorias e instructorias que sean necesarias para esclarecer a partir del dictado del Decreto N° 1203/18, quién ha prestado el servicio en cuestión en el predio de disposición final involucrado en la causa y los correspondientes períodos de prestación, ello hasta el momento en que el juez de grado adopte aquellas medidas (art. 36 inc. 2); disponiendo –en caso de ser necesario y conveniente– la comparecencia personal de las partes, de terceros interesados y de todo aquel que pueda tener interés directo en el pleito o que pueda aportar información al respecto, conforme lo dispuesto en el art. 36 inc. 4) del C.P.C.C. y ii) analice y se expida fundadamente sobre la conveniencia de la acumulación de procesos, teniendo en consideración las prescripciones del art. 188 del C.P.C.C., primer y último párrafo, última parte –aplicable a la especie por conducto del art. 77 del C.P.C.A.
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