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Judiciales

La justicia encontró responsable al municipio por la caída de la garita y deberá pagar un monto millonario a Ramón Amarilla

26-08-2019 EXCLUSIVO- Se trata del caso registrado a fines de 2012, donde un joven sufrió heridas que derivaron en la amputación de sus piernas. Luego de seis años, se conoció la sentencia contra la Municipalidad de Villa Gesell, condenando a ésta al pago de los resarcimientos.
El hecho conmocionó a la opinión pública geselina. Hubo un antes y un después -en la vida social y política de nuestra ciudad- del caso Amarilla. Ni hablar en la vida del joven paraguayo que sufrió la caída de una garita de hormigón sobre su cuerpo y le dejaron heridas irreversibles, como la amputación de sus dos piernas. 
Entre sus derivaciones, la caída de la garita de boulevard y paseo 133, dejó varias acciones legales; entre ellas, la iniciada por la victima contra la municipalidad de Villa Gesell.
 
La demanda
La mismo fue presentada en el año 2013 ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores. Puntualmente, se trata de una demanda por pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Villa Gesell y/o quien resulte responsable de la construcción, cuidado y mantenimiento de los refugios edificados en hormigón armado. Fue interpuesta por la suma de pesos seis millones vente mil, con más sus intereses legales a tasa activa, costas y costos. La presentación demanda daños materiales e inmateriales, en rubros como gastos por adquisición de prótesis, reposición de materiales nobles y mantenimiento; gastos por traslados futuros; disminución capacidad psicofísica; incapacidad sobreviniente; daño psíquico; daño moral agravado por disminuciones estética y frustración de proyecto de vida.
 
El descargo del municipio
Ante la demanda, en aquel momento, la municipalidad hizo una presentación comentando y en su caso criticando, distintos informes profesionales. Describen las peculiaridades de la construcción de la obra, y los trabajos posteriores al evento dañoso, que efectuara el Municipio. En su defensa, el por aquel entonces gobierno de Erneta, señaló que “de haber sido una falla estructural –la caída del refugio- en la construcción o en el cálculo con el que se realizaron los mismos, a tres años de dicho evento, no tendría que existir uno solo en pie”, y sobre el caso del derrumbe del refugio de Boulevard y Paseo 133 señalaron que “confluyeron varias causas, climáticas, del suelo, materiales que solo se dieron sobre esa estructura en ese momento, y bajo esas condiciones, que hicieron materialmente imposible su prevención a fin de evitar, un hecho que consideran fortuito. Concluyendo, que, es claro que no existe entre el hecho y el daño, una atribución directa de responsabilidad del Municipio, dado que el hecho ocurrido, fue único e irrepetible, y para que haya sucedido confluyeron causas únicas en ese momento y lugar, imposibles de prever”.
 
La tarea de la justicia
El juez, contó con acta de audiencia preliminar, informe pericial en psicología, informe pericial en arquitectura, informe pericial en ingeniería e informe pericial médico en traumatología y ortopedia, entre otros.
Marcelino Escobar, en esta causa debía resolver “si corresponde resolver si corresponde condenar a la demandada Municipalidad de Villa Gesell, como responsable del evento dañoso acaecido el día 26 de diciembre de 2012, cuando en ocasión de desplomarse o colapsar un refugio o garita de colectivos para usuarios del servicio público de transporte, provocara el accidente, que tuviera como víctima al hoy actor Ramón Franco Amarilla”.
 
Responsabilidad de la municipalidad
En la sentencia, a la que tuvo acceso MinutoG, el magistrado manifestó que “considero que la acera pertenece al dominio público del Estado municipal y que éste tenía la guarda jurídica y material de la vía pública, entonces la carga de la prueba de los hechos exhonerantes de responsabilidad que objetivamente le alcanzaban como dueño y guardián del lugar en el que se encontraba la cosa riesgosa, por imperio del mandato legal del art. 1.113 del Código de fondo, pesaba sobre el ente demandado y la misma no ha sido abastecida”, y agregó: “concluyo, entonces, que no habiéndose ejercido el correspondiente deber de control o vigilancia sobre las circunstancias descriptas, el que se traduce en la realización de medidas tendientes a prevenir que los transeúntes puedan poner en riesgo su vida”.
Uno de los peritajes señaló que: “este corte es por la falta de armaduras tanto por incumplimiento de las armaduras mínimas en cantidad, diámetros y longitud de anclaje”. Dice el informe del Peritaje del 01/2013 mencionado anteriormente, en uno de sus párrafos. […] Se coincide plenamente con ello conforme lo visualizado. Y también menciona una de las exigencias reglamentarias de que el anclaje debe ser de un largo mínimo de 50 veces del diámetro, condición tampoco cumplida. “En virtud de la prueba examinada, lo acreditado luego de su producción, en particular de los informes periciales técnicos, que han sido evaluados, que cabe responsabilizar a la demandada Municipalidad de Villa Gesell, por los daños que eventualmente se acrediten a continuación”. 
 
Las consecuencias 
La sentencia señala que: “el actor sufrió, en el lamentable accidente que motiva esta litis, lesiones gravísimas que llevaron a la amputación de sus piernas, y fractura expuesta en brazo derecho, con limitación de movilidad, estas secuelas son irreversibles, con profunda y definitiva alteración de su vida, social, deportiva y laboral. De por vida deberá estar bajo asistencia con equipo multidisciplinarios (médicos especialistas en amputados, técnicos, talleres y ortopedias especialistas en prótesis, asistencia psicológica) ya que deberá controlarse y cambiarse periódicamente.
El juez fue claro ante lo sufrido por Amarilla: “no cabe requerir prueba directa sobre esos desembolsos, los cuales se infieren de la naturaleza de la lesión y del tratamiento terapéutico que ella exige…” y agregó: “siendo compartido lo explicado por el perito y no estando impugnado el dictamen mismo –muy explicativo y claro en relación a los puntos periciales sometidos a dictamen-, considero que el mismo, quedó firme, debiendo ratificar tanto las conclusiones del perito especialista, como así también el porcentaje de incapacidad allí determinado”. En conclusión, el magistrado aseguró: “teniendo presente la edad del actor, las severas lesiones padecidas, que le dejaran graves secuelas, además de las limitaciones, que, tanto en la vida en relación, como en el ámbito laboral, le impediría en desarrollo normal, de diversas actividades en los planos señalados. Considero, que resulta prudente y razonable, confirmar el monto reclamado por este rubro”. 
Además, el juez, también se expresó sobre los Intereses generados por el paso del tiempo y las costas del proceso.
 
Los increíbles argumentos de la municipalidad
En el proceso judicial, la municipalidad comienza su impugnación al rubro en cuestión, negando que exista –por parte de ramón Amarilla- una imposibilidad total y absoluta de trabajar, ya que según sostiene, existen por ley obligación de contratar discapacitados. Además, niega, que al momento del accidente el actor se haya encontrado trabajando para una empresa constructora, pues no tenía obra social, ni seguro médico por trabajar en relación de dependencia. Desde el municipio de Villa Gesell además, niegan, rechazan y desconocen, que el actor sea un condenado a la pasividad por el resto de su vida, dado que esta conducta –según entienden-, puede ser revertida y motivada con el tratamiento que sigue, que comprende rehabilitación física y psicológica de su salud, que es aportada por el propio Municipio. Por otro lado, desde la municipalidad niegan, rechazan y desconocen, que Ramón Amarilla nunca más pueda realizar actividades deportivas, ya que con las prótesis puede correr caminar y sin ellas puede nadar, como tantos otros deportistas, que realizan olimpiadas en las mismas condiciones en que se encuentra el hoy actor.
Finalmente, desde la municipalidad, concluyen, que, en atención a lo informado, respecto del mantenimiento total y absoluto que realiza al momento de contestar demanda, de la totalidad de los aspectos de vida que incumben al accionante y a su familia, se rechace el monto reclamado, en relación a éste rubro por ser el mismo abusivo y excesivo.
 
La sentencia
Luego de más de seis años de trámite, la causa iniciada por Ramón Amarilla llegó a una sentencia en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, donde el magistrado Marcelino Escobar señaló: “hacer lugar en todas sus partes a la demanda de Ramón Franco Amarilla, contra la Municipalidad de Villa Gesell, condenando a ésta al pago de los resarcimientos de los daños reconocidos, conforme los fundamentos del Considerando IV), de esta resolución; debiéndose actualizarse en todos casos, los montos resultantes, conforme las pautas establecidas en el Considerando V), de la presente. Imponer las costas a la parte demandada Municipalidad de Villa Gesell, por su condición de vencida. Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta la aprobación de la liquidación a practicarse.
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