En la misma expresa "Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, y en el marco del principio precautorio ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell y a las empresas Build Park S.R.L (...)se abstengan de iniciar sobre el predio que ocupará el Proyecto El Salvaje(...) la ejecución de cualquier tipo de obra y cualquier otro tipo de obra complementaria necesaria para el funcionamiento como tendidos de redes eléctricas, gasoductos, subestaciones transformadoras, construcción de obras en general, movimiento de suelos y la extracción de agua subterránea hasta tanto no se apruebe en forma el Estudio de Impacto Ambiental (eia) y se obtenga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la ley Nº 11.723 expedida por la autoridad ambiental competente".