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Judiciales

Condenan al asesino de un “Pai umbanda” geselino

31-05-2015 En un fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores se condenó al autor del asesinato de un “Pai umbanda” perpetrado en nuestra ciudad.

El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Analía Graciela Avalos, Jorge Alberto Tamagno y Eduardo Campos Campos, siendo Fiscal de Juicio la Dra. Gabriela García Cuerva, mientras que las defensas estuvieron a cargo del Dr. Paúl Orellano (Oficial) por Raúl Hernán Acuña Cabrera, y el Dr. David Lettieri (Particular) por Rubén Santiago Bonomi.

El hecho materia de juzgamiento ocurrióalrededor de las 21,30 hs. del 25 de marzo de año 2009, cuando un sujeto adulto ingresó a la vivienda ubicada en Paseo 107 bis entre Avenidas 14 y 15 de la ciudad de Villa Gesell, lugar donde utilizando un objeto romo y cortante agredió a Aurelio Martín Villalba, de 77 años de edad, causándole lesiones cortantes con hundimiento de cráneo. También le practicó maniobras de estrangulamiento, para luego y estando probablemente la víctima inmóvil por la agresión, el atacante prendió fuego la cama, lo que provocó el incendio de ficha habitación. Al intervenir personal de seguridad, se comprobó el fallecimiento de Villalba.

La Dra. Avalo, Juez de primer voto, valoró que al momento de los alegatos la Fiscal García Cuerva había desistido de su acusación contra Bonomi (32 años), en razón de no haberse reunido prueba suficiente que acreditara su participación en el hecho, precisando que si bien podría haber esgrimido en su contra un indicio de fuga, una testigo había dado motivos que justificaron ese accionar. Por ello la Juez consideró que se lo debía absolver y así lo hizo el Tribunal por unanimidad.

En cuanto al crimen merituó entre otros elementos la Dra. Avalos, la declaración del Jefe de Bomberos, quien relató en el juicio que el incendio se había declarado dentro del dormitorio, que el cuerpo de la víctima si bien no estaba carbonizado presentaba quemaduras graves, que no tenía pulso ni signos vitales.

El médico forense en cuanto a la cronología del ataque, dijo que a su entender primero se le aplicaron a la víctima los golpes en el cráneo, luego se le efectuaron maniobras de estrangulamiento, y por último se le ocasionaron las quemaduras.

A los fines de determinar que la muerte no guardaba relación alguna con un intento de robo, la Juez valoró los dichos del hijo de la víctima, quien dijo que su padre guardaba dinero en una esfinge que se encontraba en el comedor, y que después de la muerte había encontrado alrededor de tres mil pesos en el interior de dicha estatua.

Con relación a la autoría del imputado Acuña Cabrera, la Dra. Avalos valoró como prueba de ello la relación de conocimiento que este tenía con Villalba y el trato que éste mantenía con la sobrina y ex pareja del encausado.

Precisamente las motivaciones del crimen se fundaron en este triángulo de personas, ya que de distintos testimonios dijeron que la víctima era "mujeriego" y que no obstante su edad mantenía relaciones sexuales. También que había ayudado a la mujer mencionada cuando ésta estaba embarazada, quien le limpiaba la casa y le ayudaba en el tema de la religión.

Un testigo precisó que la joven a veces se quedaba a dormir, mientras que un familiar del fallecido precisó, que esa joven le había dicho dos o tres días antes del crimen que estaba preocupada por Villalba, que “las cosas no estaban bien”, que Hernán - su marido- era muy celoso y no quería que ella se quedara en esa casa hasta tarde.

Otro familiar del asesinado preguntado si el muerto podía haber tenido algún vínculo amoroso o sexual con aquella jovencita, contestó que se rumoreaba que sí.

Probada la cercana relación existente entre la joven la víctima y el imputado, la Magistrada valoró la investigación policial que puso al descubierto que esa muchacha -sobrina del imputado Acuña Cabrera- tenía una relación con éste y también con el fallecido.

Por eso para la Juez no cabía dudas, que la joven mujer resultaba una pieza clave para dilucidar el crimen, pero sin embargo esta al declarar trató de desligar al imputado indicando que había sido otra persona, sosteniendo que la misma la mantenía bajo amenazas para inculpar a su tío Acuña Cabrera.

La Dra. Avalos indicó sobre esto, que para poder dimensionar la situación de desequilibrio anímico en la que se encontraba la joven, era preciso mencionar que pocos días antes del inicio del juicio y en momentos en que era notificada que debía concurrir al mismo, manifestó "yo lo maté, yo lo maté, junto a..., Acuña Cabrera es inocente, él se inculpó para salvarme a mí porque yo tengo una nena de seis años". En cuanto a la forma en que le había dado muerte a Villalba, la joven había dicho que de un disparo, muy alejada esa afirmación de lo realmente comprobado.

A partir del estado de conmoción anímica que percibió la Juez en la testigo, como también lo dificultoso que le había resultado a la Fiscal interrogar a algunos familiares del acusado, hicieron que la Dra. Avalos se convenciera que a lo largo de estos años el imputado había pergeñado una minuciosa estrategia, tendiente a revertir el principal elemento sobre el que se asentaba la autoría atribuida, precisando que Acuña Cabrera en ese afán no había dudado en llevar a cabo por sí o por interpósitas personas acciones “tendientes a doblegar la voluntad de una joven, madre de su pequeña hija, a la que finalmente colocó en la terrible situación de inculpar al padre de su otro descendiente y actual pareja, para así instalar una nueva versión que lo favoreciera”, puntualizando seguidamente la magistrada en qué elementos fundaba su aseveración.

Por último la Juez creyó necesario remarcar, que no se había logrado “esclarecer con precisión cual había sido el verdadera móvil que impulsó al procesado a emprender el brutal ataque contra el anciano, y menos aún cuál fue el factor detonante”, pero dijo la Dra. Merlo que no obstante ello, estaba convencida que las motivaciones guardaban estrecha vinculación con la joven, con la relación cuasi-marital que la misma mantenía con el acusado, y a su vez con el trato que aquella tenía por entonces con la víctima.

Al momento de merituar la pena a imponer la Juez entendió que debía gravitar la modalidad del hecho, una combinación de acciones violentas tales como proferir golpes en la cabeza y realizar maniobras de estrangulamiento contra un anciano, a lo que añadió el incendio que provocara.

También valoró el antecedente condenatorio que registra el encausado, ya que fue condenado a Trece años de prisión en 1998, como autor de los delitos de “Privación ilegal de la libertad agravada, en concurso Ideal con Robo agravado por el uso de arma en concurso real con Homicidio calificado en grado de tentativa”.

Por todo ello el Tribunal por unanimidad resolvió condenar a Raúl Hernán Acuña Cabrera, chileno, con último domicilio en Villa Gesell, a la pena de Dieciocho años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, declarándolo reincidente.

 

(fuente diario Compromiso de Dolores)

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