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Deportes

Águila suspendido por la Liga Madariaguense

28-06-2018 -- Así se lo oficializó la Liga Madariaguense de Fútbol a través del boletín oficial que salió ayer. De esta manera el Deportivo Águila Villa Gesell queda provisoriamente suspendido.

 

 

Se van confirmando los rumores que fueron surgiendo. Se veía venír. Es más, tardó. Y si todo sigue igual lo más probable es que termine en una desafiliación. Y como siempre, los que pagan son los chicos. 

 

Además de la suspención del club, también se dio a conocer que le daran los puntos a Deportivo Pinamar por el partido suspendidod entre ellos. Y lo mismo suguramente pase con San Vicente. 

 

 

Así lo expresó la liga: 

 

 

Resolución Expediente 009/2018: CLUB DEPORTIVO AGUILA DE GESELL – INCUMPLIMIENTOS DE PAGO.

 

Visto el reclamo efectuado por la Liga Madariaguense de Fútbol, mediante la cual reclama el pago de afiliación, transferencias, aportes (mayores e infantiles), honorarios árbitros y multas por parte del Club Deportivo Águila de Gesell y Considerando 1º) Que, habiendo transcurrido el plazo de 5 (cinco) días para que abone su deuda con la Liga Madariaguense de Fútbol el Club Deportivo Águila de Gesell y no habiéndose efectuado el pago total de la deuda (el plazo venció el martes 19 de junio de 2018 a las 20:00; 2º) Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”; 3º)  Que lo reclamado por la Liga Madariaguense de Fútbol se encuadra en el Art. 77 del Reglamento de Transgresiones y penas; por lo cual este Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve:

  1. Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° al no haberse cancelado el total de la deuda reclamada por la Liga Madariaguense de Fútbol; el Club Deportivo Águila de Gesell, queda AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL; Art. 77.
  2. La pena de suspensión aplicada hace perder al club Deportivo Águila de Gesell lo puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión; Art. 118.
  3. Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
  4. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

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