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Política

A pedido de la Red Ambiental Querandi, el concejo solicitó a la provincia estudios de impacto por obras en Ruta 11

23-07-2017 Se trata de obras de construcción del doble carril de la ruta provincial 11 en el tramo General Conesa – San Clemente del Tuyú y que estarían próximos a iniciarse los trabajos para la construcción del doble carril en los tramos Villa Gesell – Mar Chiquita de la ruta provincial 11 y General Conesa – General Madariaga de la ruta provincial 56.

En la resolución el Concejo Deliberante le solicita  al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires  el Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos (EsIA), la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), así como el expediente que dé cuenta del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de las obras viales que implican la construcción del doble carril en la ruta provincial 11 en sus tramos General Conesa - San Clemente del Tuyú y Villa Gesell – Mar Chiquita, así como del tramo General Conesa - General Madariaga de la obra vial a desarrollarse en la ruta provincial 56; dada la importancia que reviste que la información respecto a los impactos ambientales y las medidas de mitigación planteadas sean de público conocimiento, a los fines de contribuir en otorgar al proyecto la participación ciudadana que merece y poder hacer los aportes que se consideren puedan mejorar el desarrollo de la infraestructura en la región.

 

FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 4476
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-11010/17.-
 
VISTO:
                 El inicio de la obra de construcción del doble carril de la ruta provincial 11 en el tramo General Conesa – San Clemente del Tuyú y que estarían próximos a iniciarse los trabajos para la construcción del doble carril en los tramos Villa Gesell – Mar Chiquita de la ruta provincial 11 y General Conesa – General Madariaga de la ruta provincial 56; y 
 
CONSIDERANDO:
                                     La importancia que todas estas obras tendrán no sólo a partir de un incremento en la calidad de vida de los habitantes de las distintas comunidades adyacentes a la traza de estas rutas provinciales que hacen uso de estas rutas por distintos motivos (abastecimiento de comercios, salud, educación, trabajo), sino también para el desarrollo socio-económico de los mismos al promover una mejora en la accesibilidad y facilitar los flujos turísticos a nuestras ciudades desde el principal centro de demanda, Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires;
                      Que estas obras ponen en valor a todas estas rutas como corredores escénicos de vinculación entre los atractivos existentes y a crearse, que conforman toda una red en la región, y a las localidades turísticas costeras que vinculan. 
                     Que estas rutas recorren Áreas Protegidas tales como Reservas de Biósfera (Reserva de Biósfera Mar Chiquita), Reservas Provinciales (Reserva Provincial Mar Chiquita, Reserva Provincial Salada Grande), Reservas Municipales (Reserva Municipal Faro Querandí), Refugios de Vida Silvestre (Refugio de Vida Silvestre Laguna Salada Grande, Refugio de Vida Silvestre Mar Chiquita), Sitios RAMSAR -Humedales de Importancia Internacional- (Sitio RAMSAR Bahía de Samborombón), Sitios AICA –Áreas Importantes para la Conservación de las Aves- (Sitios AICA Estancia Medaland, Albúfera de Mar Chiquita, Bahía Samborombón), y que discurren cercanas a Reservas Nacionales (Reserva Nacional para la Defensa ‘Dragones de Malvinas’), Parques Nacionales (Parque Nacional Campos del Tuyú) y atraviesan el hábitat del Monumento Natural Venado de las Pampas;
                       Que, de esta manera se observa que el corredor biológico va desde Samborombón a Mar Chiquita, en un arco que atraviesan todas estas rutas. Las implicancias y competencias ambientales son múltiples por los diversos instrumentos de protección que exhibe el área de influencia. Entonces, la lógica de una planificación territorial en esta escala debiera no sólo proponer hacer obras limitándose a resolver un problema (ej.: tránsito), sino a una finalidad de desarrollo en muchas dimensiones: la mayor seguridad para las personas, la posibilidad de potenciar el valor escénico del corredor que resulta la antesala de ingreso a los centros turísticos de la zona, la protección de flora, fauna y del recurso agua, el aumento de la competitividad de la región.
Que el 25 de noviembre de 2016 fue promulgado el decreto 1495/16 que establece que AUBASA asuma la operación, mantenimiento y explotación del denominado Sistema Vial integrado del Atlántico, integrado por las rutas 2, 11, 36, 56, 63 y 74. Pero, sin embargo, la obra de construcción del doble carril, en este caso, habría quedado en manos de la Provincia de Bs. As. a través de las dependencias del Ministerio de Infraestructura.
                              Que habiendo dado comienzo de ejecución a las obras, lo cual queda verificado con la construcción de la cantera situada en Gral. Lavalle, así como con el desmonte de algunos talares (bosque nativo de la especie Celtis Tala, que además se encuentran protegidos por la Ley 14.888/16, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Pcia. de Bs. As.) por donde pasaría la traza del doble carril, tanto como con el dragado de algunos sectores de la cuenca del Arroyo Tijeras, lo cual puede visualizarse en las fotos adjuntas en el ANEXO I, los habitantes y municipios adyacentes a la traza desconocemos el proyecto de cada una de estas obras viales, qué medidas de mitigación están planteadas para los impactos que naturalmente tiene una obra de estas características según el EsIA que se haya aprobado, así como conocer consideraciones al momento del diseño que hagan a una contemplación integral de todas sus dimensiones: mejor transitabilidad, mayor seguridad para las personas, posibilidad de potenciar el valor escénico del corredor, protección de fauna y agua, aumento de la competitividad de la región, entre otros. 
                              Que según lo establece la Ley 11.723 de la Pcia. de Bs. As., cualquier obra de construcción de ‘rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos’, deben obtener en forma previa a su materialización, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y para ello serán sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por la Autoridad Ambiental Provincial, es decir, por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el cual se inicia con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) por parte del promotor del proyecto ante la Autoridad Ambiental.
                                Que seguramente el Ministerio de Infraestructura ha gestionado las habilitaciones y certificaciones correspondientes ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Producción y demás dependencias que intervienen a los fines de ejecutar las mencionadas obras viales. 
                                Que según establecen los artículos 16º y 21º de la Ley Pcial. 11.723, los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) presentadas por las personas obligadas y podrán consultar las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
                                Que, asimismo, la Ley Pcial. 12.475 garantiza a cualquier persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos;
                                Que resulta importante otorgarle a tan importante proyecto la participación ciudadana que merece, tanto en el procedimiento de evaluación de impactos ambientales como en la proposición de medidas de mitigación a los fines de un mejor desarrollo de la obra en cuestión y, que para que ello exista, resulta imprescindible el acceso a la información acerca del proyecto y lo ya evaluado por los organismos competentes.
                                Que en función de la adopción de una mirada propositiva para un mejor desarrollo de las obras en cuestión, en función de la información que la autoridad ambiental provincial remita y previo a la completa ejecución de las mismas, se pretende acercar a los ámbitos correspondientes de toma de decisión un documento elaborado por un equipo interdisciplinario que establece una serie de aportes en cuanto a medidas que incrementen la creación de valor sobre el corredor, a muy bajo costo proporcional. Así, como parte del diseño, se podría proponer abrir pasos para la fauna y para el ganado en las rutas sobre los corredores biológicos más significativos que se detecten, reductores de velocidad, cámaras de monitoreo de fauna y/o radares, señalética, información interpretativa, centros de interpretación, miradores panorámicos y sitios de estacionamiento en puntos estratégicos como arroyos y puntos más elevados del relieve que realcen la condición turística del corredor, entre otros pequeños aportes que podrían contribuir mucho a la actividad turística no estacional y por ende promover nuevas alternativas sobre esta zona. La infraestructura que se podría proponer son elementos que ponen en valor a este actual corredor atlántico, con una visión amigable hacia el ambiente y valorando la biodiversidad presente en las áreas protegidas.-
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
 
R E S O L U C I O N
 
 
PRIMERO: Manifiéstase desde este Honorable Concejo Deliberante la importancia que ---------------- adquiere para nuestra comunidad la construcción que estaría próxima a iniciarse del doble carril tanto en el tramo de la Ruta Provincial 11 que conecta Villa Gesell con Mar Chiquita como en el tramo de la ruta provincial 56 que conecta General Conesa con General Madariaga, así como el tramo en ejecución de la Ruta Provincial 11 que conecta General Conesa con San Clemente del Tuyú, por su aporte a mejorar las condiciones de transitabilidad de locales y turistas, mejorando nuestra calidad de vida y la afluencia de turistas desde nuestro principal mercado emisor.----------------------------------
 
SEGUNDO: Solicítase al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires  ---------------- el Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos (EsIA), la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), así como el expediente que dé cuenta del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de las obras viales que implican la construcción del doble carril en la ruta provincial 11 en sus tramos General Conesa - San Clemente del Tuyú y Villa Gesell – Mar Chiquita, así como del tramo General Conesa - General Madariaga de la obra vial a desarrollarse en la ruta provincial 56; dada la importancia que reviste que la información respecto a los impactos ambientales y las medidas de mitigación planteadas sean de público conocimiento, a los fines de contribuir en otorgar al proyecto la participación ciudadana que merece y poder hacer los aportes que se consideren puedan mejorar el desarrollo de la infraestructura en la región.-------------------
 
TERCERO: Remítase copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de los ---------------- Partidos involucrados en la traza de dichos tramos de ruta a construirse.-----
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