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Política

Esta es la ordenanza que suspendió la justicia

27-04-2017 LO QUE LOS MEDIOS BARRERISTAS NO TE CUENTAN- Según reza la resolución del Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se "suspende -hasta tanto se dicte sentencia en este conflicto- los efectos de la ordenanza 2556/17 de la Municipalidad de Villa Gesell".
¿QUE DICE LA ORDENANZA?

La ordenanza que suspendió la Suprema Corte, no solo deja sin efecto la modificación al articulo 109 (relacionado a Grandes Parcelas) sino que suspende todo el contenido de lo sancionado por el HCD. Como se puede ver en la copia de la ordenanza que publicamos más abajo en esta nota, la ordenanza incluye los incrementos en los impuestos municipales, como: Tasa por Servicios Urbanos ; Tasa para Bomberos; servicios de agua corriente; Tasa por Seguridad en Playa y Tasa de Seguridad, entre otras.

 

FECHA DE SANCIÓN: 14 de Febrero de 2017.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2556

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10846/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 105º, 109º, 125º, 135º, 145º, 209º, 295º,          --------------------  296º y  297º de la Ordenanza 2156/08 Código Tributario los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 105º: A los fines de la aplicación de la Tasa por Servicios Urbanos se        ------------------------ dividirá el Partido de Villa Gesell  en  zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:

 

ZONAS

COEFICIENTE DIFERENCIAL

ZONA 1

1.25

ZONA 1A

1.50

ZONA 1B

1.35

ZONA 1C

1.40

ZONA 2

1.00

ZONA 3

0.80

ZONA 4

0.20

ZONA 5

0.10

ZONA 6

1.25

ZONA 6A

1.50

ZONA 6B

1.35

ZONA 7

1.00

ZONA 8

0.40

 

 

ARTICULO 109º: Establécense los siguientes valores máximos anuales en concepto       ------------------------ de Tasa por Servicios Urbanos a aplicar sobre la superficie total de la parcela, los cuales están alcanzados por los coeficientes diferenciales establecidos en el Artículo 105º del Código Tributario vigente:

Parcelas de más de 7.501 m2 y hasta 10.000 m2: valor máximo 12.000 módulos.

Parcelas de más de 10.001 m2 y hasta 20.000 m2: valor máximo 13.200 módulos.

Parcelas de más de 20.001 m2 y hasta 30.000 m2: valor máximo 14.600 módulos.

Parcelas de más de 30.001 m2 y hasta 40.000 m2: valor máximo 17.000 módulos.

Parcelas de más de 40.001 m2 y hasta 50.000 m2: valor máximo 21.000 módulos

Parcelas de más de 50.001 m2 y hasta 60.000 m2: valor máximo 25.000 módulos.

Parcelas de más de 60.001 m2 y hasta 70.000 m2: valor máximo 29.500 módulos.

Parcelas de más de 70.001 m2 y hasta 80.000 m2: valor máximo 34.000 módulos.

Parcelas de más de 80.001 m2 y hasta 100.000 m2: valor máximo 40.000 módulos.

Parcelas de más de 100.001 m2 y hasta 150.000 m2: valor máximo 46.000 módulos.

Parcelas de más de 150.001 m2 y hasta 200.000 m2: valor máximo 52.000 módulos.

Parcelas de más de 200.001 m2: valor máximo 58.000 módulos.--------------------------

 

ARTICULO 125º: La Tasa para Bomberos se abonará de la siguiente manera:

------------------------

a)     Los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en las zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, y 5 determinadas en el artículo 105º abonarán una suma equivalente al tres (3%) por ciento de la Tasa por Servicios Urbanos que les correspondan.

b)    Los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en las zonas 6, 6A, 6B, 7, y 8 determinadas en el artículo 105º abonarán una suma equivalente al tres y medio (3,5%) por ciento de la Tasa por Servicios Urbanos que les correspondan.

c)     Los contribuyentes propietarios de inmuebles rurales o extra urbanos tributarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Superficie del Inmueble          Importe de la Tasa Anual

Hasta 1 Ha.                                           500 módulos

Más de 1 y hasta 10 Ha.                    1.000 módulos

Más de 10 y hasta 100 Ha.                1.500 módulos

Más de 100 Ha.                                 2.000 módulos

d)    Los contribuyentes titulares de habilitación o permiso municipal

abonarán:

1) Por única vez, en oportunidad de solicitar la habilitación municipal, un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa de Habilitación resultante.

2) Anualmente un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

ARTICULO 135º: Por los servicios de agua corriente se abonará mensualmente una       ------------------------ Tasa determinada de acuerdo a los metros cúbicos mínimos que a continuación se indican, fijándose el valor del metro cúbico en la cantidad de uno con diez (1,10) módulos.

USO / ACTIVIDAD                                                       Cantidad de m3

Casas de familia, unidades funcionales afectadas a

vivienda, y lotes baldíos, por unidad                                       25 m3

Locales comerciales sin provisión individual de agua            20 m3

Comercios en general                                                              25 m3

Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y moteles

Por cada habitación                                                                 10 m3

Apart- Hotel, Complejos de Cabañas

Por cada unidad independiente o habitacional                        25 m3

Restaurantes, pizzerías, bares, confiterías

hasta 10 mesas                                                                         60 m3   

de más de 10 mesas                                                                 75 m3

Fruterías, verdulerías, proveedurías, carnicerías y

Pescaderías                                                                              45 m3

Mercados, supermercados y autoservicios                              75 m3

Camping por unidad parcelaria                                               75 m3

 

 

 

Balnearios por Unidad Turística Fiscal                                   95 m3

Fábricas de jugos, sodas, aguas de mesa y hielo                   150 m3

Comidas para llevar, fábrica de pastas, fábrica de

alfajores, repostería, helados, panadería y similares.              70 m3

Para los casos de las viviendas ubicadas en la Zona 2 determinada en el Artículo 134º, de la presente se efectuará una reducción del cincuenta (50%) por ciento del valor establecido en el párrafo precedente.

 

Título VI

Tasa de Seguridad

ARTICULO 145 º: Fíjase la presente Tasa en ciento sesenta y ocho (168) módulos         -------------------------- anuales por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, y serán de aplicación los coeficientes diferenciales por zona establecidos en el Artículo 105º.

 

Título XV

Tasa por Seguridad en Playa

ARTICULO 209º: A los efectos del cobro, la presente Tasa se fija en la cantidad de        ------------------------ ciento veinte (120) módulos anuales por unidad contributiva. -------

Título XXVI

Disposiciones Varias

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos dos con noventa y dos                  ------------------------ centavos ($2,92) a partir del 1º de Enero del año 2017.------------

ARTICULO 296º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a                  ------------------------ cuenta   de pago los anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.---

ARTICULO 297º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente”.---------------- 

ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del --------------------  1º de Enero de 2017 y las diferencias que surjan por la aplicación del aumento del módulo en las tasas que ya fueron emitidas y puestas al cobro deberán dividirse en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas durante los meses de Marzo y Abril de 2017 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.--------------

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