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Política

Se aprobó la ordenanza ¨Villa Gesell en Cuotas¨

09-11-2016 En la ultima sesión se aprobó una ordenanza impulsada por el concejal Hernan Luna el cual busca generar financiamiento para el sector privado de servicios en nuestra ciudad.

El proyecto fue trabajado con el Secretario de Turismo en la comisión de turismo a fin de determinar algunos detalles de la norma , básicamente la ordenanza es un instrumento que se pone a disposición del ejecutivo para que este genere un convenio entre el Banco Provincia y el ministerio de Producción. 

El concejal Hernan Luna  dialogó con autoridades del Banco Provincia  y del Ministerio de Producción  los cuales manifestaron su predisposición a trabajar en este sentido, "es importante generar competitividad mas teniendo en cuenta que los destinos extranjeros  sustentan su oferta turística  en el financiamiento, en este sentido el estado tiene que generar las herramientas para que el privado tenga la posibilidad de competir. 
 

O R D E N A N Z A

 ARTICULO 1º : Créase el programa de promoción turística “Villa Gesell en Cuotas” el cual tendrá como objetivo estimular la demanda de bienes y servicios que producen las actividades turísticas en nuestro Partido a través del otorgamiento de facilidades de financiamiento en cuotas y beneficios a quienes adquieran los mismos.

 

ARTÍCULO 2°: Se entiende por actividad turística a los servicios de alojamiento para visitantes, hoteleros y extra hoteleros, de provisión de alimentos y bebidas, de transporte de pasajeros en sus diversos medios, de alquiler de equipos de transporte, al servicio prestado por agencias de viajes y otros servicios de reservas, a los servicios culturales, deportivos y recreativos, y a aquellos bienes y servicios característicos del turismo y específicos del Partido de Villa Gesell.

 

ARTICULO 3°: El Programa será impulsado por la Secretaría de Turismo quien tendrá a su cargo la firma de los convenios con aquellas entidades de crédito, bancos, organismos del Estado nacional o provincial, clubes de beneficios y/o cualquier entidad de similares

características, y todos aquellos comercios que puedan financiar en cuotas sin interés ó puedan otorgar algún beneficio al turista.

 

ARTÍCULO 4°: Invítese mediante la Dirección Provincial de Delegaciones Turísticas de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a este programa, y suscribir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires programas de financiación en cuotas y beneficios para aquellos ciudadanos que decidan vacacionar en el Partido de Villa Gesell

 

ARTÍCULO 5°: Invítese mediante la Secretaría de Turismo de Villa Gesell al Gobierno Nacional y al Banco de la Nación Argentina a adherir al programa de financiación en cuotas y beneficios que permitan promocionar a la ciudad como punto turístico por excelencia facilitando beneficios exclusivos.

 

ARTÍCULO 6°: Convóquese mediante la Secretaría de Turismo de Villa Gesell a las instituciones intermedias locales que representan al sector comercial y turístico a realizar esfuerzos conjuntos a fin de impulsar el mencionado Programa y generar la mayor cantidad de adhesiones del comercio local al mismo y, convóquese también a la Gerencia de distintas líneas aéreas locales a los fines de incluir la iniciativa en el plan “Aerolíneas Vacaciones” y/o cualquier otro de similares características, a los fines de poder generar paquetes turísticos con el propósito de revitalizar nuestro aeropuerto local.

 

ARTÍCULO 7°: Créase el Registro Público de Comercios y Hoteles Adheridos a “Villa Gesell en Cuotas”, quienes deberán exponer planes de financiación en cuotas, descuentos u otros beneficios a los consumidores, a los fines de ser promocionados los mismos en distintos puntos de la República Argentina, autorizándose a la Secretaría de Turismo a realizar contrataciones en los medios de comunicación y/o en cualquier otro sitio de interés a los fines de promocionar el programa mencionado.

 

ARTÍCULO 8°: Solicitar a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial Provincial y Nacional para que, en ejercicio de sus respectivas competencias, dicten las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa.

 

ARTÍCULO 9°: Se solicita al Ministerio de Producción de la Nación y al Ministerio de Producción de Provincia se incluya al Programa “Villa Gesell en Cuotas” al Programa Nacional de Fomento al Consumo y la Producción AHORA12, el cual tiene como objetivo fomentar el consumo, el comercio el empleo y la producción nacional donde los argentinos pueden comprar hasta en 12 cuotas, así como a cualquier otro Programa Nacional y/o Provincial actual o futuro de similares características.

 

ARTÍCULO 10°: De forma.

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