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Política

El Frente Renovador Villa Gesell recolectará firmas en contra del anteproyecto del nuevo Código Penal

31-05-2015 (04.03.2014) Así lo confirmaron los dos dirigentes de ese espacio político, Hernan Luna y Marcelo Vendramin, quienes en las próximas horas comenzarán a dar a conocer las principales criticas al ante proyecto que realiza el sector político de Sergio Massa.
CONOZCA LAS POLÉMICAS REFORMAS QUE SE INTENTAN IMPULSAR.
El Anteproyecto pretende introducir una situación que, lejos de contribuir a resolver los graves problemas de seguridad que sufre nuestro país, propiciara un tratamiento más benévolo a los futuros delincuentes, y además, dará lugar a una oleada de revisiones de sentencias judiciales condenatorias, con seguras reducciones de penas y excarcelaciones, que pondrá en libertad a miles de delincuentes, en una suerte de amnistía general, cuyos límites, de aprobarse el Anteproyecto, son imposibles de predecir.
 
 
Las críticas principales a este Anteproyecto son las siguientes:
 
1.- Reduce las penas
 
Hay una reducción generalizada y significativa de las penas establecidas para muchos delitos. 
 
A modo de ejemplo se mencionan los siguientes:
 
- Robo con armas: se baja la pena actual de 5 a 15 años (art. 166 inc. 2 del CP), a 3 a 12 años (art. 141 inc. 2 del Anteproyecto)
- Robo seguido de muerte: se reduce la pena máxima actual de 25 años a 18 años.
- Comercio de estupefacientes: Se baja la pena actual de 4 a 15 años  (art. 5 inc. C de la Ley 23.737), a la pena de 3 a 10 años.
- Tortura: Se reduce la pena máxima actual de 25 años (art. 144 ter del CP) a 20 años.
- Reducción a la servidumbre: Se reduce la pena actual de 4 a 15 años (art. 140 del CP), a la pena de 3 a 15 años.
- Secuestro de persona: Se reduce la pena actual de 5 a 15 años (art. 142 del CP) a 4 a 15 años.
- Secuestro agravado por muerte no querida: Se reduce la pena actual de 15 a 25 años (art. 142 bis del CP) a 6 a 25 años.
- Trata de personas: Se reduce la pena actual de 4 a 8 años (art. 145 bis del CP) a 3 a 8 años.
- Trata de menores: Se reduce la pena actual de 10 a 15 años (art. 145 ter del CP) a 4 a 15 años.
- Sustracción de menor: Se reduce la pena actual de 5 a 15 años (art. 146 y 147 del CP) a 3 a 15 años.
- Abuso sexual gravemente ultrajante: Se reduce la pena actual de 4 a 10 años (art. 119 del CP) a 2 a 10 años.
- Abuso sexual agravado: Se reduce la pena actual de 8 a 20 años (art. 119, párr. 4) a 6 a 18 años.
- Promoción de la prostitución de menores: Se reduce la pena actual de 10 a 15 años (art. 120) a 4 a 10 años.
- Se elimina la promoción de prostitución de mayores y el proxenetismo.
- Se elimina la tenencia de pornografía infantil
- Homicidio culposo en ocasión de robo: Se reduce la pena actual de 10 a 25 años (art. 165 del CP) a 5 a 18 años (art. 141.4 del AP).
- Extorsión: Se reduce la pena actual de 5 a 10 años (art. 168 del CP) a 3 a 8 años.
- Contrabando agravado (por intervenir un funcionario público, por el monto o tipo de mercadería): se reduce la pena actual de 4 a 10 años, a la pena de 2 a 10 años.
 
Las consecuencias de esta reducción generalizada de las penas no sólo es gravísima porque se reduce la sanción que se impondrá por la comisión de dichos ilícitos, sino también porque los delitos en los que la pena aplicada en concreto pueda ser de tres años (ahora casi todos), el delincuente puede solicitar la suspensión del juicio a prueba, también llamada “probation”. 
 
En la “probation”, el proceso penal se suspende con la condición de que el imputado cumpla durante 1 a 3 años con ciertas condiciones que impone el juez y que en la práctica suelen ser absolutamente insignificantes.
 
Así, el delincuente que incurra en un robo con armas, comercio de estupefacientes o en un abuso sexual gravemente ultrajante podrá no cumplir pena y, en vez, realizar trabajo comunitario.
 
No puede dejar de mencionarse que, en la actualidad, es imposible controlar el cumplimiento de las “probations”, por lo que al reducir las penas de numerosos delitos, permitiéndoles acceder a este beneficio, habrá infinitos casos de imputados con “probation” que obviamente serán imposibles de controlar.
 
2.- Crea penas alternativas
 
La reducción generalizada de las penas no sólo da lugar a la posibilidad de acceder al beneficio de la “probation”, sino que también dará lugar a que los condenados con penas de 3 o menos años, no cumplan pena de prisión, sino una pena alternativa que establecerá el juez.
 
Las penas alternativas que establece el Anteproyecto son: la detención domiciliaria (el condenado cumple su pena en su casa y no en la cárcel), obligación de residencia (el juez le indica un territorio por el que puede desplazarse); prohibición de residencia y tránsito (el condenado no puede residir ni transitar por ciertos lugares); trabajos comunitarios; multa reparatoria (sustituye la cárcel por una sanción monetaria); detención de fin de semana (el condenado estaría preso los fines de semana); cumplimiento de instrucciones judiciales (el juez establece pautas de conducta).
 
Estas sanciones, además de ser penas meramente simbólicas, son de imposible supervisión y control en su ejecución. En este sentido, tal como se manifestó respecto del control del cumplimiento de las “probation’, los mecanismos actuales de control también serían absolutamente ineficientes e insuficientes para controlar estas penas alternativas. 
 
Por otro lado, el propio Anteproyecto establece en el artículo 27 que, en el caso del trabajo voluntario, el control no podrá ser realizado por los organismos de seguridad y, en cambio, serán las autoridades de los establecimientos donde se cumpla la pena los encargados de controlar”. 
 
Debe agregarse, además, que las penas alternativas no son solo para condenados primarios por delitos leves. Por lo contrario, el Anteproyecto deja a discreción del juez cuando reemplazar la pena de prisión por una pena alternativa, por lo que se podría reemplazar la pena por cualquier delito e incluso a reincidentes y multi reincidentes. 
 
En este sentido, el Anteproyecto establece que se reemplazara la pena para los casos de condenados con penas de 3 a 10 años, luego de cumplida la mitad de la pena de prisión, y para condenados con penas de más de 10 años a partir del cumplimiento de dos tercios de la misma. Al ser discrecional, incluso se podrá reemplazar dichas penas con anterioridad al cumplimiento de los plazos mencionados.
 
Este Anteproyecto llevaría a resultados insólitos como, por ejemplo, que el condenado por abuso sexual gravemente ultrajante realice trabajo voluntario en vez de cumplir pena de prisión. Además, podría realizar dichas tareas comunitarias en una escuela y no podría ser controlado ni por el Servicio Penitenciario ni por el Patronato de Liberados, si no solamente por los directivos del colegio.
 
3.- Elimina la prisión perpetua
 
En la actualidad, delitos como el homicidio agravado (por ejemplo, matar por motivos de odio racial, matar a tu ascendientes, descendiente o pareja, matar con ensañamiento), el robo, el abuso sexual y el secuestro seguidos de muerte tienen penas de prisión perpetua. En el Código Actual, los condenados a prisión perpetua pueden solicitar (lo que no significa que obtengan) la libertad condicional luego de cumplidos 35 años de prisión efectiva.
 
El Anteproyecto elimina la prisión perpetua, estableciendo como pena máxima los 30 años, por lo que delitos como los mencionados o los nuevos fenómenos de sicariato, asesinos a sueldo, asesinos en serie, violadores en serie y condenados por delitos de humanidad, no podrían ser condenados a prisión perpetua, sin importar la gravedad de sus acciones e incluso la cantidad de personas que mataron.
 
En la práctica esto significara que los condenados por los delitos más graves, como Robledo Puch, Musa Azar, los asesinos de Cabezas, el condenado por el triple crimen de General Rodríguez, el padrastro de Tomas Santillán o Eduardo Vázquez, asesino de Wanda Taddei, cumplirán solo 20 años de condena, e incluso menos, ya que podrán acceder a los beneficios de la pena alternativa que establece el nuevo Código.
 
Así, los delincuentes más peligrosos del país pedirán la revisión de sus condenas, y por aplicación de la ley posterior más benigna, solicitaran su inmediata libertad. De receptarse este Anteproyecto, se dará lugar a una amnistía general, en la que se “abrirán las puertas de la cárcel” e infinitos delincuentes saldrán en libertad.
 
4.- Elimina la reincidencia
 
Actualmente, el Código Penal prevé como agravante a considerar para la condena el hecho de que el condenado sea reincidente (no puede acceder a la “probation” ni a la libertad condicional; se tiene en cuenta su reincidencia al momento de establecer la nueva condena; el multireincidente recibe la pena de reclusión por tiempo indeterminado). 
 
En el Anteproyecto,  cada nuevo delito que se comete opera como si fuese el primero. Así, se eliminan todas las consecuencias para el reincidente e incluso se borra esta categoría.
 
Como primer efecto, todos los reincidentes y multireincidentes (como por ejemplo, un violador que fue condenado y volvió a abusar sexualmente o un asesino en serie), solicitaran la revisión de su condena para ser inmediatamente liberados. 
 
Además, los jueces, al momento de establecer la pena a un reincidente, no podrán considerar dicha condición como agravante para la misma. Así, un violador sexual que ha abusado de cientas de víctimas, será juzgado como si cada vez fuese su primer delito. Esto es alentador para los delincuentes que con el nuevo Anteproyecto “matar a uno, es igual que matar a cien”.
 
Además, los reincidentes podrán acceder a la “probation” y a las penas alternativas. Esto daría lugar a resultados insólitos, como que un individuo cometa muchos delitos, como cientos de abusos sexuales, y nunca tener prisión efectiva, si no “probation” o una pena alternativa. 
 
5.- Crea numerosas atenuantes y eximentes
 
El Anteproyecto prevé numerosos y diferentes atenuantes y eximentes a las penas.
 
El más grave, quizás, es el que se establece en el artículo 41, apartado segundo, inciso a del Anteproyecto, según el cual el juez puede intervenir en una pena ya fijada para evitar o reducir cualquier efecto de la misma. Claramente, dado que la mayoría de las condiciones sanitarias y convivenciales de las cárceles en Argentina son deficitarias, todos los condenados podrían solicitar al juez la revisión de su condena, alegando esos efectos negativos.
 
Por otro lado, el artículo 18 del Anteproyecto menciona atenuantes que deberán tenerse en cuenta al establecer la condena. Así, establece como atenuante el hecho de tener menos de 21 años, lo cual no se condice con la posibilidad de votar desde los 16 años.  
 
También, establece la posibilidad de reducir la pena en casos de consecuencias lesivas durante la ejecución del delito para el delincuente. Esto significaría por ejemplo, que se le reduciría la pena a un ladrón que se cae cuando está escapándose por el muro de una casa y se lesiona; un delincuente que sufre heridas en un tiroteo con la policía; un violador que sufre heridas defensivas de su víctima; etc.
 
Otros atenuantes consisten, por ejemplo, en la reducción de la pena por debajo del mínimo cuando el delincuente hubiese sido objeto de tortura, vejaciones o tormento durante su detención, cuidado o transporte o hubiera sufrido un daño en la salud por la inseguridad de los lugares de detención o de los medios de transporte. Así, habrá que explicarle a la víctima de un abuso sexual agravado, que se ha impuesto una pena alternativa o se ha eximido de prisión al delincuente debido a los excesos de los funcionarios públicos.
 
Finalmente, debe mencionarse que se han eliminado los agravantes relacionados con la violencia de género (actual artículos 80 inciso 11 y 80 inciso 12) incorporados recientemente por la Ley 26.791 del 14 de diciembre de 2012, lo cual demuestra un retroceso en la materia.
 
6.- Excluye a los menores de 18 años
 
Los menores de 18 años no son alcanzados por las disposiciones del Anteproyecto, lo que significa que no pueden imputárseles los delitos del mismo. 
 
De este modo, quedara un vacío legal que impediría que los menores puedan ser detenidos por personal policial, y mucho menos ser juzgados, ya que por más de que mataran a una persona, no estarían cometiendo delitos. 
 
Esto implicaría que, por aplicación de la ley posterior más benigna, deberían liberarse todos los menores condenados y discontinuar los procesos contra menores.
 
7.- Caducidad de registros de sentencias condenatorias
 
El artículo 53 del Anteproyecto establece que los registros de sentencias condenatorias solo podrán brindarse con expreso consentimiento del imputado o sus causahabientes. Además, establece que dichos registros caducaran a los 8 años para penas inferiores a los 3 años, y a los 10 años para penas superiores a dicho plazo. 
 
En la práctica, esto significa que no se podrán crear bancos de datos para la investigación criminal y la asistencia al poder judicial al momento de ejercer o resolver causas (por ejemplo, datos de muestra de sangre o de genética). 
 
8.- Mayor discrecionalidad y disponibilidad de la acción por parte del Ministerio Publico Fiscal
 
El artículo 42 del Anteproyecto establece diferentes situaciones en las que el Ministerio Publico Fiscal puede no promover la acción penal o desistir de la ya promovida. 
 
Los casos que establece el Anteproyecto se refieren a hechos de menor cuantía, cuando el delincuente sufriera consecuencias de gravedad, cuando la pena en expectativa careciera de importancia en relación con otra pena ya impuesta, y cuando mediara conciliación.
 
Resulta evidente que la mayoría de los delitos que se cometen diariamente, no afectan “gravemente” al interés público. Si a este hecho se le suma el abarrotamiento de los tribunales penales, se entiende que la tendencia será a reducir la cantidad de hechos investigados.
 
Debe destacarse, además, que el fin del proceso penal no es solamente la imposición de una pena sino también la obtención de la verdad, por lo que la facultad del Ministerio Publico Fiscal de no investigar dejaría a muchas víctimas sin este derecho y a muchos delitos impunes.
 
9.- Delitos dependientes de acción privada
 
El artículo 43 del Anteproyecto amplía el abanico de delitos que no se investigan si no media denuncia de la víctima o sus representantes legales. 
 
Conforme esta disposición, la policía no podría intervenir, por ejemplo, en un robo en el que el delincuente ingresa a un local y sustrae mercadería, ya que necesitaría esperar a la denuncia formal del damnificado.
 
A esto debe agregarse una triste realidad de nuestro país, consistente en que mucha gente no realiza las denuncias correspondientes ya que consideran que quedan impunes. 
 
10.- Establece la prisión por deudas
 
El artículo 34 y 35 del Anteproyecto establece la pena de multa como pena alternativa a la prisión. Esta situación torna aberrante la idea del castigo oficial por parte del Estado. 
 
Por otra parte, beneficiaria a las personas de alto poder adquisitivo que podrían reemplazar la pena de prisión ofreciendo un pago a las víctimas. Así, en un caso similar a Cromañón, según la pena del delito de estrago prevista en el artículo 184 del Anteproyecto, un empresario podría canjear su pena de prisión por una multa. 
 
 
 
11.- Quebranta las autonomías provinciales y rompe con el federalismo
 
El legislador nacional, de acuerdo al artículo 5 y 121 de la Constitución Nacional, no tiene atribuciones para dictar leyes procesales penales, no obstante lo cual, el Anteproyecto, delimita, entre líneas, muchas cuestiones de ese tipo que son de competencia propia de las provincias. Ejemplos de esto son el ejercicio de la acción penal, el criterio de oportunidad, la decisión sobre qué juez deberá controlar la ejecución penal.
 
En esta misma línea, el Anteproyecto intenta establecer una estructura judicial, al imponer el modo en que deben llevarse a cabo los controles de las formas de cumplir las penas, por ejemplo al referirse a las penas alternativas. 
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