MinutoG tuvo acceso exclusivo al documento, el cual decreta –a partir del 11 de julio- a “la Administración Municipal en estado de Emergencia Económica-Financiera, Patrimonial y Administrativa”. La misma tiene como “fin de asegurar la prestación de los servicios públicos de salud, seguridad, recolección y disposición de residuos y mantenimientos adecuados de limpieza, ornato y servicios sociales y vía pública”.
La emergencia será por un periodo “no menor a ciento ochenta (180) días a contar a partir del 11 de julio de 2016”.
El texto especifica el “congelamiento de vacantes municipales, exceptuándose las que a criterio del Departamento Ejecutivo deban ser cubiertas en aquellos cargos jerárquicos que se encuentren vacantes, y re categorizaciones”. Además, señala que “se procede a suspender el otorgamiento de nuevos subsidios, subvenciones y otros compromisos del mismo carácter a personas y entidades del sector público y privado, por un período de ciento ochenta (180) días, salvo aquellos que se liquidan con fondos recaudados por la Tasa de Bomberos y los que hayan sido tramitados y otorgados hasta la fecha del presente decreto. Como casos excepcionales por causas de fuerza mayor o necesidad inminente, podrán autorizarse previa evaluación de las Secretarias correspondientes”.
El articulo 4 da super poderes a funcionarios: A fin de la racionalización del gasto municipal se incorporara a las unidades ejecutoras municipales a un programa coordinado por la Jefatura de Gabinete y la Secretaria de Hacienda que permita la reducción de gastos operativos manteniendo los niveles esenciales de cumplimiento de Programas presupuestarios.
Por otra parte, se suspende la ejecución de tareas en horas extraordinarias y ampliaciones horarias. Las Secretarias podrán autorizar por agente, en casos de real necesidad del servicio y con la imputación preventiva autorizada por la Jefatura de Gabinete y la Secretaria de Hacienda. Autorizase a la Dirección de Personal a otorgar francos compensatorios a agentes por razones del servicio.
Por otra parte, se suspende la ejecución de tareas en horas extraordinarias y ampliaciones horarias. Las Secretarias podrán autorizar por agente, en casos de real necesidad del servicio y con la imputación preventiva autorizada por la Jefatura de Gabinete y la Secretaria de Hacienda. Autorizase a la Dirección de Personal a otorgar francos compensatorios a agentes por razones del servicio.
El decreto ”autorizase a la Jefatura de Gabinete a reasignar recursos humanos, tecnológicos y administrativos de todo el Departamento Ejecutivo a los fines de optimizar los procesos de gestión de cobranza y recupero de deuda, como también a producir la re ubicación de agentes y cambios de horarios con el objeto de hacer una utilización eficiente de los recursos municipales”.
La emergencia ordena a la Dirección de Personal que realice un relevamiento de la totalidad de personal, funciones, horarios del mismo y produzca un informe a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 6° del presente y faculta a la Secretaría de Hacienda a reprogramar plazos de pago y cancelar entregas de bienes y servicios que no hayan sido devengados y que no sean esenciales para el cumplimiento de los servicios públicos definidos en el Artículo 1° del presente.
El artículo 9º autorizase a la Secretaria de Hacienda a poner en vigencia por 180 días un Plan de Pagos conforme el Artículo 38 del Código Tributario aprobado por Ordenanza 2156.
Además, fue declarado en revisión y registro todas las acreencias y deudas; así mismo se declaran sujetos a revisión y/o financiación todos los contratos y convenios con proveedores de bienes y servicios, obras y servicios públicos en cuanto a montos, volúmenes de provisión, plazos de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos de los mismos.
El decreto ordena a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos que en un plazo no mayor a treinta (30) días de registrado el presente produzca un informe completo de la totalidad de las obras públicas ejecutadas, en ejecución o a ejecutarse que generen o puedan generar erogaciones al erario municipal que comprometan más allá de sus obligaciones presupuestarias y financieras reales.
Las medidas contenidas en el presente decreto son de carácter transitorio y hasta la concurrencia del equilibrio presupuestario y financiero, y/o la cancelación total de la Deuda flotante. Podrá en consecuencia ser renovado, ampliado y/o modificado para tal fin. Cumplido dicho objetivo, se priorizará el gasto en las finalidades presupuestarias de carácter social.
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