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Política

Mayores Contribuyentes: La Asesoría de Gobierno le dio la razón al radicalismo

31-05-2015 (19.02.2014) Es sobre cómo debe conformarse la lista de contribuyentes que eventualmente deberán analizar un aumento en los impuestos. El radicalismo manifestaba que el ejecutivo debía abrir la lista y sumar nuevos contribuyentes. El oficialismo decía que no y que debía utilizarse la del año 2013. La Asesoría en la resolución manifiesta que “resultaría jurídicamente viable abrir el registro de Mayores Contribuyentes al sólo efecto de integrar y adecuar el número de éstos al de concejales de cada grupo político que integra el Concejo Deliberante”.

Al perder la mayoría en el Concejo Deliberante, el intendente Erneta ya no puede manejar los temas a gusto y placer. Un claro ejemplo es la conformación de la lista de Mayores Contribuyentes. A fines del año pasado, hubo una discusión sobre el tema, donde se pactó pedirle la opinión a la Asesoría de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, para dirimir quien tenía razón, si la oposición o el oficialismo. Finalmente la resolución coincide con la postura del radicalismo.

Que dice el documento:

“Tengo el agrado de dirigirme a Usted en respuesta a la nota por la cual consulta acerca de la situación acaecida en torno al listado de mayores contribuyentes correspondiente al período 2013/2014, la que si bien fue remitida a ese Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo, no ha sido tratada aún –y por ende tampoco aprobada- en virtud de la paralización de las sesiones ordinarias ocurrida en el marco de una particular circunstancia judicial.

Según se informa, ese Cuerpo Deliberativo ha aumentado actualmente el número de concejales que lo integran (14 miembros en lugar de los anteriores 12), habiendo variado también la integración de los bloques políticos. Asimismo, se destaca que el listado de Mayores Contribuyentes enviado oportunamente por el Jefe Comunal se encuentra conformado por 23 personas (una de ellas renunció), cuando tendría que ser integrado por 28 contribuyentes.

En virtud de las circunstancias detalladas, ante la insuficiencia de la cantidad de personas integrantes del listado y la distinta composición de los bloques políticos, se consulta concretamente si es jurídicamente procedente la reapertura de la inscripción en el Departamento Ejecutivo para completar la nómina y a posteriori continuar con el procedimiento en ese cuerpo, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho, pero sin que ello excluya la participación de los órganos de asesoramiento local.

Con el alcance indicado, debe señalarse que si bien es cierto que el artículo 94 inciso 1º del Decreto-ley Nº 6769/58 dispone que los contribuyentes podrán inscribirse en un registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo, desde el 1º hasta el 15 de mayo de cada año, este Organismo Asesor tiene dicho (conf. expediente 2113-324/95; 4134-22438/99 entre otros) que cuando la citada legislación orgánica prevé fechas fijas para el cumplimiento de determinados actos que hacen al funcionamiento  y administración de los municipios (vgr. artículos 68, inciso 2º y 94, incisos 1º y 7º), aquellas responden a una normal y lógica continuidad municipal y consecuentemente no pueden aplicarse cuando se trata de situaciones excepcionales, como el caso particular del incremento de los miembros del Concejo Deliberante.

Resulta así manifiesto que la observancia de la fecha prevista en el citado artículo, traería aparejada una grave alteración en el cronograma funcional del municipio, con riesgo de parálisis administrativa, atento que aquella fecha condicionaría la convocatoria de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, pues hasta entonces en su integración no habría un número igual de concejales y de mayores contribuyentes a los fines previstos por el artículo 193 incisos 2º y 3º de la Constitución Provincial.

En mérito de ello, esta Asesoría General de Gobierno entiende que excepcionalmente y por única vez, atendiendo a los fines de la administración de los intereses y servicios locales que el artículo 190 de la Carta local pone a cargo de la Municipalidad, resultaría legítimo apartarse de la fecha contenida en el inciso 1º del artículo 94 del Decreto Ley Nº 6769/58 a efectos de evitar eventuales alteraciones en el manejo de las cosas comunes, cuya preservación responde al interés público.

Consecuentemente, resultaría jurídicamente viable abrir el registro de Mayores Contribuyentes al sólo efecto de integrar y adecuar el número de éstos al de concejales de cada grupo político que integra el Concejo Deliberante a partir del último acto eleccionario, para establecer la necesaria relación prevista en el inciso 5º del artículo 94 del citado Decreto Ley Nº 6769/58.

Una vez integradas las listas siguiendo el procedimiento indicado en el citado precepto legal, deberán seguirse las etapas previstas para el funcionamiento de la Asamblea, y en ese sentido las listas mantendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2014, a los fines de encausar el desenvolvimiento normal de dicho cuerpo en los términos de la citada Ley Orgánica de las Municipalidades”. 

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