Que en atención a la intimación recibida el sábado 14/5/2016, a las 17:00 horas, cuya copia se acompaña debidamente fotocopiada a la presente, mediante la cual se plantea una intimación, a los fines de que EECOPLATA S.A. retome el servicio con carácter de urgente, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato de Concesión vigente, hacemos las siguientes consideraciones:
a.- Que rechazamos la intimación practicada, toda vez que como Ud. bien sabe, la facultad de rescindir un Contrato de Concesión por un Servicio Público como el brindado por ECOPLATA S.A., no le es propia al Departamento Ejecutivo Municipal, sino que es una atribución reservada especialmente para el Departamento Deliberativo, ello conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y la jurisprudencia toda, que de modo pacífico, ha interpretado la misma.
b.- Que se le hace saber que ECOPLATA S.A., jamás ha dejado de prestar el servicio público concesionado, pues en todo momento ha dispuesto lo necesario para que éste se brinde en tiempo y forma. Es más, como se acreditan con numerosos reclamos administrativos formulados en ese Municipio e incluso en sede judicial, se ha prestado servicio de modo normal, más allá de que esa Administración no ha reconocido los mayores costos del servicio desde 2012 como manda el Contrato de Concesión vigente, no
ha pagado servicios adicionales efectuados, feriados trabajados más allá de lo previsto en dicho instrumento, no ha abonado los costos por mayores generadores de residuos a pesar de que se realizan dichas tareas de recolección, no ha pagado la disposición de residuos no domiciliarios en nuestro predio y tampoco ha cancelado en tiempo y forma las obligaciones normales y habituales por el servicio contratado.
c.- Que la interrupción del Servicio, se ha producido exclusivamente por un paro declarado por el Sindicato de Camioneros y reconocido como tal, por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el cual encuentra origen únicamente, en el incumplimiento de ese Municipio de abonar en tiempo y forma, las prestaciones contratadas e incluso comprometidas ante dicha entidad gremial en Acta de fecha 31 de marzo de 2016 ante el Ministerio señalado ut supra.
d.- Que esta parte en numerosas presentaciones, le anticipó al Sr. Intendente Municipal, la necesidad de cumplir con la palabra empeñada ante los trabajadores, dado que en caso de no hacerlo, se estaría generando por ese accionar un conflicto gremial innecesario, del que obviamente no se puede hacer cargo a esta empresa.
Va de suyo que la patronal, no puede ser responsable por un paro gremial, generado por el incumplimiento del Municipio en los compromisos contraídos por instrumento público. En ese entendimiento, es que calificamos como absolutamente improcedente y carente de sustento jurídico la intimación practicada.
Más allá de lo cual, con el fin de destrabar la situación planteada, ECOPLATA S.A. afrontará el pago de los gastos generados por los dos servicios adicionales contratados para el mes de marzo y abril de 2016, los que a la fecha fueron facturados, re facturados a su pedido y todavía se encuentran pendientes de pago, requiriendo se abonen los mismos en el menor plazo.
Como producto de ello, se le ha notificado lo antedicho al Sindicato correspondiente, el que accedió a levantar la medida de fuerza indicada.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.