Según se establece en la Resolución Nº3 del Ministerio de Economía se ha tenido en cuenta “la información referida a la población, al caudal turístico, a la capacidad potencial absoluta y per cápita de los Municipios por la recaudación de tasas que le son propias, a los efectores de salud establecidos por la Ley Nº 10820 y a los restantes parámetros definidos por el citado cuerpo legal”.
Ejemplos:
VILLA GESELL 0,48451
GENERAL MADARIAGA 0,39835
PINAMAR 0,33604
LA COSTA 1,3638