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Política

El secretario de Obras Publicas de la Nación pidió iniciar acciones legales contra Barrera

16-12-2015 DOCUMENTO EXCLUSIVO- Fue a través de un escrito, firmado hace solo 13 dias atrás, por el ingeniero Francisco Lopez. A través de esa nota, le da la orden al subsecretario de esa área que inicie -a raíz del rechazo de la rendición de cuentas- las acciones legales pertinentes, que marca el reglamento, para recuperar los fondos de dinero girados.

MinutoG tuvo acceso exclusivo a todo el expediente que existe en el Ministerio de Infraestructura de la Nación sobre la obra energética. Nuestro equipo periodístico analizó las más de 90 fojas que forman el documento. El 3 de diciembre, dimos a conocer que el organismo nacional da un detallado informe de por qué se le rechazó la Rendición de Cuentas a la administración Barrera (que fue adelanto exclusivo de este portal el día 6 de noviembre), por lo que da la obra de baja y solicita la devolución de los fondos.

Ahora, mostramos que decidió hacer el Ministerio después del rechazo de la rendición.


El folio 93 del expediente del Ministerio de Infraestructura de la Nación, posee la resolución que toma el secretario de Obras Publicas del organismo nacional, luego de recibir el informe donde se le rechaza la rendición de cuentas al gobierno de Barrera, por la obra energética. 
Con la firma del ingeniero Francisco López, el 3 de diciembre de 2015 –hace solo 13 días atrás- , se le dice al subsecretario de esa área –ingeniero Fatala- que: ¨se le remite las presentes actuaciones en virtud de lo expuesto en el inciso c) del artículo Sexto del REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, a probada por la resolución Nº 267 de fecha del 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL , INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para el inicio de las acciones pertinentes¨.
 
¿QUE DICE LA RESOLUCION MINISTERIAL CITADA?
Ahora, si se tiene en cuenta lo que dice el reglamento, queda en claro que la orden fue la iniciar acciones legales contra el intendente municipal, para que devuelva el dinero, lo que deja en claro que la obra está caída.   
 
El texto del inciso c) del artículo Sexto del reglamento:
Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.


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