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Política

Obra energetica: El Ministerio asegura que el municipio no efectuó las rendiciones

06-11-2015 Así lo demuestra un documento al que tuvo acceso MinutoG. En el escrito oficial, que el gobierno nacional le envió a la cooperativa eléctrica de nuestra ciudad, se detalla que ¨el municipio de Vilal Gesell no efectuó las rendiciones pertinentes, razón por la cual se puso en marcha el mecanismo previsto para estos casos¨. No se descarta que el Ministerio de Planificación comience acciones judiciales.

La notificación está fechada 4 de noviembre de 2015, es decir, hace solo 2 días atrás. La misma lleva la firma del Ingeniero Abel Fatala, Subsecretario de Obras Publicas del Ministerio de Planificación del gobierno Nacional.  El escrito está dirigido al presidente de la cooperativa eléctrica de Villa Gesell, Daniel Flores. Es en respuesta a un pedido de información hecho por Cevige, en el marco de una denuncia penal radicada por la entidad cooperativista ante la Justicia Federal, por el supuesto delito de Malversación de fondos en manos de la administración Barrera.

Según expresa el informe oficial del Ministerio de Planificación, ¨el municipio de Villa Gesell no efectuó las rendiciones pertinentes, razón por la cual se puso en marcha el mecanismo previsto para estos casos en la Resolución MPFIPyS 267/2008¨.

¿Qué dice la Resolución MPFIPyS 267/2008?

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se proceda del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION;

3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;

2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

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