Distintos asesores legales calificaron la norma como inconstitucional bajo el argumento de que “no se puede prohibir una actividad lícita, que está reglamentada por una Ley Nacional (20.429), con organismo de control (RENAR)”.
Los consultados coincidieron en señalar que “los municipios pueden reglamentar una actividad, pero no pueden prohibirla si la misma es lícita (…) existe jurisprudencia en la Provincia en contra de medidas de este tipo”.
Entre los considerando, el vero del Ejecutivo señala “que se advierte claramente que median peligros y riesgos en la utilización de elementos de pirotecnia, pero en el caso en concreto los ediles resolvieron no reglamentar el uso, la venta, el almacenamiento, ni dirigir campañas de concientización, sino que optaron por prohibir la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia”.
Vale recordar que esa ordenanza había sido aprobada por unanimidad, es decir, por los concejales ernetistas y los de la UCR.