DEBATE OBLIGATORIO DE CANDIDATOS A INTENDENTES
VISTO:
La importancia en términos de progreso democrático que significa la posibilidad de generar un debate y;
CONSIDERANDO:
.Que la realización de debates constituye un enorme progreso en términos de calidad democrática en una ciudad donde no se han registrado este tipo de prácticas desde el regreso de la democracia, logrando una discusión de carácter público entre los distintos candidatos a intendentes constituiría una mejora sustantiva en la competencia electoral, en el debate público y en el funcionamiento mismo de las instituciones de nuestro sistema político.
Que es de vital importancia el acceso a la información, en este caso de forma directa si más intermediarios que los moderadores, que se constituyen como ordenadores del debate.
.Que el acceso a la información a través de distintas plataformas genera enriquecimiento a la libertad de expresión y promueve la calidad en el ejercicio del derecho al sufragio.
.Que el desarrollo de un debate fomenta la interacción entre los candidatos generando la espontaneidad suficiente para el involucramiento con sus plataformas políticas, sin comunicadores de por medio, “los candidatos y la gente”…
POR ELLO:
El bloque de concejales del Frente Renovador solicita tratamiento y sanción del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: El domingo inmediato anterior al día en que se realicen elecciones generales para Intendente tendrá lugar un debate de carácter público entre:
A)El candidato a Intendente por la agrupación que haya obtenido más votos válidamente emitidos durante las PASO
B) El candidato a Intendente por la agrupación que haya alcanzado el segundo lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO
C) El candidato a Intendente por la agrupación que haya alcanzado el tercer lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO, siempre que la suma de votos de los incisos “a” y “b” de este artículo no alcances el 75% de los votos válidamente emitidos en las PASO.
ARTICULO 2: El debate será emitido en vivo por canal dos de Villa Gesell entre las 21:00 y 23:00 hs único medio televisivo en la ciudad con la plataforma necesaria, así como también todo medio radial que posea la licencia correspondiente del servicio de comunicación audiovisual, también aquellas plataformas web que posean la infraestructura necesaria para su difusión en vivo.
El lugar será a convenir entre las partes no pudiendo ser otro que el mismo canal Dos de Villa Gesell o la Casa de la Cultura de Villa Gesell, en caso de que realizarse en este último por cuestiones de seguridad solo podrán asistir los equipos de cada candidato el cual no podrá exceder de 15 personas, los cuales deberán estar inscriptos en planillas entregadas previamente a los moderadores.
ARTICULO 3: El debate constara con dos moderadores uno a instancia de CANAL DOS de Villa Gesell y otro de los candidatos a debatir, en caso de no ponerse de acuerdo se ira a sorteo con los que cada candidato proponga.
ARTICULO 4: Los candidatos discutirán acerca de cuatro temas de debates que no podrán salir de
.SEGURIDAD CIUDADANA
.TRANSPARENCIA
.INFRAESTRUCTURA
.VIVIENDA
.PRESUPUESTO
.SALUD
.MEDIO AMBIENTE
.EMPLEO
.DESARROLLO HUMANO
.En caso de no ponerse de acuerdo sobre los temas estos serán elegidos por los moderadores.
ARTÍCULO 5: El reglamento del debate podrá ser acordado voluntariamente por los candidatos, pero en cualquier caso se le destinara igual cantidad de tiempo a las exposiciones y réplicas de cada uno. Asimismo, la cantidad de minutos asignados a cada tema de debate será igual, y el orden de exposición será sorteado por lo moderadores en vivo.
Los moderadores les podrán hacer preguntas a los candidatos, pero no podrán hacer más de dos preguntas a cada uno, y tendrán que ser dirigidas a todos los candidatos.
Si no hubiere acuerdo entre los candidatos acerca del reglamento del debate, este será formulado por lo moderadores respetando las pautas aquí establecidas.
Artículo 6: Si alguno de los candidatos no participara del debate a Intendente Obligatorio, sus anuncios radiales y televisivos de campaña serán precedidos por 5 segundos que serán utilizados para señalar que el candidato se ha negado a debatir incumpliendo la ordenanza establecida.
Articulo 7 .- De forma