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Política

Villa Gesell sin zona fria: El gobierno de Milei promulgó la nueva ley

13-10-2026 La Ley 27.828 fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2031. En ese marco, unos 3,35 millones de usuarios perderían el beneficio automático a nivel nacional.
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que redefine el régimen de Zona Fría y limita el acceso automático a los descuentos en las facturas de gas. La norma fue publicada este martes en el Boletín Oficial, tras su sanción en el Congreso el 24 de septiembre.
 
La reforma restablece como beneficiarias permanentes a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna. Para el resto de las áreas que habían sido incorporadas mediante la ampliación de 2021, el descuento deja de ser generalizado y queda sujeto a condiciones socioeconómicas y climáticas.
 
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa, este sistema tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2031.
 
La modificación sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565, que regula el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. La reforma deja fuera del régimen general a 94 municipios de la provincia de Buenos Aires que habían sido incorporados a la ampliación de 2021. En ese marco, unos 3,35 millones de usuarios perderían el beneficio automático a nivel nacional.
 
El cambio implica que los hogares de las zonas agregadas en 2021 ya no conservarán un descuento automático solo por su lugar de residencia. En cambio, podrán solicitar una bonificación adicional si cumplen los criterios previstos por el nuevo Régimen de Subsidios Focalizados.
 
Entre los municipios alcanzados por el cambio se encuentran Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, Olavarría, Azul, Necochea, Pinamar, Villa Gesell, Tres Arroyos, Junín, Pergamino, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Balcarce, Cañuelas, Chivilcoy y Coronel Suárez.
 
De acuerdo con la norma, esa asistencia estará disponible para usuarios residenciales que vivan en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI definidas bajo la norma IRAM 11.603. También deberán estar inscriptos en el régimen.
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